Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de seguridad privada debe portar en forma visible y de manera permanente una credencial habilitante.
Artículo 13.- Director Técnico. Las empresas que presten servicios de seguridad privada deben contar con un Director Técnico, de acreditada idoneidad en la materia, que será el responsable del diseño, ejecución, coordinación y control de las actividades que realiza la misma.
El Director Técnico responde solidariamente con la empresa en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, por lo que debe contratar un seguro de responsabilidad civil en los términos del inciso f del artículo 9º de la presente Ley.
Artículo 14.- Registros. Las empresas que presten servicios de seguridad privada están obligadas a llevar en formato digital y de manera actualizada, la siguiente documentación:
a Registro de Personal;
b Registro de Vehículos;
c Registro de Material de Comunicaciones y Equipamiento Tecnológico.
d Registro de Inspecciones, y e Registro de Misiones.
Las empresas deben transferir electrónicamente -en tiempo reala la Autoridad de Aplicación el contenido de dichos registros y sus modificaciones, garantizando criterios de confidencialidad, originalidad, seguridad e inalterabilidad de la información.
Artículo 15.- Relación jurídica. El personal que utilice una empresa para la prestación de servicios de seguridad privada debe estar en relación de dependencia laboral, locación de servicios, convenios específicos para regir la actividad o vinculado en los términos permitidos por la legislación aplicable.
Artículo 16.- Contratos con terceros. Los contratos que celebren los prestadores de servicios de seguridad privada con los terceros contratantes se deben formalizar por escrito y comunicarse a la Autoridad de Aplicación, conforme se determine por vía reglamentaria o resolutiva.
Artículo 17.- Servicio unipersonal. La Autoridad de Aplicación, por vía reglamentaria o resolutiva, establecerá el mecanismo de habilitación e identificación del servicio unipersonal de prestador de seguridad privada o rondín.
Capítulo III
Inhabilidades e Incompatibilidades
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, R.A. LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Provincia de Córdoba-, por delitos agravados por violencia de género o violencia familiar;
e Se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
f Se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual;
g Sean personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, y h Hayan sido inhabilitados por infracciones a la presente Ley.
Las inhabilitaciones o incompatibilidades consignadas precedentemente son extensivas a los socios, directores, miembros de los órganos de fiscalización, gerentes, apoderados y toda otra persona que forme parte de una empresa de seguridad privada.
Capítulo IV
Prohibiciones Artículo 19.- Investigaciones prohibidas. Prohíbese a los prestadores de servicios de seguridad privada realizar investigaciones por motivos políticos, raciales o religiosos, como así también espionaje industrial o comercial, seguimientos o investigaciones a los integrantes de los poderes públicos del Estado y a miembros de los medios masivos de comunicación. Queda asimismo prohibida toda investigación sobre niños, niñas y adolescentes.
Artículo 20.- Prohibición de uso de armas. Queda expresamente prohibido para los prestadores de los servicios enumerados en la presente Ley el uso de cualquier tipo de armas. Las habilitaciones que en virtud de esta norma conceda la Autoridad de Aplicación a los prestadores de servicios de seguridad privada serán otorgadas con la mención expresa Sin autorización para el uso de armas.
Artículo 21.- Identificación prohibida. Los prestadores de servicios de seguridad privada y su personal dependiente no pueden utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse de instituciones oficiales nacionales o provinciales que hagan presumir que cumplan tales funciones.
Capítulo V
Autoridad de Aplicación Artículo 22.- Organismo designado. El Ministerio de Gobierno por intermedio del área de seguridad o del organismo que en el futuro la sustituya en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 18.- Personas comprendidas. No pueden prestar servicios de seguridad privada quienes:
a Hayan sido excluidos de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia;
b Figuren en los listados de los organismos de derechos humanos o
Artículo 23.- Habilitación. La Autoridad de Aplicación otorga la habilitación para funcionar a los prestadores de servicios de seguridad privada, la que debe ser renovada anualmente de acuerdo a lo que se establezca por vía reglamentaria o resolutiva.

hayan sido mencionados en los juicios por delitos de lesa humanidad;
c Posean antecedentes por condenas o sean imputados, a tenor del artículo 306, primera parte de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-, en procesos judiciales por delitos dolosos;
d Se encuentren imputados con proceso penal, a tenor del artículo 306, primera parte de la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la
Artículo 24.- Autorización de elementos identificatorios. Con la habilitación se extenderá también la autorización para el uso de uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás materiales identificatorios que hayan sido aprobados para la empresa de que se trate.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 25.- Registro Público de Prestadores. Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación un Registro Público de Prestadores de Servicios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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