Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
LUNES 8 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 86
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar MINISTERIO DE FINANZAS

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a SECCION

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa Nº 55
Córdoba,28 de Abril de 2017.VISTO:El Decreto N 1205/2015 B.O. 11-11-2015y modificatorios; las Resoluciones N 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos y N 37/2017
del Ministerio de Finanzas ambas publicadas en el Boletín Oficial de fecha 08-03-2017y la Resolución Normativa Nº 1/2015 B.O. 02-12-2015y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUEa través de las resoluciones mencionadasse estableció el Régimen de Riesgo Fiscal aplicable a contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, disponiendo los parámetros que permiten identificar a aquellos con conductas fiscalmente riesgosas y a la vez definiendo mecanismos que permitan revertir incumplimientos a determinados deberes sustanciales y formales para con el Fisco Provincial.
QUE en ese sentido esta Dirección pone a disposición de los Agentes una nómina mensual de Sujetos incorporados al Régimen de Riesgo Fiscal.
QUE resulta necesario entregar una constancia de exclusión del Régimen de Riesgo Fiscal cuando la Dirección detecte -con posterioridad a la publicación del listadosujetos indebidamente incluidos, a efectos de ser presentado ante los respectivos Agentes de Retención y Percepción.
QUE en virtud de lo mencionado precedentemente, se estima conveniente emitir a tales fines el formulario F-1017 Rev. vigente CONSTANCIA
DE EXCLUSIÓN A LA NÓMINA DE RIESGO FISCAL, cuyo modelo se adjunta a la presente resolución y su Revisión vigente será publicado en la página web de esta Dirección General.
QUE asimismo es conveniente aclarar que los agentes no tienen que aplicarle la alícuota diferencial establecida en la Resolución N 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos a los sujetos incorporados en el listado de riesgo fiscal cuando no corresponda efectuarles retenciones o percepciones según las previsiones generales del Régimen de Retención y Percepción de Ingresos Brutos.

QUE por lo expuesto, es preciso modificar la Resolución Normativa N
1/2015 y modificatorias reglamentando los aspectos descriptos.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17 y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias y el Artículo 8 de la Resolución N 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolucion Normativa N 55 Pag. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto N 587 Pag. 2
Decreto N 588 Pag. 2
Decreto N 590 Pag. 3
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolucion N 250 Pag. 3
Resolucion N 248 Pag. 4
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolucion N 128 Pag. 4
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolucion N 80 Pag. 5

EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2015, publicada en el Boletín Oficial de fecha 02-12-2015, y modificatorias de la siguiente manera:
I.- SUSTITUIR el Artículo 498 1 por el siguiente:
ARTICULO 498 1:Todos los Agentes de Retención y/o Percepción, inclusive los que efectúen liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o de cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares deberán considerar el listado mensual vigente de Contribuyentes y/o Responsables de Riesgo Fiscal disponible en el sitio web de esta Dirección, a los fines de aplicar la alícuota prevista en los artículos 5 y 6 de la Resolución N 1/2017 de la Secretaría de Ingresos Públicos según corresponda. A tales fines se publicará un archivo excel, el cual contendrá los siguientes datos: CUIT, Denominación o Razón Social y N
de Inscripción.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, no corresponderá aplicar el Régimen de Riesgo Fiscal cuando se trate de sujetos u operaciones no pasibles de retenciones o percepciones según las disposiciones previstas en el Libro III del Decreto N 1205/2015 y modificatorios y normas complementarias.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/05/2017

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4147

Primera edición01/02/2006

Ultima edición24/05/2024

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