Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
LUNES 15 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 601
Córdoba, 03 de mayo de 2017
VISTO: el Expediente N 0473-063400/2016 del registro del Área Asesoramiento Fiscal dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se gestiona la modificación del Decreto N 9/2017, mediante el cual se implementó un régimen de beneficios impositivos para los distintos medios y formas de cancelación de las obligaciones tributarias, a los fines de incluir en su artículo 4, al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación Impuesto Fijo, establecido en el artículo 220 de la Ley N 6006 T.O. Decreto N
400/2015, Código Tributario Provincial.
Que la Jefatura de Área Ingresos Brutos y Sellos de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio actuante, insta el presente trámite haciendo constar que, en virtud de los antecedentes normativos y los beneficios derivados de la implementación del régimen de que se trata, se procura incluir al Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación Impuesto Fijo, establecido en el citado artículo 220 del Código Tributario Provincial, en relación a otorgar una reducción del 10% del monto a abonar para el caso de pago por medios electrónicos.

Que procede en la instancia la modificación del Decreto N 9/2017 conforme se gestiona, la que encuadra en las disposiciones del artículo 71
de la Constitución Provincial y artículo 15 de la Ley N 6006 T.O. Decreto 400/2015 y modificatorias Código Tributario Provincial; que facultan a este Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y a adecuar disposiciones del Impuesto Inmobiliario y la Propiedad Automotor y demás tributos legislados en el referido Código Tributario Provincial, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.
Que Obra Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas y del señor Secretario de Ingresos Públicos de la citada cartera ministerial.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N 10.412, corresponde remitir el presente instrumento legal a la Honorable Legislatura Provincial para su ratificación.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 210/2016, por Fiscalía de Estado bajo el Nº 318/2017 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- MODIFÍCASE el artículo 4 del Decreto N 9 de fecha 5 de enero de 2017, el que quedará redactado de la siguiente manera:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 601 Pag. 1
Decreto N 462 Pag. 2
Decreto N 176 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion N 140 Pag. 3
Resolucion N 130 Pag. 4
Resolucion N 129 Pag. 4
Resolucion N 127 Pag. 5
Resolucion N 98 Pag. 5
Resolucion N 97 Pag. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE CATASTRO
Resolucion N 37 Pag. 6
Resolucion N 36 Pag. 6
Resolucion N 35 Pag. 7
Resolucion N 34 Pag. 8
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolucion N 20 Pag. 8
Resolucion N 17 Pag. 9
Resolucion N 16 Pag. 9
Resolucion N 19 Pag. 10
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolucion N 70 Pag. 10
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N 529 Pag. 11
Resolucion N 527 Pag. 11
Resolucion N 525 Pag. 12
Resolucion N 524 Pag. 12
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Orden de merito Pag. 12

Artículo 4.- ESTABLÉCESE una reducción del diez por ciento 10% del monto a pagar de las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano, Impuesto Inmobiliario Rural básico, adicional y fondos que se liquidan conjuntamente con el mismo, Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones e Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Especial de Tributación Impuesto Fijo establecido en el Artículo 220 del Código Tributario Provincial Ley N 6006 T.O. Decreto N 400/2015 y sus modificatorias; correspondientes al período fiscal en curso y que no se encuentren vencidas al momento del pago, para aque-

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/05/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/05/2017

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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