Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, R.A. LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 58/2018 y en forma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior. 7 DISPONER que tanto las Cooperativas alcanzadas por el presente como las no comprendidas aún en los términos de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018, deberán estarse a lo establecido por los Artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017..
Que así las cosas, conforme lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado ut-supra, la normativa aplicable a la temática, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones definidas por el Artículo 7º de la Resolución General ERSeP Nº 62/2018 o haber demostrado el oportuno cumplimiento de las condiciones exigidas en forma previa al dictado de dicha disposición, surge apropiado autorizar la recomposición de tarifas aplicable por las Cooperativas detalladas en los Anexos de la presente, tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VII. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General del ERSeP Nº 01/2001 modificada por Resolución General ERSeP Nº 06/2004, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización.
Voto de los Vocales Dres. María Fernanda Leiva y Facundo C. Cortes.
Que viene a consideración de los suscriptos el pedido de modificación tarifaria solicitado por FACE y FECESCOR aplicando a tal efecto la formula de ajuste automático trimestral autorizada por mayoría de éste Directorio en la Resolución 57/2017.
Que en oportunidad de dictarse la mencionada resolución nos opusimos a la autorización de ajustes automáticos prescindiendo de audiencia pública.
Por lo tanto, coherente y ratificando dicha postura rechazamos el ajuste tarifario solicitado en el presente trámite, en tanto el procedimiento que se pretende aplicar para determinar su pertinencia y procedencia, omite el requisito esencial de participación y control del usuario, cual es el de la audiencia pública prevista en la ley 8835.
En definitiva, la posición que asumimos no importa una opinión sobre la razonabilidad y necesidad del ajuste tarifario en cuestión, pues entendemos que ello sólo se puede realizar después de haberse sustanciado la instancia de participación colectiva antes aludida, que en el caso ha decidido obviarse.
Que a todo evento, en lo que resulte de aplicación a la situación que tratamos, nos remitimos a los fundamentos dados en ocasión de dictarse la resolución 57/2017.
Así votamos.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Unidad Asesoramiento Técnico de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica Nº 0260/2018 y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría voto del Presidente Dr. Mario A. Blanco y de los Vocales Luis A. Sánchez y Alicia I. Narducci;

excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 2,44%.
ARTÍCULO 2º: APRUÉBASE un incremento general del 3,54% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo II de la presente, pertenecientes al Grupo B, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3º: APRUÉBASE un incremento general del 3,68% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo III de la presente, pertenecientes al Grupo C, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de octubre de 2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 2,63%.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBASE un incremento general del 3,47% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo IV de la presente, pertenecientes al Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de septiembre de 2018, con excepción de los cargos variables por energía destinados a los usuarios con demandas de potencia mayor o igual a trescientos kilowatt 300 kW, a los que corresponderá un incremento del 2,44%.
ARTÍCULO 5º: ESTABLÉCESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por el presente, en los casos que corresponda, los cargos de la TARIFA Nº 9 SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por Resolución General ERSeP Nº 17/2008, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas Concesionarias que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología descripta en los considerandos de la Resolución General ERSeP Nº 14/2011, tomando como referencia las tarifas para usuarios finales que surjan de la aplicación de los artículos precedentes y las tarifas de compra respectivas.
ARTICULO 6º: DISPÓNESE que, para las Distribuidoras alcanzadas por la presente, los incrementos aprobados por los artículos precedentes deben aplicarse sobre las tarifas determinadas a partir del traslado de los ajustes dispuestos por la Resolución General ERSeP Nº 58/2018 y en forma previa a la implementación de toda resolución de ajuste posterior.
ARTÍCULO 7º: DISPÓNESE que, en lo referente a los incrementos tarifarios determinados precedentemente, tanto las Cooperativas alcanzadas por la presente como las no comprendidas aún en estos términos, deberán estarse a lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017.

R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE un incremento general del 3,47% sobre los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios de las Cooperativas Concesionarias detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes al Grupo A, a implementarse sobre las tarifas vigentes al 31 de agosto de 2018, aplicable a los servicios prestados a partir del mes de octubre de 2018, con BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 8º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.FDO: MARIO AGENOR BLANCO PRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ VICEPRESIDENTE - ALICIA ISABEL NARDUCCI - VOCAL - FACUNDO CARLOS
CORTES - VOCAL - MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL

ANEXO

16

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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