Boletin Judicial de Costa Rica del /22/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Firmado digitalmente por CARLOS
CARLOS ANDRES
ANDRES TORRES SALAS FIRMA
TORRES SALAS FIRMA Fecha: 2019.03.21 14:47:30 -0600

AÑO CXXV

La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 22 de marzodel 2016
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de febrero del 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 18-007819-0007-CO que promueve Mario Alberto Mena Ayales en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales y Otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cinco minutos de veintidós de febrero de dos mil diecinueve. /Por así haberlo ordenado la mayoría de la Sala, mediante sentencia número 003006-2019 de las 09:15 horas del 22 de febrero del 2019, se da curso a las acciones acumuladas dentro de esta acción, tramitadas en expedientes números 18-008202-0007-CO, 18-008267-0007-CO, 18-0082920007-CO, 18-008591-0007-CO, 18-013217-0007-CO, 18-0141680007-CO, 18-007820-0007-CO, 18-9275-0007-CO, interpuestas por Mario Alberto Mena Ayales, cédula de identidad Nº 1-525-362, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales; Juan Carlos Sebiani Serrano, cédula de identidad Nº 0107820001, en su condición de presidente de la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial; Hernán Campos Vargas, cédula de identidad Nº 1-519-160 en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial Sitrajud; Yesenia Paniagua Gómez, cédula de identidad N 1-845-494, en su calidad de presidenta de la Asociación de Profesionales en Psicología del Poder Judicial; Álvaro Rodríguez Zamora, cédula de identidad N 0104770319, en su condición de presidente del sindicato Asociación de Investigadores en Criminalística y Afines, Johnny Mejías Ávila, cédula de identidad N 9-044-592, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Óscar Enrique Umaña Chacón, cédula de identidad N 3-272-995, en su condición de gerente general, ambos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Servidores Judiciales, Responsabilidad Limitada Coopejudicial R. L.; Damaris Molina González, cédula de identidad N 0202690487, en su condición de presidenta de la Asociación Nacional de Jubilados y Pensionados del Poder Judicial; Jorge Luis Morales García, cédula de identidad N 2-399-222, en su condición de Secretario General del Sindicato de la Judicatura Sindijud; Ana Luisa Meseguer Monge, cédula de identidad N 9-0030-0193, en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense de Juezas; Carlos Álvarez Casasola, cédula de identidad N 1-396-124, en su condición de Presidente de la Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial Caprede, Adriana Orocú Chavarría, cédula de identidad N 3-0317-0898, de forma personal y en su condición de presidenta de la Asociación Costarricense De La Judicatura; Ingrid Fonseca Esquivel, cédula de identidad N 1-0698-0988, Freddy Arias Robles, cédula de identidad N 1-0727-0493, German Esquivel Campos, cédula de identidad N 1-0965-0647, Yerma Campos Calvo, cédula de identidad N 1-0607-0534, Maribel Bustillo Piedra, cédula de identidad N 1-0683-0430, Pedro Valverde Díaz, cédula de identidad N 1-0634-0537, Juan Carlos Cubillo Miranda, cédula de identidad N 5-0219-0266, Maykel Coles Ramos, cédula de identidad N
2-0452-0646, Alonso Hernández Méndez, cédula de identidad N

Nº 58 44 Páginas
1-1145-0746, Ana Lucía Vásquez Rivera, cédula de identidad N
1-0690-0133, Estrella Soto Quesada, cédula de identidad N 2-03450973, Mario Alberto Sáenz Rojas, cédula de identidad N 1-06440873; Paula Esmeralda Guido Howell, cédula de identidad N
1-0675-0975; Danilo Eduardo Ugalde Vargas, portador de la cédula de identidad N 4-0143-0612, en su condición de apoderado especial judicial de Eduardo Sancho González, cédula de identidad N
1-0380-0073, Rosa Iris Gamboa Monge, cédula de identidad N
3-0120-0928, Magda Lorena Pereira Villalobos, cédula de identidad N 4-0105-0076, Alejandro López Mc Adam, cédula de identidad N 6-0106-0565, Lupita Chaves Cervantes, cédula de identidad N
1-0596-0893, Milena Conejo Aguilar, cédula de identidad N
1-0624-0446, Francisco Segura Montero, cédula de identidad N
1-0546-0928, Jorge Rojas Vargas, cédula de identidad N 2-03100070, Álvaro Fernández Silva, cédula de identidad N 1-0288-0592, Luis Fernando Solano Carrera, cédula de identidad N 1-0455-0325, Alfredo Jones León, cédula de identidad N 1-0467-0555, Rodrigo Montenegro Trejos, cédula de identidad N 4-0075-0723, Alfonso Chaves Ramírez, cédula de identidad N 1-0357-0392, Anabelle León Feoli, cédula de identidad N 1-0466-0883, Ana Virginia Calzada Miranda, cédula de identidad N 1-0434-0791, Eva María Camacho Vargas, cédula de identidad N 4-0113-0745, Rafael Ángel Sanabria Rojas, cédula de identidad N 3-0249-0099, Mario Alberto Houed Vega, cédula de identidad N 1-0376-0780, Rolando Vega Robert, cédula de identidad N 1-0503-0990, Adrián Vargas Benavides, cédula de identidad N 4-0105-0889, y Oscar Luis Fonseca Montoya, cédula de identidad N 4-0080-0442; para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N 9544, Reforma del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, contenido en la Ley N 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus Reformas, in toto y en específico contra los artículos 224, 224 bis, 226, 227, 236, 236 bis y 239 y el transitorio VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformados mediante Ley N 9544
de 24 de abril de 2018, así como el artículo 208 bis del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa, por estimarlos contrarios a los artículos 9, 11, 28, 33, 34, 40, 50, 51, 65, 73, 74, 152, 154, 121, inciso 13 y inciso 22, 167, 177, 188, 189 y 190 de la Constitución Política; así como a los principios democrático, de igualdad, al principio de publicidad de la ley, de solidaridad, de seguridad jurídica, de confianza legítima, de transparencia, de participación, de intangibilidad relativa del patrimonio, de no confiscatoriedad, de reserva de ley, a los derechos y situaciones jurídicas consolidadas;
también, los artículos 35, 153, 205 y 208 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Convenio 102, 118, 128 y , 157 de la OIT;
artículos 3, incisos c, f y g, 6, 7 y 17 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de setiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General de la ONU en sus resoluciones Nos. 40/32 del 29 de noviembre de 1985
y 40/146 del 13 de diciembre de 1985. Se confiere audiencia por quince días al Procurador General de la República, al Presidente de la Asamblea Legislativa y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia. Las normas se impugnan en cuanto al procedimiento legislativo y en cuanto al fondo o contenido de la ley. En relación con el procedimiento, se reclama que el texto sustitutivo aprobado en la Comisión Plenaria el 13 de septiembre del 2016, fue publicado

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /22/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha22/03/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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