Boletin Judicial de Costa Rica del /12/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 12 de marzodel 2016
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de febrero del 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N 18-004437-0007-CO promovida por Colegio de Enfermeras de Costa Rica, María Griselda Ugalde Salazar contra el artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley Nº 2343, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la Constitución Política, así, como a los principios de supremacía de la Constitución y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-002104 de las doce horas y diez minutos de seis de febrero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar acción. Notifíquese.
San José, 11 de febrero del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019319811 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-0004040627-NO, de Sucesión de Cirilo Filadelfo de Villareal Jiménez contra Angioletta Alvarenga Venutolo, cédula de identidad Nº 3-0199-0194, este Juzgado mediante resolución Nº 737-2018 de las quince horas y veintinueve minutos del siete de noviembre del dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 11 de diciembre del 2018.

Dra. Ingrid Palacios Montero
Jueza 1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA.
IN2019320832 .
A Jaime Jesús Flores Cerdas, mayor, notario público, cédula de identidad N 1-0538-0086, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial N 18-001004-0627-NO establecido en su contra por Luis Alberto Velásquez Bermúdez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. A las catorce horas y veintitrés minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Luis Alberto Velásquez Bermúdez contra Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas y Johnny Francisco Ramírez Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días;
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES TORRES SALAS
FIRMA
Fecha: 2019.03.11 16:01:02 -0600

Nº 50 20 Páginas
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo, se le previene a cada parte, que, si no, escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo. b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que, si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registral de la parte denunciada Jaime Jesús del Carmen Flores Cerdas ubicada en Alajuela, Central, Turrucares, 75 metros sur del Banco Nacional, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /12/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha12/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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