Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 13 de diciembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 232
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE DICIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

Decreto Nº 2087

DEPARTAMENTO CAPITAL

Desage Pluvial El Tropezón
Córdoba, 3 de noviembre de 2010

VISTO: Lo dispuesto en la Ley N 8596 - Ley Orgánica de la Autoridad Minera de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:

Decreto Nº 2175

Córdoba, 24 de noviembre de 2010

VISTO: El expediente Nº 0416-059703/10, en el que obra la Resolución Nº 691/10 por la cual la Subsecretaría de Recursos Hídricos propicia se individualice el bien sujeto a expropiación, ubicado en la Ciudad de Córdoba Departamento Capital, a los fines de la construcción de la Obra: DESAGE PLUVIAL EL
TROPEZÓN, en el marco de obras tendientes a aliviar y mejorar la situación de emergencia que vive esta ciudad en cada período estival, en la intersección de Avenida Cárcano y Avenida Colón.
Y CONSIDERANDO:
Que la obra hidráulica de desages prevista para la zona denominada El Tropezón, tiende a captar los excedentes pluviales existentes en la misma y sistematizarlos hacia el Río Suquía, conforme planimetría obrante a fs. 8 de las presentes actuaciones.
Que surge de lo informado por el Área de Saneamiento Rural de la Subsecretaría de Recursos Hídricos, que para la ejecución de la obra mencionada es necesario ocupar una fracción de terreno, parte de una mayor superficie, ubicada en la Ciudad de Córdoba, identificada según Plano de Mensura Parcial como Matrícula Nº 1.148.409, Propiedad de los señores Humberto Alejandro LOPEZ y Juan Arcadio REARTE.
Que por imperio del Artículo 267 del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba por el destino que se le dará a dicho bien, comprendido en una obra de las conceptualmente consignadas en la precitada normativa, ya está declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación Declaración Genérica.
Que consta en autos la intervención del Consejo General de Tasaciones de la Provincia, quien ha estimado el valor total de la fracción del bien a expropiar.
Que se han incorporado también fotocopias autenticadas del asiento obrante en el Registro General de la Provincia, así como detalles relativos al fracción de terreno a ocupar.
Que tal como lo consigna el señor Fiscal de Estado en su Dictamen Nº 02004/02, resta a este Poder Ejecutivo, individualizar los bienes sujetos a expropiación mediante acto administrativo, el que constituirá título habilitante para iniciar el correspondiente juicio de expropiación.
Por ello, las previsiones de la Ley 6394, lo dictaminado por Departamento Jurídico del Ministerio de Obras y Servicios Públicos con el Nº 633/10 y por Fiscalía de Estado bajo el Nº 01479/10,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- INDIVIDUALÍZASE el bien declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de conformidad con el Artículo 267 del Código de Aguas de la Provincia de Córdoba, ubicado en la Ciudad de Córdoba - Departamento Capital, para la ejecución de la Obra:
DESAGE PLUVIAL EL TROPEZÓN, según plano e informe técnico obrante autos, que como Anexo I compuesto de tres 3 fojas integra el presente Decreto, cuya identificación se describe como:
- Dominio: Matrícula Nº 1.148.409
- Designación Catastral C: 10 S: 05 Mz: 015 Parcela: 023
- Propietarios: Humberto Alejandro LOPEZ D.N.I. Nº 2.796.597
y Juan Arcadio REARTE D.N.I. Nº 11.748.920
- Superficie de terreno a afectar: 2.879,27 m2
- Colindantes: Norte: con más terreno de la misma propiedad, Sur: con más terreno de la misma propiedad, Oeste: nudo vial El Tropezón, Este: Propiedad de GAMA S.A.
ARTÍCULO 2º.- DELÉGASE al señor Ministro de Obras y Servicios Públicos la facultad de individualizar, en los términos del artículo 267 del Código de Aguas los bienes que de manera complementaria a los individualizados en este acto resulte necesario expropiar con motivo de la presente obra.
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE la iniciación inmediata de los trámites judiciales tendientes a la toma de posesión de las tierras referidas.
ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Obras y Servicios Públicos y por el señor Fiscal de Estado.

Que mediante los artículos 1 y 2 de la norma legal precitada, se estableció que el Poder Ejecutivo determinará el Organismo específico que será la Autoridad Minera Concedente en todo el territorio de la Provincia de Córdoba.
Que en cumplimiento de dicha manda, por Decreto 1043 de fecha 08 de Septiembre de 2004 se estableció que la Secretaría de Minería dependiente del por entonces Ministerio de Producción y Trabajo será la Autoridad Minera concedente de los derechos mineros, en los términos y con las facultades establecidas en la Ley N 8596.
Que atento encontrarse vacante el cargo de Secretario de Minería, y mientras dure dicha vacancia, corresponde encargar las funciones inherentes a la Autoridad Minera Concedente, al titular del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo, del que depende dicho Organismo artículo 20 Anexo I de la Ley N
9454.
Por ello, normas legales citadas y en uso de sus atribuciones;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- ENCÁRGUENSE al señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo Dn. Roberto Hugo AVALLE, las funciones inherentes a la Autoridad Minera Concedente en el ámbito de la Provincia de Córdoba, mientras se encuentre vacante el cargo de Secretario de Minería.
ARTÍCULO 2º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Industria, Comercio y Trabajo y por el señor Fiscal de Estado de la Provincia.

ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a sus efectos y archívese.

ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Personal, comuníquese y archívese.

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

CR. JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR

ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

ROBERTO HUGO AVALLE
MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TRABAJO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/12/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/12/2010

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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