Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2010 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 7 de diciembre de 2010

1

SECCIÓN

AÑO XCVIII - TOMO DLI - Nº 229
CORDOBA, R.A., MARTES 7 DE DICIEMBRE DE 2010

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

PODER LEGISLATIVO

DIRECCIÓN GENERAL
de ADMINISTRACIÓN

Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE

Ley: 9855
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA PLANTAS
ALMACENADORAS, CLASIFICADORAS, ACONDICIONADORAS
Y DE CONSERVACIÓN DE GRANOS
Capítulo I
De las Disposiciones Generales ARTÍCULO 1º.- Definición. A los fines de la presente Ley se entiende por plantas de acopio de cereales al conjunto de silos de chapa o concreto, o estructuras de almacenamiento -galpones o celdasen las que el grano se descarga, manipula, limpia, seca, clasifica, almacena, conserva y carga para su distribución a distintas industrias de manufactura o a la exportación.
ARTÍCULO 2º.- Denominación. Los establecimientos dedicados a la actividad definida en el artículo 1º de la presente Ley se denominan Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos PACACG.
ARTÍCULO 3º.- Ámbito de aplicación. La presente Ley será de aplicación para todos los establecimientos dedicados a la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos dentro del territorio de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 4º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a Prevenir la contaminación ambiental de la atmósfera a través del control de las emisiones de material particulado proveniente de la actividad de almacenamiento, clasificación, acondicionamiento y conservación de granos;
b Prevenir la generación de vectores y plagas dentro de los centros urbanos;
c Prevenir la producción innecesaria de residuos;
d Disminuir los impactos sonoros y visuales y los inconvenientes de tránsito en calles, rutas y caminos provinciales o nacionales, como así también en las zonas rurales o urbanas donde se encuentren emplazados los establecimientos, y
www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
e Prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
Capítulo II
De las Clases de Plantas
Resolución Nº 45
Córdoba, 25 de noviembre de 2010
VISTO: El expediente Nº 0027-041966/2010 por el que se propicia la determinación del procedimiento para la Definición y Evaluación de las Competencias y la Gestión de las Capacitaciones del personal gestionado por esta Dirección General.
Y CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 5º.- Clasificación. Las Plantas Almacenadoras, Clasificadoras, Acondicionadoras y de Conservación de Granos PACACG, de acuerdo a la ubicación y al tipo de acopio se clasifican en:
a Rurales: son aquellas pertenecientes a personas físicas o jurídicas -públicas, privadas o mixtasque se encuentran en zonas rurales fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos. A su vez se clasifican en:
1 Rurales Categoría 1: son aquellas pertenecientes a industrias manufactureras molinos, aceiteras, plantas de alimentos balanceados, plantas de molienda húmeda, etc., donde se acopia la mercadería para su posterior utilización como insumo, recibiendo los granos por los distintos medios de transporte;
2 Rurales Categoría 2: son aquellas que actúan como nexo entre el productor primario y el destinatario final, recibiendo los granos también por los distintos medios de transporte, y 3 Rurales Categoría 3: son aquellas donde el productor almacena su propia producción.
b Urbanas: son aquellas pertenecientes a personas físicas o jurídicas -públicas, privadas o mixtasque se encuentran dentro de las plantas urbanas de las ciudades o pueblos. A su vez se clasifican en:
1 Urbanas Categoría 1: son aquellas pertenecientes a industrias manufactureras molinos, aceiteras, plantas de alimento balanceado, plantas de molienda húmeda, etc. donde se acopia la mercadería para su posterior utilización como insumo, recibiendo los granos por los distintos medios de transporte;
2 Urbanas Categoría 2: son aquellas que actúan como nexo entre el productor primario y el destinatario final, recibiendo los granos también por los distintos medios de transporte, y 3 Urbanas Categoría 3: son aquellas pertenecientes a productores primarios, que estén ubicadas dentro del ejido urbano.

Que a los efectos de establecer requisitos específicos para el cumplimiento de los procesos involucrados en el Sistema de Gestión de Calidad de esta Dirección General, resulta necesario establecer el procedimiento de que se trata.

Capítulo III
Del Funcionamiento de las Plantas ARTÍCULO 6º.- Movimiento de vehículos. Las Plantas
DE LA DEFINICIÓN Y EVALUACIÓN DE
COMPETENCIAS
A los fines del procedimiento supra indicado, se entiende por competencia a los conocimientos, experiencia y aptitudes del
CONTINÚA EN PÁGINAS 2 Y 3

CONTINÚA EN PÁGINAS 3 y 4

Que la Ley N 9361Escalafón para el Personal de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario Nº 1641/07, fijan las pautas para la determinación de funciones y competencias y la capacitación del personal.
Que el artículo 17, inciso s de la Ley Nº 7233 le impone a los agentes entre otros deberes el de participar en los cursos de capacitación, cuando las necesidades de la Administración así lo requieran, salvo caso de fuerza mayor debidamente comprobada. Tal imposición a su vez tiene su correlato en los derechos que le asisten a los agentes, conforme surge de los artículos 25 inciso i y 38 inciso a del referido plexo normativo, al establecer que el personal tiene derecho a la capacitación, Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio al N 674/10, LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1.- ESTABLECER el procedimiento para la definición y evaluación de competencias del personal del Ministerio de Finanzas, de conformidad con las previsiones contenidas en el presente artículo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2010 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/12/2010

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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