Boletin Judicial de Costa Rica del 7/7/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 7 de julio del 2023

BOLETÍN JUDICIAL Nº 123 Pág 27

Ante esta notaría, comparecen los señores Marco Vinicio Solís Rojas, cédula de identidad doscero cuatro cinco seiscero dos seis ocho, Ivonne Borbón López, cédula de identidad dos-cero cinco uno uno-cero nueve uno seis y Elmer Josué Canales Cruz, conocido como Tomas Solís Borbón, con pasaporte de su país de origen Honduras G dos uno dos cinco seis cuatro. Con el fin de gestionar las diligencias judiciales no contenciosas de adopción de persona mayor en sede notarial.
Que solicitan la publicación de este edicto, para cumplir con los requerimientos del ordenamiento civil costarricense.
Alajuela,28 de junio 2023.Cristhian Ruiz Álvarez, Notario Público. Colegiado: 18117.1 vez. IN2023792093 .

Se le comunica a Esrley Gutiérrez Acosta, pasaporte colombiano AV233940, proceder en el plazo de 5 días naturales a partir de esta publicación, a comunicarse con el Abogado José Adrián Vargas Solís, teléfono: 8383-0931, correo: abogadoalajuela@gmail.com, con la finalidad de reunir y obtener la información en defensa de sus derechos en proceso: de capitales emergentes, expediente: 20-0005061028-CA En caso de omisión, sin ninguna responsabilidad profesional, se procederá a ejercer la defensa con información que consta en el expediente.Juzgado Contencioso Administrativo de San José.Lic. José Adrián Vargas Solís, Abogado, carné 8807.1 vez. IN2023792809 .

Expediente N 19-000141-0958-CI.Se hace saber que en proceso judicial de concurso civil de acreedores tramitado en este despacho judicial, se dictó la sentencia N 181-2019
de las once horas treinta y nueve minutos del veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, que en lo conducente dice: No existen incidentes, ni excepciones que atender y amparado en los numerales 760 del Código Procesal Civil Ley N 7130 y 886 del Código Civil, siguientes y concordantes.
Como consecuencia de lo anterior, se decreta la insolvencia de Rocío Goldoni López, cédula de identidad N 1-0835-0426, y se dispone la apertura de su concurso civil de acreedores, con los siguientes efectos, de conformidad con los numerales 899 del Código Civil y 763 del Código Procesal Civil. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial la designación del curador propietario, curador suplente y notario inventariador que por turno corresponda. La citada persona insolvente Rocío Goldoni López queda de derecho, separada e inhibida de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenecen y sean legalmente embargables, será el curador quien administre los bienes y activos que se constaten, para luego ser pagados los créditos conforme a las reglas concursales vigentes. Se fija, mientras otra información no la modifique, como fecha en la cual presumiblemente se inició el estado de insolvencia, y sin perjuicio de terceros, el 19 de junio del dos mil diecinueve, conforme el Art. 888 del Código Civil.
Se previene a la persona deudora fallida que no abandone su domicilio ni salga del país sin autorización judicial, bajo el apercibimiento de que, si lo hiciere, podrá ser juzgado por desobediencia a la autoridad. Comuníquese lo anterior a la Dirección General de Migración y al Ministerio Público para lo que corresponda. Procédase a la ocupación, inventario y depósito de los bienes embargables de la persona insolvente, lo primero y tercero lo asumirá el curador o curadora que se designe y el inventario lo hará el o la notaria inventariadora por nombrar. Comuníquese al Registro Nacional la declaratoria y su fecha, para que se abstenga de inscribir títulos emanados de la persona insolvente, así como, a la Puntarenas personas en cuyo poder existan pertenencias del insolvente, cualquiera que sea su naturaleza, que dentro del plazo de ocho días hagan entrega al curador o a este juzgado, manifestación y entrega de ellas, bajo pena de ser tenidos como ocultadores de bienes y responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al curador o al Juzgado, también bajo el apercibimiento indicado. En caso de pagos de dinero o devolución de éste a favor de la persona insolvente, el dinero deberá ser depositado en la cuenta bancaria supra indicada, para lo cual la persona depositante, en forma personal, en este estrado judicial, por teléfono o por escrito con autenticación de abogado, deberá identificarse con su nombre completo y número correcto de identificación, para que pueda ser incluido en el sistema informático de los depósitos judiciales previo a la transacción bancaria que interese. Y finalmente, procédase con la confección del testimonio de piezas al Ministerio Público para que se investigue la presunta comisión del delito de insolvencia fraudulenta contra el o la aquí decretada persona insolvente Rocío Goldoni López, cédula de identidad N 1-0835-0426. Es todo y notifíquese Juzgado Concursal de San José, a las quince horas y dos minutos del dos de diciembre de dos mil diecinueve.M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez Concursal.1 vez. IN2023792694 .

Se convoca a todos los interesados para que en el plazo de cinco días se apersonen a este despacho y manifiesten lo que corresponda respecto de la disolución Fundación Maud Curling, cédula jurídica N 3-006-761174.
En caso de no apersonarse ninguna persona interesada, este tribunal procederá a la disolución de dicha fundación.
Lo anterior por ordenarse así en proceso disolución de fundación de Fundación Maud Curling. Expediente N
22-000351-0182-CI. Nota: publíquese por única vez en el Boletín Judicial.Juzgado Tercero Civil de San José, 30 de junio del 2022.Lic. Natanael Sánchez Guzmán, Juez.1 vez. IN2023792890 .

Edictos Matrimoniales
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio Jimmy Gerardo Chaves Cervantes, estado civil soltero, profesión ú oficio: operario, cédula de identidad número 0402110003, vecino de Heredia, San Pablo, hijo de Gerardo Cháves Marín y Rocío Cervantes Ugalde, nacido en Centro Central Heredia, con 31 años de edad, y Keyling Tatiana Arias Jiménez, mayor, estado civil soltera, profesión ú oficio: ama de casa, cédula de identidad número 0117360457, vecina Heredia, San Pablo, hija de Faustino José Arias Gaitán y Marta Lorena Jiménez Sáenz, nacida en Hospital Central San José, actualmente con 24 años de edad Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 23-000990-0364-FA, Nota: De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22
de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez.Juzgado de Familia de Heredia, Heredia, fecha, 03/05-2023.MSc. Pablo Amador Villanueva, Juez de Familia.1 vez.O. C. N 364-122021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023791198 .
Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Giovanni Ulises Morales Joaquín, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de paradero desconocido, cédula N 1172329, se le hace saber que en demanda Abreviado de Divorcio, establecida por Maria Elena Mendieta Gutiérrez contra Giovanni Ulises Morales Joaquín, expediente número 22-000426-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: N.Juzgado Segundo de Familia de San José, a las veinte horas treinta y cuatro minutos del siete de junio de dos mil veintitrés.
Resultando: Considerando: Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a María Elena Mendieta Gutiérrez a Giovanni Ulises Morales Joaquín.
Sobre los extremos se resuelve: Alimentos: Se exime a los cónyuges de su deber alimentario entre sí. Gananciales: No existen bienes susceptibles de ganancialidad. Inscripción: A
la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia de divorcio en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, al Tomo quinientos diez, Folio trescientos nueve, Asiento seiscientos dieciocho. Edicto: Publíquese el edicto de ley.
Costas: Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.
Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza. irodriguezso.
Notifíquese. Publíquese una sola vez. Nota: De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 7/7/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha07/07/2023

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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