Boletin Judicial de Costa Rica del /13/3/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Miércoles 13 de marzo del 2019
denunciada ubicada en Alajuela, Central, Alajuela, 25 sur Farmacia El Hospital, casa a mano izquierda, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
La notificación en la oficina notarial de la parte denunciada ubicada en Alajuela, Alajuela, 150 metros norte de la catedral, casa a mano derecha, Bufete Araya y Araya, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela.
En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador, a fin de realizar la diligencia encomendada; y en caso de que se impida tal ingreso, se tendrá por válida la notificación con la entrega de la cédula correspondiente a la persona encargada de regular la entrada. artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, obténgase por medio de consulta ante la página web del Registro Nacional, con el fin de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza. y Juzgado Notarial, a las trece horas y siete minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, la resolución dictada a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil ver folios 3 y 5, según acta de notificación de folio 14 y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 15, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: que en apariencia de la fiscalización realizada por la entidad denunciante el día 18 de octubre del 2017, en el tomo número cinco se colige que el notario denunciado incumplió con su obligación funcional, toda vez que cartuló encontrándose inhabilitado en la función notarial, en el período comprendido entre el 10 de marzo del 2017 al 18 de abril del dos mil diecisiete, respecto de la escritura número treinta y cinco. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Carlos Eduardo Araya Sánchez, cédula de identidad 1-0952-0079. Notifíquese. Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza.
San José, 4 de febrero del 2019.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O. C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019321412 .

TRIBUNALES DE TRABAJO
Avisos Msc. María Angélica Fallas Carvajal jueza del Juzgado de Trabajo de Heredia; hace saber a Z & B Packing S.A,, con cédula jurídica Nº 3101679533, representada por Tania Suñol Muñoz, domicilio Social en: San José-San José Sabana Norte, del Estadio Nacional, 100 metros al norte, 50 metros oeste y 150 metros al norte.
Así como a Tania Suñol Muñoz, cédula de identidad Nº 0601031009, con domicilio en: San JoséSan Vicente, Moravia 200 este de la Municipalidad. Y a Eugenia María León Marenco, con cédula de identidad Nº 0700620725, con domicilio en: San JoséSan Vicente, Moravia 100 norte de Periféricos, que en este Despacho se interpuso un proceso OR.S.PRI. prestac. laborales en contra de los antes citados, bajo el expediente Nº 18-001498-0505-LA, en dicho proceso se pretende: Principal: 1. Se establezca el Grupo de interés económico entre las demandadas. 2. Se determine la terminación de
BOLETÍN JUDICIAL Nº 51 Pág 3

la relación laboral con responsabilidad patronal. 3. Se condene a las demandadas al pago solidario de las vacaciones de toda la relación laboral. 4. Se condene a las demandadas al pago solidario del aguinaldo proporcional 2018. 5. Se condene a las demandadas al pago solidario del preaviso y cesantía que me correspondan por mi antigedad. 6. Se condene a las demandadas al pago solidario del salario completo de junio y julio 2018. 7. Se condene a las demandadas al pago solidario de la jornada extraordinaria laborada de manera permanente durante toda la relación laboral. 8. Se condene a las demandadas, de conformidad con el artículo 567 del Código de Trabajo, a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las diferencias en las cuotas obreropatronales de toda la relación laboral, conforme el salario total que debí recibir, incluida la jornada extraordinaria. Accesorias: 9. Se condene a las demandadas al pago solidario de los intereses sobre las sumas otorgadas. 10. Se condene a las demandadas al pago solidario de la indexación sobre las sumas otorgadas. 11. Se condene a las demandadas al pago solidario de ambas costas de la presente acción, solicitando se fijen las personales en un 25% de la condenatoria. De la anterior demanda se dio curso mediante la resolución de las once horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho, misma que en síntesis indica: Juzgado de Trabajo de Heredia. A las once horas y cuarenta y tres minutos del veinte de setiembre del año dos mil dieciocho. De la anterior demanda ordinaria laboral y documentos aportados por Hanz Alejandro Vargas Chacón, con cédula de identidad Nº 0401800270, se concede traslado por el plazo de diez días a Eugenia María León Marenco, Tania Suñol Muñoz y Z & B
Packing S.A., representado por Tania Suñol Muñoz, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo apercibimiento de que si no contesta en el término concedido o no responde de forma clara, se tendrá por allanada en cuanto a los hechos no contestados o no respondidos según queda dicho, se podrán tener por ciertos en sentencia. Asimismo, si la parte demandada se allana a las pretensiones, no contesta oportunamente la demanda o no hubiera respondido todos los hechos de la misma, se podrá dictar sentencia de manera anticipada, en la cual se tendrán por ciertos esos hechos y se emitirá pronunciamiento sobre las pretensiones deducidas, todo lo anterior de conformidad con los numerales 498 y 506 del Código de Trabajo. Además, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /13/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2019>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31