Boletin Judicial de Costa Rica del /4/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 16 BOLETÍN JUDICIAL Nº 44

Lunes 4 de marzo del 2019

expresa de la parte actora. En otro orden de ideas, se le hace ver al obligado que mediante acuerdo conciliatorio y debidamente homologado mediante resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho, se acordó que el primer depósito lo debía realizar el 30 de junio de 2018, mediante depósito judicial SDJ y el Segundo Depósito se haría mediante retención salarial a partir del 30 de julio del 2018. Siendo que por error involuntario se omitió apercibir al obligado alimentario d su obligación de señalar medio para atender notificaciones, por única vez se ordena notificarle personalmente la resolución de las catorce horas y treinta minutos de veinticinco de junio de dos mil dieciocho y la resolución de las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. Se indica al obligado alimentario que el número de cuenta para realizar los depósitos judiciales es la número 18-0000450247-PA-8. Notifíquese.Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta Materia Pensiones Alimentarias, a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho.Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.1 vez.O.C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318259 .
Expediente: 18-000045-0247-PA-8. Proceso: fijación alimentaria.
Parte actora: Marcela Lidieth Cruz Aguilar. Parte demandada:
Jason Frank Cascante Garro.Homologación número 76-2018.
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta Materia Pensiones Alimentarias, a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil dieciocho. Visto el anterior acuerdo conciliatorio suscrito por las partes a las ocho horas del veintiuno de junio del 2018, mediante el cual se establece el monto de la pensión alimentaria, se procede a aprobar u homologar el mismo.
Así entonces la parte demandada Jason Frank Cascante Garro queda obligad a, al pago de una cuota alimentaria de doscientos veinte mil colones, en favor de la persona mejor Dilan Cascante Cruz y la actora Marcela Lidieht Cruz Aguilar en su condición de esposa, a pagar por cuota anticipada, el cual deberá realizarse en el número único de caso 18-000045-0247-PA-8 a partir del treinta de junio mediante deposito que deberá realizar el obligado en el Sistema de Depósitos Judiciales y a partir del treinta de julio del 2018, se hará mediante retención salarial según solicitud de las partes. De no proceder de esa forma, podrá librarse orden de apremio corporal contra el aquí alimentante a solicitud de la actora, según lo autorizan los numerales 24 y 25 de la Ley de Pensiones Alimentarias y el 165 del Código de Familia. Igualmente se aprueba un monto similar, por concepto de aguinaldo, que deberá pagarse durante los primeros quince días del mes de diciembre de cada año. Asimismo, se les hace ver a las partes que la cuota aquí establecida se actualizará automáticamente cada año, en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo descrito en el artículo 2 de la Ley N 7337 del 05-05-93. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 44, y 58 de la Ley de Pensiones Alimenticias vigente. Se corrige el error material contenido en el acta de las ocho horas del veintiuno de junio del 2018
folios 19 al 20, en el sentido que el número correcto de expediente es 18-000045-0247-PA. Asimismo se corrige el error material en cuanto al aguinaldo, pues se consignó en el Acta se indica que el aguinaldo es por la suma ochenta mil colones, siendo lo correcto que el aguinaldo corresponde a un monto igual al monto vigente de la cuota alimentaria, y no es posible pactar monto diferente, en el caso particular dicho monto corresponde a la suma de doscientos veinte mil colones de manera que la suma de Ochenta Mil Colones corresponde en el caso particular, a gastos de educación. En lo demás queda incólume el Acta de las ocho horas del veintiuno de junio del 2018 folios 19 al 20. Notifíquese.Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta Materia Pensiones Alimentarias.
Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318260 .

Edictos en lo Penal Se hace saber que dentro de la causa penal 96-0002700023-PE, seguida contra Johnny Alberto Glen Calvo, por el delito de violación, en perjuicio de María Saborío Flores. Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José, al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos del
cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Habiéndose dictado la sentencia N 90-2018 por prescripción de la Acción Penal de las nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de enero del dos mil dieciocho en la que se dispone la devolución a su legítimo dueño del vehículo marca Hyundai, placas 156596, color rojo, mismo que se encuentra en custodia del depósito de vehículos decomisados, bajo el número de identificación 396, el cual según folio 378 se encuentra con alteraciones en el motor y que fue decomisado mediante acta N 165955, visible a folio 19, se ordena su devolución al Sr. Johnny Alberto Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o a quién demuestre ser su legítimo propietario, para lo cual deberá aportar la documentación idónea, a efecto de no hacer nugatorios los derechos que pueda tener el interesado sobre el bien mueble, se ordena publicar por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, la presente resolución para que el señor Glen Calvo, cédula 1-0658-0342, o el propietario del bien, realice las gestiones ante este despacho para recuperar el bien, en el entendido de que transcurridos tres meses de su última publicación sin que demuestre interés alguno se ordena su comiso a favor de la Proveeduría Judicial. Notifíquese.Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial San José.Licda. Irena Barrantes Mora, Jueza de Juicio.Licda.
Nuria Villalobos Solano, Jueza Coordinadora.O.C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318223 .
3 v. 1.
Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica, al ser las dieciséis horas con veinte minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve.
Mediante auto de las dieciséis horas con dieciséis minutos del día cinco de febrero del dos mil diecinueve del representante Fiscal, se ha ordenado publicar Edicto en el Boletín Judicial para efectos de poner en conocimiento al propietario registral Andrea Melina Martínez Chacón, cédula de identidad Nº: 3-419-408 del vehículo automotor, placas N Mot 616020, color: rojo, modelo: 1992, estilo: Tracker, motor N G16N380314, serie / chasis / vin N
2CNBJ18UXN6900336, siendo que el mismo no se han podido localizar, por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el actual propietario de dicho vehículo se apersone a la causa y haga valer sus derechos dentro del plazo de 3 meses naturales con el fin del retiro de dicho vehículo, esto en la Fiscalía de Siquirres, Zona Atlántica. Expediente: N 18000221-0042-PE, contra: Ignorado, por el delito de Alteración de Características, en perjuicio de La Fe Pública. Notifíquese.
Fiscalía de Siquirres, 05 de febrero del 2019.Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal de Siquirres.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318222 .
2 v. 1.
Carolina Soto Fonseca, Fiscal Auxiliar de Cartago, hace saber:
Por requerirse en causa penal 17-00072-1108-PE seguida contra Francisco Pérez Ramírez y otros, por el delito de Hurto Agravado en perjuicio de Marco Solano Monge, se solicita interponer sus buenos oficios con el fin de proceder a la publicación por edicto de la comunicación al los herederos de quien se llamó Juan Quesada Artavia, cédula N 3-179-268 y sobre el vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas 343572, chasis KMHVF21JPLU373045, color gris, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía de Flagrancias de Cartago y el cual deberá ser devuelto a su legítimo propietario.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar medio o lugar dentro del perímetro judicial de este Despacho donde atender futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso incierto o inexistente. En caso de no recibir información o pretensión de las personas interesadas en el plazo señalado, se dispondrá del bien a favor de la Proveeduría del Estado. Comuníquese.
Es conforme: Expido el presente comunicado en la ciudad de Cartago, al ser las veinte horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciocho Carolina Soto Fonseca, Fiscal.Fiscalía Adjunta de Cartago.
Licda. Carolina Soto Fonseca, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318220 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /4/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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