Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 27 de diciembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 241
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE DICIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

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DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

Establecen Baja de Inscripción como Agentes de Información del Sector Construcción Resolución General Nº 1760
Córdoba, 17 de Diciembre de 2010
VISTO: La Resolución N 49/2006 B.O. 11-09-2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos y la Resolución Normativa Nº 1/
2009 y modificatorias B.O. 05-10-2009.
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Resolución N 49/2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos se estableció un Régimen de Información para el Sector que desarrolla la actividad de Construcción.
QUE en el Artículo 475 de la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias establece que deben actuar como Agentes de Información de la Construcción los Contribuyentes que desarrollen los Códigos de Actividad del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Locales o que tributen por Convenio Multilateral en esta Jurisdicción, que desarrollen la actividad de Construcción bajo los códigos:
40000.21 y 40000.22 según la codificación prevista en el Anexo IX de la presente, y los códigos 452100 y 452200 del Clasificador Único de Actividades Convenio Multilateral C.U.A.C.M.
QUE el Artículo mencionado en el considerando anterior además fija el Monto de Base Imponible que debían poseer los Contribuyentes para tener que actuar como Agentes de Información del Sector Construcción.
QUE el segundo párrafo del Artículo 484 establece que la Dirección General de Rentas podrá establecer Ceses en carácter de Agente de Información considerando los parámetros definidos para el Régimen .
QUE se estima conveniente dar de baja como Agentes de Información a los Contribuyentes que desarrollen las actividades establecidas en la Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos N 49/2006 que no cumplen con los parámetros definidos por la Dirección General de Rentas y se mencionan en el Anexo I de la presente.
QUE al tratarse de un error en la Inscripción según lo plasmado en el Considerando anterior se estima necesario declarar la
fecha de cese el mismo día de Inscripción.

Resolución Nº 1759
Córdoba, 15 de Diciembre de 2010
VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 T. O. 2004 por Decreto N 270/
04 y modificatorias, Y CONSIDERANDO:

QUE asimismo, existe otro grupo de Agentes del mencionado Sector, que aunque cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Normativa Nº 1/2009 y modificatorias, se encuentran en la etapa final de las obras y a la fecha ya no poseen interés fiscal para la Administración.
QUE según lo mencionado en el párrafo anterior, se estima prudente establecer la baja de los Agentes de Información de Construcción que se mencionan en el Anexo II de la presente a la fecha allí estipulada.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006, T.O. 2004 y sus modificatorias; por los Artículos 4 y 6 de la Resolución Nº 49/
2006 de la Secretaría de Ingresos Públicos, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER la Baja de Inscripción como Agentes de Información del Sector Construcción a los Sujetos que se mencionan en el ANEXO I BAJA AGENTES DE
INFORMACIÓN SECTOR CONSTRUCCIÓN ACTIVIDAD
NO ALCANZADA que forman parte de la presente, a la fecha de su Inscripción al tratarse de un error en su formalización.
ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER la Baja de Inscripción como Agentes de Información del Sector Construcción a los Sujetos que se mencionan en el ANEXO II BAJA AGENTES DE
INFORMACIÓN SECTOR CONSTRUCCIÓN SIN INTERÉS
FISCAL que forman parte de la presente, a partir de la fecha que se estipula en el Anexo pertinente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE conocimiento de los Sectores pertinentes y archívese.

QUE se estima oportuno y conveniente asignar a la Agente LUCY MARÍA TOSOLINI D.N.I. Nº 10.855.159, que cumple funciones en la Dirección de Jurisdicción de Recaudación y Gestión de Deuda Administrativa dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 4, 7, 11, 16 y 17 del Artículo 5 de la Resolución General N
756 de fecha 16/02/1982 y modificatorias.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20
del Código Tributario - Ley N 6006, T. O. 2004 por Decreto N
270/04 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR a la Agente LUCY MARÍA TOSOLINI
D.N.I. Nº 10.855.159, que cumple funciones en la Dirección de Jurisdicción de Recaudación y Gestión de Deuda Administrativa dependiente de esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 4, 7, 11, 16 y 17 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16/02/1982 y modificatorias.
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL


Resolución General Nº 1758
Córdoba, 15 de Diciembre de 2010

CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código
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S U
M A
R I
O

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PRIMERA SECCIÓN
G OBIERNO PÁGS. 1 A 6

TERCERA SECCIÓN
CIVILES Y COMERCIALES PÁGS. 23 A 28

SEGUNDA SECCIÓN
J UDICIALES PÁGS. 7 A 22

CUARTA SECCIÓN
OFICIALES Y LICITACIONES PÁGS. 29 A 32

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/12/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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