Boletin Judicial de Costa Rica del 10/7/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

JORGE EMILIO
CASTRO FONSECA
FIRMA

AÑO CXXIX

Uruca,San SanJosé, José,Costa CostaRica, Rica,lunes lunes110de defebrero julio deldel 2023
LaLa Uruca, 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
N 361-2023
Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las trece horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de junio del dos mil veintitrés.
Hágase de conocimiento del público en general y de eventuales oferentes y contratistas, el acuerdo adoptado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N
44-2023 celebrada el 25 de mayo del 2023, artículo IX, que literalmente dice:
Resultando:
I.En sesión N 23-05 celebrada el 31 de marzo del 2005, artículo LII, se conoció el informe N 137-62-AF2005 de la Auditoría Judicial, referente a la razonabilidad y veracidad de las adquisiciones efectuadas por el procedimiento de Compra Directa, tramitadas en la Institución, durante el período comprendido entre el 1 de abril del 2003 al 31 de marzo del 2004. A esos efectos, se dispuso -entre otras recomendacionesse delegó de manera formal al Departamento de Proveeduría, la función que venía realizando, de emitir el acto de adjudicación de las contrataciones directas, hasta por el límite que establece el Reglamento de la Contratación Administrativa.
II.En sesión N 53-07 de 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII, se tomó nota del resultado de la consulta realizada a la Contraloría General de la República y respondida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, en consecuencia y con el fin de establecer las disposiciones que este Órgano estime pertinentes para organizar lo correspondiente a la materia de contratación administrativa, en lo que respecta a: 1 reajustes de precio, 2 tramitación sobre el inicio de procedimientos, y 3 sanciones de apercibimiento e inhabilitaciones, se trasladó su competencia al Departamento de Proveeduría, el primero y los dos restantes a la Dirección Ejecutiva, por consiguiente no serán sometidos a conocimiento de este Consejo, en el entendido que el trámite del expediente en el caso de las sanciones, le corresponde al Departamento de Proveeduría y a este Consejo conocer en alzada de las apelaciones que se interpongan contra lo resuelto por la Dirección Ejecutiva, a la que le corresponde el dictado del acto final. Estos cambios rigen a partir del 16 de setiembre del 2007.
III.Seguidamente, en sesión N 83-07 de 6 de noviembre de 2007, artículo LXXV, se aprobaron las modificaciones de las normas de ejecución presupuestarias números 11 y 20 vigentes, de la siguiente forma:

Firmado digitalmente por JORGE EMILIO CASTRO
FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.07.07 16:17:57
-0600

Nº 124 12 Páginas
Norma N 11
Las Unidades, Sub Unidades y Oficinas Administrativas Regionales podrán tramitar por Compras Menores y hasta por la suma de 3.000.000.00.
Norma N 20
Las Unidades, Subadministraciones Administrativas y Administraciones Regionales tramitarán todos los gastos con cargo a la Caja Chica, hasta por el monto que establece el Reglamento. Superado este monto y hasta por 3.000.000,00, el gasto se cancelará por Compras Menores. Respecto a la partida de Bienes Duraderos podrán tramitar hasta por la suma de 3.000.000.00. Cuando se supere el monto autorizado, se deberá gestionar la compra del bien o servicio ante el Departamento de Proveeduría.
La Dirección Ejecutiva y los Departamentos de Proveeduría, Financiero Contable y Tecnología de la Información, así como las Unidades, Subunidades y Administraciones Regionales tomarán nota, para lo que a cada uno corresponda. Se declara acuerdo firme.
-0IV.En sesión N 63-16 celebrada el 30 de junio de 2016, artículo LVII, se acogieron las recomendaciones propuestas por las Comisiones de Ética y Valores, Género, Transparencia y Asuntos Ambientales y la Guía de conducta para las empresas proveedoras de bienes y servicios al Poder Judicial.
V.En sesión N 47-2020 celebrada el 14 de mayo del 2020, artículo XVII, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa, y numeral 135 de su Reglamento, se amplió la redistribución de la competencia y/o potestad otorgada a la Dirección Ejecutiva mediante acuerdo tomado en sesión N 5307, celebrada el 24 de julio de 2007, artículo LXXVIII; de manera que, en las contrataciones de escasa cuantía en las que se pretenda contratar de forma directa, con amparo en la excepción de oferente único, prevista en el artículo 139 inciso a del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tal y como lo esbozan las normas citadas supra, el acto de Decisión Inicial pueda ser emitido también por funcionarios subordinadas competentes al efecto, sean las jefaturas del Departamento de Proveeduría, o jefaturas de las Administraciones Regionales y/o centros de responsabilidad que corresponda, según la organización de ejecución presupuestaria institucional.
VI.Asimismo, en sesión N 55-2020 de 4 de junio de 2020, artículo XIX, se extendió la competencia conferida al Departamento de Proveeduría, para que emita el acto de adjudicación de las Contrataciones Directas, a las jefaturas del Departamento de Proveeduría y Administraciones Regionales, a efecto de que en los procedimientos de compra

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 10/7/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha10/07/2023

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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