Boletin Judicial de Costa Rica del 4/7/2023

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 72 BOLETÍN JUDICIAL Nº 120

Martes 4 de julio del 2023

obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 23-000139-1517-FA. Nota: De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Materia Familia, Alajuela, Upala, 24 de mayo del 2023.Licda.
Mónica Marcela Mora Vílchez, Jueza.1 vez.O.C. N 36412-2021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023790851 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Augusto Vélez Loría, mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad número 0600480332, hijo de Digna Loría Blanco y Manuel Vélez Pozo, ambos progenitores son de nacionalidad costarricense, domicilio en San Jerónimo Esparza Puntarenas, el 02/08/1937, con 85 años de edad, y Josefa Martínez Morales, mayor, viuda, oficios domésticos, cédula de identidad número 0501491390, hijo de Benicia Morales Valdelomar y Jacinto Martínez, ambos progenitores son nacionalidad costarricense, domicilio en Aguas Claras, Bagaces, Guanacaste, el 13/07/1954, actualmente con 68 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Upala, Bijagua, Alajuela, Upala. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-000151-1517-FA, Nota: De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.
Juzgado Civil, Trabajo, Agrario, Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala Familia, Alajuela, Upala, fecha, 01 de junio del año 2023.Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez Tramitadora.1 vez.O. C. N 36412-2021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023790865 .
Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil: Luis Gerardo Ilama Flores, mayor, costarricense, Soltero, técnico en aire, cédula de identidad N 0304420578, vecino de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, hijo de Maribell Flores Marín y Antonio Ilama Valverde, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 17/01/1990, con 33 años de edad, y Yendry Paola Elizondo Jiménez, mayor, costarricense, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad N 0304220950, vecina de Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, hija de Zulay Jiménez Morales y Danilo Elizondo Arrieta, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 06/10/1987, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 23-001394-0338FA. Nota: publíquese por única vez. De conformidad con la circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Cartago, 26 de mayo del 2023.MSc. Jenniffer De Los Ángeles Ocampo Cerna, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023790870 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer Matrimonio Civil Expediente N 23-001569-0338-FA. Daniel Josué Mata Pérez, mayor, divorciado una vez de Nicole Natalia Castillo Meneses hace aproximadamente un año, Chef, cédula de identidad número 0305150802, vecino de
Cartago, Taras, de la escuela de Quircot 125 metros al norte casa color verde con verjas blancas a mano derecha, hijo de Mayli Pérez Jiménez y Lucas Mateo Mata Berrocal, nacido en Oriental Central Cartago, el 11/02/1999, con 24 años de edad, y Keity Cristina Rivera Sánchez, mayor, soltera, trabajadora independiente, cédula de identidad número 0305290551, vecina de Cartago, Taras, de la escuela de Quircot 125 metros al norte casa color verde con verjas blancas a mano derecha, hija de Ligia María Sánchez Araya y Roberto Mauricio Rivera Cisneros, nacida en Oriental Central Cartago, el 07/01/2001, actualmente con 22 años de edad.
Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Mayli Pérez Jiménez y Lucas Mata Berrocal. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente N 23-001569-0338-FA. Nota: Publíquese por única vez. De conformidad con la Circular N 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, fecha, 14 de junio del año 2023.Licda. Guadalupe Solano Patiño, Jueza Tramitadora.1 vez.O. C. N 364-122021D.Solicitud N 68-2017-JA. IN2023790890 .

Edictos en lo Penal
De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Jaken Steven Fernández Brizuela a darle traslado al demandado civil Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-524177, representada por Ricardo Solano Sánchez, cédula de identificación 1-0691-0653, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución al demandado civil y a su defensor en forma separada. En vista de que la sociedad Corporación Automotora M Y R Independiente Sociedad Anónima, es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N 20-002701-0174TR, proceso penal seguido contra Maureen Dayana Álvarez Mata, por el delito de lesiones culposas Ley de Tránsito, cometido en perjuicio de Jake Steven Fernández Brizuela.
Nota: De conformidad con la circular N67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Comuníquese.Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.Licenciada Andrea Rodríguez Quijano, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C. N 364-12-2021D.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2023788118 .
Firmado digitalmente por LUIS MARIANO
LUIS MARIANO CALDERON
MORALES FIRMA
CALDERON
Fecha: 2023.07.03 16:10:54
MORALES FIRMA -0600

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del 4/7/2023

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/07/2023

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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