Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 192
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10571
RÉGIMEN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
DE SEGURIDAD PRIVADA
Capítulo I
Objeto - Ámbito de Actuación - Principios Artículo 1º.- Objeto. Las actividades desarrolladas por los prestadores de servicios de seguridad privada son consideradas de interés público y esencial, brindarán colaboración a las políticas que a tal fin establezca el Estado Provincial y están reguladas por la presente Ley, su reglamentación y las resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Artículo 2º.- Definición. El servicio de seguridad privada es la actividad desarrollada por una persona humana o jurídica habilitada a esos efectos por la Autoridad de Aplicación, que mediante la utilización de recursos humanos, tecnológicos y organizativos autorizados, realice tareas de investigación, estudio y planificación de seguridad, vigilancia y custodia de personas y bienes en espacios determinados.
Artículo 3º.- Entidades excluidas. Las asociaciones civiles, fundaciones y los consorcios de propiedad horizontal, en los términos de la Ley Nacional Nº 26994, no pueden ser prestadores de servicios de seguridad privada.
Artículo 4º.-Ámbito de actuación. Los prestadores de servicios de seguridad privada sólo pueden actuar en ámbitos o sitios privados y privados de acceso público.
Excepcionalmente y habilitados por la Autoridad de Aplicación pueden extender su actividad a áreas abiertas, concesionadas, anexas o distantes del domicilio principal.
Artículo 5º.- Criterios aplicables. El accionar de los prestadores de servicios de seguridad privada debe ajustarse a criterios de razonabilidad, eficiencia, legalidad y gradualidad evitando todo tipo de actuación arbitraria o discriminatoria, adecuando sus tareas a un proceder preventivo y disuasivo.
Artículo 6º.- Principios. Son principios rectores de la actividad de seguridad privada los siguientes:
a Prevención: línea directriz a la que debe estar subordinada la activiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley Nº 10571 pag. 1
Decreto Nº 1598 pag. 7
Ley Nº 10570 pag. 7
Decreto Nº 1601 pag. 7
Decreto Nº 1591 pag. 7
Decreto Nº 1533 pag. 8
Decreto Nº 1510 pag. 9
Decreto Nº 1497 pag. 10
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROV
Resolución N 239 F pag. 10
Resolución N 240 F pag. 11
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución N 482 pag. 12

continua en pagina 2

dad y, consecuentemente, su planificación, estrategia, procedimientos y recursos humanos, materiales y tecnológicos que se utilicen;
b Identificación: reconocimiento individual e inequívoco del recurso humano prestador del servicio de seguridad privada a través de su indumentaria, logo, vehículos y demás elementos materiales que se utilicen en la actividad;
c Publicidad: información accesible, veraz, oportuna y actualizada del recurso humano vinculado a la actividad contenida en los registros públicos de los prestadores y de los recursos materiales con los que cuentan e identifican;
d Profesionalismo: formación y capacitación específica generando idoneidad y especialidad para una eficaz y eficiente prestación del servicio;
e Tecnología e innovación: uso de nuevas tecnologías que mejoren la gestión administrativa y el desarrollo de nuevos procedimientos;
f Colaboración: respeto y sujeción a las políticas de seguridad fijadas por el Estado Provincial, y g Equidad laboral: resguardo del cumplimiento de las leyes laborales y civiles aplicables a la actividad, propendiendo al principio constitucional de igualdad.
Artículo 7º.- Actividades comprendidas. Las actividades comprendidas en la prestación de los servicios de seguridad privada requeridas por cualquier persona humana o jurídica, son las siguientes:
a Investigación: tareas o procedimientos por los cuales se pretende la búsqueda de información sobre hechos y actos en salvaguarda de los derechos subjetivos o intereses legítimos de los requirentes. La investigación privada no puede ejercerse en materia penal, salvo en los delitos de acción privada;
b Vigilancia: tareas de observación y control prestadas en ámbitos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/10/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/10/2018

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4145

Primera edición01/02/2006

Ultima edición22/05/2024

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