Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
MIERCOLES 17 DE MAYO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 94
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

Córdoba, 8 de mayo de 2017.

PODER EJECUTIVO
Decreto N 624 Pag. 1
Decreto N 263 Pag. 2
Decreto N 645 Pag. 3
Decreto N 358 Pag. 4

VISTO: El Expediente N 0669-120537/2015, del registro de la Dirección de Personal de la Dirección General de Administración del entonces Ministerio de Gestión Pública.

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N 28 Pag. 5

Decreto N 624

Y CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el recurso de reconsideración articulado por la señora Valeria Raquel Olmos, en contra del Decreto N 1290/2015 por el cual se designó por concurso de títulos, antecedentes y oposición a la señora Mirta Noemí Maiques, en el cargo de Jefe de Área Cocina Residencia del Gobernador, de la Secretaría Privada del Poder Ejecutivo.
Que el recurso de reconsideración incoado ha sido presentado en tiempo y forma, según lo prescripto por el artículo 80 de la Ley N 5350
T.O. Ley N 6658.
Que según se desprende de la impugnación presentada, la recurrente se agravia manifestando que el orden de mérito del concurso para la cobertura del cargo vacante en cuyo mérito se designó a la señora Maiques, como instancia preparatoria del acto administrativo contiene errores materiales, que llevan a dejar sin efecto el acto administrativo.
Que expone, en primer término, y en relación al ítem Evaluación de Idoneidad y Desempeño en cargos similares, que no se consideró la modificación de los parámetros de puntuación que fueron publicados mediante una Fe de Erratas en la página web oficial dispuesta al respecto, con lo que se incrementaría en tres 3 la asignación de puntos por este concepto.
Que en segundo lugar, expresa que a la señora Maiques se le asignaron diez 10 puntos, cuando de conformidad al período que acreditó el desempeño del cargo considerado, sólo le corresponden como máximo posible, un total de siete 7 puntos.
Que en este orden de ideas, su puntaje definitivo sería de 86,5 puntos y el de quien fuera designada de 83 puntos; correspondiendo consecuentemente y de acuerdo a su postura, se revoque el Decreto recurrido y se dicte un nuevo acto por el que se la designe en el cargo concursado.
Que respecto al concepto Evaluación de Idoneidad y Desempeño en cargos similares le asiste razón a la recurrente, en tanto que le corresponde, de acuerdo al desempeño acreditado, un total de diez 10 puntos.
Que en ese sentido, el Tribunal de Concurso meritó la certificación como desempeño de cargo similar fuera de la Administración por su función como Encargada de Cocina y Organización de Eventos del Hotel La Asturiana de la ciudad de La Falda, por el período comprendido entre el 1
de julio de 2000 y el 1 de agosto de 2005, es decir, cinco años y un mes, con calificación excelente, otorgándole por ese ejercicio siete 7 puntos, de acuerdo a lo que preveían las Bases y Condiciones Concursales, no tomando en cuenta que el parámetro de asignación de puntaje había sido BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Orden de merito Pag. 6

erróneamente transcripto, y que fue objeto de una Fe de Erratas debidamente publicada en la página web oficial de la Provincia.
Que la referida rectificación, no incorporada en autos, llevó al error en el otorgamiento de puntuación, y permite determinar que el ejercicio de cargos similares al concursado fuera de la Administración y con calificación muy buena o excelente, por un período superior a cinco años, tiene asignado un puntaje de diez 10 puntos, que, en definitiva, es el que corresponde otorgarle a la señora Olmos, incrementando de 83,5 a 86,5 su puntaje final en el orden de mérito.
Que dicha circunstancia fue reconocida por el Tribunal del Concurso, quien en su intervención da cuenta del error incurrido que llevó a una calificación inferior a la que le correspondía a la recurrente.
Que respecto al agravio referido a la Evaluación de Idoneidad y desempeño de la concursante Maiques, no le asiste razón a la señora Olmos.
Que el Tribunal computó como ejercicio del cargo concursado, el desempeño de la señora Maiques en el período comprendido entre 2011 y 2015, con calificación muy buena, como Coordinadora de Cocina y de los Servicios Gastronómicos en la Residencia del Señor Gobernador.

Que la errónea apreciación de la recurrente, surge de que aquella considera dicho desempeño como ejercicio de cargo similar, cuando el Tribunal lo ha entendido como ejercicio del mismo cargo concursado, lo que no fue observado en oportunidad de la publicación del orden de mérito provisorio, siendo la valoración que efectúa el Tribunal en ese aspecto de su competencia exclusiva, no correspondiendo su revisión, salvo arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que no se observa en autos.
Que de lo referido surge que la puntuación final correspondiente al concurso de títulos antecedentes y oposición para la cobertura del cargo Jefe de Área Cocina Residencia del Gobernador, de la Secretaría Privada del Poder Ejecutivo dispuesta por Resolución N 1010/2015 del entonces Ministerio de Gestión Pública, es para la señora Valeria Raquel Olmos de 86,5 puntos y para la señora Mirta Noemí Maiques de 86 puntos.
Que a mérito de las razones que anteceden, corresponde hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la señora Valeria Ra-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/05/2017

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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