Boletin Judicial de Costa Rica del /13/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

CARLOS ANDRES
TORRES SALAS FIRMA

AÑO CXXV

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 13 de marzo del 2019
La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1 de febrero del 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el N 18-004437-0007-CO promovida por Colegio de Enfermeras de Costa Rica, María Griselda Ugalde Salazar contra el artículo 25 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley Nº 2343, por estimarlo contrario a los artículos 28, 33, 46 y 56 de la Constitución Política, así, como a los principios de supremacía de la Constitución y proporcionalidad, se ha dictado el voto número 2019-002104 de las doce horas y diez minutos de seis de febrero del dos mil diecinueve, que literalmente dice:
Se declara sin lugar acción. Notifíquese.
San José, 11 de febrero del 2019.

Vernor Perera León
Secretario a. í.
O. C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019319811 .
JUZGADO NOTARIAL
HACE SABER:
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil, y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 16-000069-0627-NO, de Archivo Nacional contra Carmina Imelda Arias del Cid, cédula de identidad 6-0140-0437, este Juzgado mediante resolución N 7022018 de las once horas siete minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho folio 45 al 46, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. ECALDERONA N 01-2019.
San José, 14 de enero del año 2019.

Licda. Melania Suñol Ocampo, Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019321409 .
A la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil y a toda la ciudadanía en general, que en el proceso disciplinario notarial N 17-001064-0627-NO, de Registro Civil contra Miriam Elisa Chacón Navarro cédula de identidad Nº 1-0986-0762, este Juzgado mediante resolución N 0777-2018 de las diez horas y treinta y tres minutos del veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial, de conformidad con el artículo 161 del Código Notarial. Notifíquese.
San José, 29 de enero del 2019.

Dra. Ingrid Palacios Montero, Jueza 1 vez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA.
IN2019321410 .

Firmado digitalmente por CARLOS ANDRES TORRES SALAS
FIRMA
Fecha: 2019.03.12 15:53:25 -0600

Nº 51 32 Páginas
Carlos Eduardo Solano Serrano, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0293-0812, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 18-000395-0627-NO
establecido en su contra por Maritza Marín Campos, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del dieciocho de julio de dos mil dieciocho. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con pretensión resarcitoria de Maritza Marín Campos y Carlos Alberto Rizo Brown contra Carlos Eduardo Solano Serrano, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por ellos medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el departamento de tecnología de la información del poder judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial, los días martes y jueves de cada semana artículos 58 y 59 de la citada ley. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N 8687, publicada en La Gaceta N 20 del jueves 29 de enero del 2009. Se exhorta a las partes que suministren un medio de localización lo más ágil y eficiente posible, particularmente recomendamos un celular o un correo electrónico, siendo mucho mejor señalar las dos alternativas a la vez.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a Lugar de trabajo, b Sexo, c Fecha de nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Notifíquesele esta resolución a la parte

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /13/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha13/03/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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