Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
MIÉRCOLES 17 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 198
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1197
Córdoba, 7 de Agosto de 2018.
VISTO: El Expediente Nº 0426-008269/2018, del registro del Ministerio de Industria, Comercio y Minería.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones, el señor Coordinador del Polo Audiovisual Córdoba del Ministerio de la referencia, propicia la modificación del artículo 15 del Decreto N 522 de fecha 24 de Abril de 2017, reglamentario de la Ley N 10.381 de Fomento y Promoción de la Industria Audiovisual de la Provincia de Córdoba.
Que el citado funcionario en ejercicio de las funciones que le son propias y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7 de la mencionada Ley, manifiesta que los proyectos de la industria audiovisual cordobesa han tenido un gran éxito en la primera convocatoria y gran expectativa en orden a la del año 2018; habiendo logrado consenso con las entidades representativas del sector, respecto a la necesidad de acompañar el proceso de desarrollo e industrialización de la actividad, dando así continuidad laboral a los diferentes actores que lo conforman tanto artistas como profesionales técnicos, posibilitando el crecimiento y fortalecimiento de pequeños productores, lo que a su vez sirve de estímulo para nuevos emprendimientos.
Que en dicho entendimiento insta la modificación de que se trata a efectos de permitir que los productores/as puedan acceder a premios en las distintas categorías, y a dos 2 premios de una misma categoría en convocatorias anuales diferentes; expresando que las distintas categorías involucradas son las de Desarrollo, Producción, Incentivos a la Co-producción e Incentivos a la Post-producción, reseñando los aspectos que a cada una de ellas atañen.
Que obra Visto Bueno del señor Ministro de Industria, Comercio y Minería.
Que en la instancia deviene procedente modificar el Decreto Nº 522/2017, conforme se gestiona, en el marco de las previsiones de los artículos 2 y 9 de la Ley Nº 10.381 y su Decreto Reglamentario, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 inciso 1º y 2º de la Constitución Provincial.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, con el Nº 132/2018, por Fiscalía de Estado bajo el Nº802/2018, y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 1197 pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 309 pag. 2
Resolución N 307 pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 36 pag. 3
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 95 pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
Resolución N 153 pag. 4
Resolución N 295 pag. 5
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 1181 pag. 5

continua en pagina 2

fecha 24 de abril de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: Toda persona jurídica o humana, podrá ser beneficiaria de los subsidios previstos en el inciso a del artículo 15º de la Ley Nº 10.381, por hasta dos 2 proyectos de desarrollo, dos 2 de producción local, dos 2 de co-producción con productor asociado nacional o internacional, y dos 2 de postproducción, siempre que ese máximo por cada categoría no se desarrolle en el mismo Plan de Fomento Anual.
Quienes hubieren alcanzado el máximo permitido, podrán ser beneficiarios de nuevos aportes en la misma categoría, una vez que hayan finalizado el proyecto y presentado la rendición de cuentas correspondiente, de al menos uno de los proyectos en esa categoría.
Artículo 2º.- EL presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Industria, Comercio y Minería y Fiscal de Estado.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ROBERTO HUGO AVALLE, MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA - JORGE EDUARDO CÓRDO-

Artículo 1º .- MODIFÍCASE el artículo 15º del Decreto N 522 de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BA, FISCAL DE ESTADO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/10/2018

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4145

Primera edición01/02/2006

Ultima edición22/05/2024

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