Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 03/04/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Lugo

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Núm. 077 mércores, 3 de abril de 2019

BOP de Lugo
Contra este acordo poderán os interesados presentar recurso de Alzada perante o Consello Xeral do Poder Judicial no prazo dun mes contado desde o día seguinte ao da publicación deste edicto.
Os nomeados deberán tomar posesión, no xulgado de paz para o que se nomean e ante a persoa que estiver exercendo a xurisdición, no prazo de 20 días naturais contados a partir do siguente ao da publicación do seu nomeamento no Boletín Oficial da Provincia respectiva, despois de xuramento ou promesa ante o xuíz de primera instancia e instrución respectivo na forma que establece o artigo 101.5 da Lei Orgánica do Poder Xudicial.
Aqueles xuíces de paz nomeados que estean incursos nalgunha incompatibilidade deberán optar dentro do prazo de oito días pola praza que lles interese.
A Coruña, 21 de marzo de 2019.- A SECRETARIA DE GOBERNO, Concepción Otero Piñeiro.
R. 0895

XULGADO DO SOCIAL N.º 3 LUGO
Anuncio DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 3 de LUGO, HAGO SABER:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de 17-10-2018 dictada en los autos nº 593/2018 de este Juzgado, a favor de la parte ejecutante, DOÑA LUDMILA SANCHES PEREIRA, frente a la EMP.
MARÍA BELÉN CABANA BODENLLE, parte ejecutada, por importe de 10.195,26 EUROS, en concepto de principal, así como 2.039,05 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS
Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado , prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANCO SANTANDER, cuenta nº 2324/0000/30/0152/18 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 SocialReposición". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 SocialReposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:
-Requerir de pago a la EMP. MARÍA BELÉN CABANA BODENLLE, parte ejecutada, por importe de 10.195,26
EUROS, en concepto de principal, así como 2.039,05 EUROS presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por las cantidades por las que se ha despachado ejecución, librándose al efecto los despachos oportunos.
-Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
-Requerir a la ejecutada EMP. MARÍA BELÉN CABANA BODENLLE, a fin de que manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo
Anuncio publicado en: Num BOP 77 año 2019 02/04/2019 14:14:52
03/04/2019 08:00:00

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 152/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D LUDMILA SANCHES PEREIRA contra la EMP. MARÍA BELÉN CABANA BODENLLE sobre DESPIDO, se ha dictado AUTO y DECRETO de fecha 21-03-2019, cuyas partes dispositivasson, respectivamente, del tenor literal siguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Lugo del 03/04/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Lugo

PaísEspaña

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3289

Primera edición01/03/2013

Ultima edición29/04/2024

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