Boletin Judicial de Costa Rica del 3/7/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por
JORGE EMILIO
JORGE EMILIO CASTRO
CASTRO FONSECA FONSECA FIRMA
Fecha: 2023.06.30
FIRMA
15:13:08 -0600

AÑO CXXIX

Uruca, San José, Costa Rica, lunes defebrero julio deldel 2023
LaLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13de 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SECRETARÍA GENERAL
CIRCULAR Nº 137-2023
ASUNTO:Emisión de directrices sobre reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado.
A TODAS LOS DESPACHOS Y OFICINAS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE SABER QUE:
Este Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión número 48-2023 celebrada el 08 de junio de 2023, artículo LXXI, a solicitud de la Subcomisión de Delincuencia Organizada, hace de conocimiento las reglas prácticas y nueva forma de tramitación de la Jurisdicción Especializada de Crimen Organizado:
Reglas prácticas Sobre competencia de los despachos JEDO:
Con la entrada en vigencia de la Ley N 9481 de Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, así como de la ley N 10369
Reforma de la ley 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993 y reforma de la ley 9481, Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Costa Rica, de 13 de setiembre de 2017, de 30 de mayo de 2023:
1- Los asuntos de delincuencia organizada o criminalidad organizada podrán ser tramitados en la jurisdicción penal ordinaria, o bien, en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada.
2- Serán de conocimiento de la jurisdicción ordinaria los asuntos que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009. Estos asuntos serán conocidos por los juzgados penales, tribunales penales y tribunales de apelación de sentencia penal ordinarios de todo el país.
3- La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá conocer los asuntos que, además de cumplir con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 8754, de 22 de julio de 2009, se ajusten a las previsiones de los artículos 8 y 9 de la Ley 9481.
4- Los asuntos sometidos a conocimiento de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrán ser sometidos ante el Juzgado Penal, Tribunal Penal y Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, todos de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, según corresponda. Conocerán los hechos delictivos que cumplan con los parámetros indicados, así como los delitos conexos. Su asiento será en San José, así como en los lugares y en la forma que determine la Corte Suprema de Justicia y tendrá competencia en todo el territorio nacional.
5- La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada tendrá competencia a nivel nacional para realizar labores dentro de la jurisdicción penal ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.
6- La Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada podrá conocer de todos las causas de delincuencia organizada que al momento de inicio de
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funciones, la persona que ocupe el cargo de fiscal general de la República o bien la persona que ocupe el cargo de fiscal subrogante por imposibilidad del primero, solicite a la autoridad jurisdiccional competente de la JEDO, según la etapa procesal en que se encuentre el asunto, que se arrogue el conocimiento de estas, previa comprobación de los requisitos de ley.
7- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 7
de la Ley 10369 que reforma el Transitorio II de la Ley 9481, a los asuntos de delincuencia organizada que se encuentren en trámite, le serán aplicables, sin necesidad de resolución jurisdiccional adicional, los plazos procesales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9481.
Las autoridades jurisdiccionales que tengan a su orden personas sometidas a alguna medida cautelar, de oficio o a petición del Ministerio Público, readecuarán los plazos según corresponda, mediante resolución fundada.
8- La competencia para conocer del recurso de casación y el procedimiento especial de revisión corresponde a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.
9- A efectos de garantizar una adecuada carga de trabajo y el uso racional de recursos públicos, quienes se desempeñen en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, desde el inicio de sus funciones y hasta que se considere necesario, también realizarán labores de la jurisdicción ordinaria, cuando los requerimientos institucionales así lo determinen.
10- Cuando las circunstancias lo ameriten y para diligencias específicas, quienes se desempeñen en la jurisdicción ordinaria podrán realizar labores en procesos de la jurisdicción especializada, sin que ello lleve aparejado el reconocimiento del incentivo salarial previsto para la jurisdicción especializada, ni la asignación de una plaza en esa jurisdicción.
Sobre la tramitación del expediente en la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada:
1- Todos los procesos que sean susceptibles de conocerse en la nueva jurisdicción, en los cuales se estime oportuno hacer solicitud por parte del Ministerio Público al juzgado penal especializado en delincuencia organizada para que se arrogue el conocimiento de éstos, deberán ser tramitados de forma 100% electrónica, ello mediante el uso del escritorio virtual, el expediente electrónico y gestión en línea para las personas usuarias.
2-Las causas ordinarias que pasen a ser conocidas en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada seguirán la forma de tramitación del despacho de origen, siendo que, si la misma se viene tramitando de forma física, así se continuará hasta su finalización.
3- Las causas ordinarias que se conozcan por la JEDO, continuarán su trámite según el estado en que se asuman hasta su ejecución. Serán remitidas al despacho de origen una vez que estén complemente listas para archivar.
Uso obligatorio del carnet para funcionarios y empleados de JEDO.
Es obligatorio el uso del carnet para funcionarios y empleados que laboren en la jurisdicción especializada en delincuencia organizada, el cual deberá portarse en un lugar visible y hacer uso del mismo para acceder a los distintos espacios que requieren control electrónico.

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 3/7/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha03/07/2023

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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