Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 98
CORDOBA, R.A., MARTES 23 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Inmobiliaria S.A.A.I.I., CUIT N 30-61546141-1, con domicilio legal en Migueletes 502, Piso 1 D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Fabio Antonio María Piccoletti M.I. N 93.575.515 en su carácter de Presidente del Directorio de la citada sociedad, a favor de la Provincia de Córdoba, de una fracción de campo ubicada en Pedanía San José, Departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, designada como parcela 214-2644, que mide y linda: partiendo del esquinero SO en dirección N, su costado O mide 70 mts. lindando con calle Pública; desde el esquinero NO su costado NO mide 84,80 mts.
lindando con parcela 214-2645; desde el esquinero NE su costado E mide 70 mts. lindando con pte. Parcela 214-2647; y desde el esquinero SE su costado SE mide 84,81 mts. lindando con calle Misiones; lo que encierra una superficie total de 5600,12 m2, identificado en Nomenclatura Catastral:
RU D: 27, Ped: 5, Hoja: 214, P: 2644, empadronado en la Dirección General de Rentas en la Cuenta N 27-05-2603671-6 e inscripto en el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1.513.084; para ser destinado a la construcción de una Escuela Secundaria o a los intereses que mejor convenga al Estado Provincial.

presente Decreto en el Registro General de la Provincia, conforme lo establecido en el artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando el mismo al dominio privado de la Provincia de Córdoba C.U.I.T.
N 30-70818712-3, con domicilio legal en Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, sito en calle Rosario de Santa Fe N
650 de esta ciudad.

Artículo 2.- FACÚLTASE a Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción en forma directa del inmueble descripto en el Artículo 1º del
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS VEINTE - SERIE A - En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, con la Presidencia de su titular Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan SESIN, Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES DE BOLLATI y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la intervención del señor Fiscal General de la Provincia Dr. Alejandro Oscar MOYANO, y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
VISTO: Que a través de la Ley N 10411, publicada en el B.O. el 28/12/2016
y promulgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto N 1796/16, se incorporó al Código Tributario de Córdoba C.T.P. el art. 79 bis y al Código de Procedimiento Contencioso Administrativo de la Provincia C.P.C.A. el art. 1 bis.
En la norma citada en primer término, el legislador regula en el ámbito de la autoridad tributaria el instituto de la clausura preventiva, mientras que a través de la segunda determina será de competencia del fuero contencioso administrativo el conocimiento de esa cuestión.
Y CONSIDERANDO: I En procura de la aplicación y operatividad de las normas citadas en la organización jurisdiccional, corresponde a este Tribunal Superior de Justicia, en su rol de custodio del buen servicio de justicia, realizar aquellas aclaraciones hermenéuticas que estime inherentes a su actuación judicial.
II En cumplimiento del fin expuesto, corresponde precisar que la competencia a la que se refieren el legislador en los arts. 79 bis 2 párrafo C.T.P y 1 bis C.P.C.A. será ejercida en el ámbito de la provincia de Córdoba por las Cámaras Contencioso Administrativas y por las Cámaras de Apelaciones a las que la ley le haya asignado competencia en la materia. En aquellas sedes donde exista más de una Cámara, se iniciará por la de primera nominación.
Por otra parte el turno al que refiere el art. 79 bis 2 párrafo C.T.P. será asigBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que cancele las deudas que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario, como así también recargos, intereses y multas en proporción a la superficie donada, conforme lo establecido en el artículo 176 del Código Tributario Provincial Ley N 6006, T.O. Decreto N 400/2015-.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

EDUCACION - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

nado al Señor Vocal de Cámara por el plazo de una semana calendario, se comenzará por el magistrado que posea mayor antigedad en el cargo dentro del Cuerpo, y en ese orden se proseguirá sucesivamente.
Por todo ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 166, corr. y cc. De la Constitución provincial, y art. 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Ley N 8435;
SE RESUELVE:
Artículo 1: PRECISAR que la jurisdicción asignada por la Ley N 10411 al fuero contencioso administrativo será ejercida en el territorio de la provincia por las Cámaras Contencioso Administrativas y por las Cámaras de Apelaciones a las que la ley les haya asignado competencia en la materia. En las sedes donde existe más de una Cámara, se iniciará por la de primera nominación.
Artículo 2: DETERMINAR que cada uno de los Señores Vocales de Cámara entrará en turno por el plazo de una semana calendario. Comenzará el magistrado que posea mayor antigedad en el cargo dentro del Cuerpo, y en ese orden se proseguirá sucesivamente.
Artículo 3: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y en la página web del Poder Judicial. Comuníquese y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
FDO.: AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE - DOMINGO JUAN SESIN, VOCAL - LUIS
ENRIQUE RUBIO, VOCAL - MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL - ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL
GENERAL DE LA PROVINCIA - RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR
GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/05/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/05/2017

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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