Boletin Judicial de Costa Rica del /13/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 2 BOLETÍN JUDICIAL Nº 51

Miércoles 13 de marzo del 2019

denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, quienes podrán notificarle en Limón, Siquirres centro, altos de antigua Tienda Pirámide, hoy día con el nombre de tienda el remate o frente a Importadora Monge. En su defecto, podrá ser notificado en Limón, Siquirres; 100 metros norte y 50 metros este, de la escuela sector norte, San Martín. Tome nota la parte denunciada que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en voto 2010-8722, y por el Tribunal Disciplinario Notarial en votos 265-2012 y 70-2015, es obligación de los notarios que ejercen como tales el tener actualizados sus datos personales en cuanto a las direcciones de oficina y lugar para atender notificaciones.
Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste, del Mall San Pedro, edificio Sigma 5 piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley N 8687, procédase a realizar consulta en la página digital del Registro Civil sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Así mismo, conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, realícese consulta en la página digital del Registro Nacional, con la finalidad de verificar si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, agréguese esa información para que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza.
APIEDRAC. y Juzgado Notarial, a las quince horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Solicitud de defensor público siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, Carlos Eduardo Solano Serrano, la resolución dictada a las ocho horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el colegio de abogados y el último domicilio registral reportado en el registro civil ver folio 30 y 46, y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas folio 59 y 60, de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciadoa que los hechos que se le atribuyen son que en apariencia el notario denunciado realiza la alteración de un instrumentos públicos escritura número trescientos siete-siete introduciendo información totalmente falsa a la pactada en la matriz en el testimonio de la misma, por cuanto confeccionó la escritura número trescientos siete-siete en la cual se consigna que los denunciantes se constituyen en deudores de Cable Caribe S. A. por la suma de seis millones doscientos cincuenta mil colones y se constituye una hipoteca de segundo grado sobre la finca partido de limón, folio real 47995-001-002. Que el denunciado expidió el testimonio de la escritura número trescientos siete-siete en la cual se consigna que la hipoteca se encuentra constituida en segundo grado por la suma de treinta millones setecientos cincuenta mil colones sobre la finca partido de limón, folio real 47995-001-002. Que el notario confecciona la escritura número trescientos dieciséis-siete la cual en apariencia no lee a los comparecientes, y tampoco se encontraba presente cuando la señora Maritza Marín Campos firmó la escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Carlos Eduardo Solano Serrano, cédula de identidad 3-0293-0812. Notifíquese. Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. APIEDRAC

San José, 04 de febrero del 2019.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019321411 .

A: Carlos Eduardo Araya Sánchez, mayor, notario público, cédula de identidad N 1-0952-0079, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial N 18-001015-0627-NO, establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del catorce de noviembre de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Carlos Eduardo Araya Sánchez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días; dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número denuncia disciplinaria N 136-2018 de fecha 25 de octubre del 2018 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
asimismo, se le previene que dentro del plazo citado, debe indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo haga o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados;
si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial, los días martes y jueves de cada semana. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 1692008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones, notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, mediante cédula y copias de ley; ya sea personalmente o en su casa de habitación o domicilio registral. Al respecto, se debe tener en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado o en su domicilio registral, la cédula de notificación y copias podrán ser recibidas por cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o por la propia persona denunciada; pero si la notificación se realiza en el lugar de trabajo u oficina, esta debe ser entregada únicamente a la persona denunciada. La notificación en el domicilio registrado por la parte denunciada ante el Registro Nacional de Notarios de la Dirección Nacional de Notariado ubicado en Alajuela, Alajuela, de los Tribunales de Justicia, 225 sur, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La notificación en el domicilio registral de la parte

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /13/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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