Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MARTES 30 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 102
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10454
TÍTULO I
DEL CATASTRO TERRITORIAL EN GENERAL
Capítulo I
Aspectos Generales Artículo 1º.- Objeto. En el Catastro Territorial se almacenan, procesan y administran los datos concernientes a objetos territoriales y se registran los datos de los objetos territoriales legales de derecho público y privado ubicados en la Provincia de Córdoba.
Constituye un componente fundamental de la infraestructura de datos espaciales y conforma la base fáctica sobre la que se estructura el sistema inmobiliario provincial.
Artículo 2º.- Principios. Las tareas y procedimientos vinculados a la organización y ejecución del Catastro están enmarcadas en los siguientes principios:
a Principio de interpretación armónica rectora: los principios establecidos en el presente artículo, considerados de manera armónica, son rectores de la interpretación de las distintas normas que rigen los casos concretos a que se aplican;
b Principio de apertura: los datos catastrales son públicos y, en la medida que los medios técnicos lo permitan, deben ser accesibles en formatos electrónicos abiertos que faciliten su procesamiento por medios automáticos o por consulta directa de los antecedentes documentales, conforme lo disponga la Dirección General de Catastro. La reglamentación podrá restringir el acceso a ciertos datos en resguardo de intereses o derechos individuales y de incidencia colectiva y, asimismo, establecer mecanismos de identificación del solicitante;
c Principio de no convalidación: la registración de los documentos y datos de los trabajos de agrimensura y la constitución del estado parcelario no subsana ni convalida los defectos de que pudieran adolecer, no convalidan los defectos de los criterios técnicos, métodos de levantamiento y documentos utilizados para su realización ni libera a sus responsables de las obligaciones y sanciones que correspondan;
d Principio de previsibilidad: a fin de optimizar la celeridad y eficiencia de los trámites catastrales, la reglamentación establecerá los plazos dentro de los cuales deben llevarse a cabo las distintas tareas, BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley N 10454 Pag. 1
Decreto N 699 Pag. 10
Decreto N 682 Pag. 10
ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
APROSS
Resolución N 182 Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 668 Pag. 12
Resolución N 660 Pag. 12
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N 75 Pag. 13
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 795 Pag. 13
Resolución N 652 Pag. 14
Resolución N 640 Pag. 15
Resolución N 576 Pag. 16

según el tipo y complejidad del trámite. Asimismo determinará los requisitos esenciales de presentación e inicio de los distintos trámites sin los cuales no se dará curso a los mismos;
e Principio de prioridad: a los fines de la prioridad en el tratamiento de los casos, se tomará como fecha de referencia la del inicio del trámite, sin importar la fecha de ingreso o reingreso a una oficina o sector durante el proceso del mismo;
f Integralidad del control: sin perjuicio de la intervención de distintos sectores de la Dirección General de Catastro en cada trámite, el resultado del control de los trabajos de agrimensura y el proveído a cualquier otra petición debe expedirse en un solo acto, indicando todos los defectos que se detecten, no pudiendo formularse observaciones escalonadas o por etapas en distintas intervenciones, y g Principio de equivalencia documental: la referencia a planos, mapas, documentos cartográficos y documentos en general utilizados en esta y otras normas se interpretarán indistintamente como referidos tanto a documentos obrantes en soportes físicos como digitales.
Artículo 3º.- Catastro digital. La administración de los datos concernientes a objetos territoriales y la registración de los objetos territoriales legales se hará en formato digital, siendo el Sistema de Información Territorial de la Provincia de Córdoba la plataforma donde se procesarán, gestionarán y darán a publicidad los datos territoriales. En la medida de que los medios técnicos lo permitan, los trámites y la publicidad catastral se realizarán vía web.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/05/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha30/05/2017

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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