Boletin Judicial de Costa Rica del /4/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Lunes 4 de marzo del 2019
Francisco White Gutiérrez, con oficina abierta en Liberia, Guanacaste, cincuenta metros este de Restaurante La Copa de Oro, en Oficientro Valestra, local cinco, teléfono 8323-68-29. Exp. N 25-01-2019.Lic.
José Francisco White Gutiérrez, Notario.1 vez. IN2019318376 .
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Santos Medrano Martínez, quien fue mayor, casado una vez, cédula ochocero cincuenta y tres-quinientos cuarenta y vecino de Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste quien falleció en Quebrada Grande de Liberia, Guanacaste, el veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de su publicación , se apersonen a esta Notaría a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hacen la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Exp. N 0001-2019. Proceso sucesorio en sede notarial de Santos Medrano Martínez.Licda.
Mariana Corea Erazo, Notaria.1 vez. IN2019318377 .
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Rivera Saborío, quien en vida fue mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Barrio Carrizal, Chacarita, Puntarenas, casa N 451, cédula N 1-216-799; quien falleció en El Roble, Central, Puntarenas, el 29 de marzo del 2016; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación, comparezcan ante esta Notaría Pública a reclamar sus derechos, se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N 0001-2018.Lic. José Alberto Brenes León, Notario.1 vez. IN2019318383 .
En mi notaría, sita en Curridabat; costado norte, de Plaza Cristal, edificio Jurex; a solicitud de Mario Barquero Vargas, se inicia proceso sucesorio intestado de quien fuera María Rafaela Chaves Alvarado, portadora de la cédula de identidad número 3-095-0773. Se comunica a interesados, acreedores y quien se crea con derecho para que se apersone dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la publicación de este edicto a la dirección indicada o al correo malvarez@jurexlaw.com, si no la herencia pasara a quien corresponda, lo anterior ordenado así en el sucesorio notarial. Expediente N 01-2019. Es todo.Lic. Mauricio Álvarez Rosales, Notario.1 vez. IN2019318390 .

Avisos Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Daniela Julipsy Fernández Alvarado, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Exp. N 19-000099-1146FA.Juzgado de Familia de Puntarenas, 05 de febrero del 2019.
Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.O.C. N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318136 .
3 v. 2.
Se hace saber: en este tribunal de justicia se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Verónica Fidelina Narváez Torres, mayor, casada una vez, asistente administrativa, documento de identidad N 0801250080, vecina de San José, Curridabat del Colegio Sek, 400 metros norte en el cual pretende cambiarse el nombre a Verónica mismos apellidos. Se concede el plazo de quince días a cualquier persona interesada para que se presenten al proceso a hacer valer sus derechos. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N 18-000523-0893-CI-7.Juzgado Segundo Civil de San José, 26 de noviembre del 2018.Licda. Mariela Cortés García, Jueza.1 vez. IN2019318267 .
Se hace saber que ante este despacho se tramitan las diligencias de disolución y liquidación de la Asociación Instituto Bíblico Mizpa, cédula jurídica N 3-002-648921, filial de la Asociación Iglesia de Dios Pentecostal Movimiento Internacional cédula jurídica N 3-002-045390, promovidas Vidal Mora Vargas, quien es el representante legal de la asociación principal. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el presente proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
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omisión. Expediente N 17-000239-0182-CI.Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 30 de octubre del 2017.
Msc. Brayan Li Morales, Juez.1 vez. IN2019318312 .
Se avisa que en este Despacho, Michael Gerardo Muñoz Cruz y Silvia Patricia Alvarado Quijano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Geovanni Sandoval Montenegro. Se concede a todos las personas interesadas directas el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N 18-0008760673-NA.Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 05 de febrero del año 2019..Licda.
Mailyn Duran Solano, Jueza.1 vez.O.C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318441 .
Lic. Walter Alvarado Arias, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Leandro de Mello Profilo, en su carácter personal, quien es mayor, casado, nacionalidad brasileño, chofer, paradero desconocido, cédula de su país Nº 104980586 y pasaporte Nº RJCL325519, se le hace saber que en demanda autorización salida país expediente Nº 18-000831-0187-FA, establecida por Irene Rebeca Quirós Bermúdez contra Leandro de Mello Profilo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las once horas y veintitrés minutos del trece de diciembre del dos mil dieciocho.
Del anterior proceso sumario de autorización de salida permanente del país, subsidiaria de salida del país provisional y obtención del pasaporte que solicita Irene Rebeca Quirós Bermúdez se concede audiencia por el plazo de cinco días al señor Leandro de Mello Profilo para que en la persona de su curador procesal Lic. Juan Ignacio Fallas Salazar la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Se ordena tener como interviniente de estas diligencias al Patronato Nacional de la Infancia, institución a la cual se le previene indicar medio fax/casillero/correo electrónico para escuchar notificaciones, con advertencia de que en caso de no hacerlo las resoluciones se tendrán por notificadas con el solo transcurso de las veinticuatro horas luego de su dictado artículo 11 Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. Sesión de Corte Plena Nº 16-09 del 11 de mayo de 2009, artículo XXI Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687.Juzgado Segundo de Familia de San José.Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.1 vez.O. C. Nº 36412-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019324410 .

Edictos de Pensión Expediente N 18-000045-0247-PA-8. Proceso: Fijación alimentaria. Parte actora: Marcela Lidieth Cruz Aguilar parte demandada: Jason Frank Cascante Garro, Constancia de Tesorería la suscrita encargada de tesorería hago constar que el obligado alimentario está obligado al pago de una cuota alimentaria mensual de 220.000.000. Previo al estudio correspondiente adeuda la suma de 220.000,00 que cubre mensualidad del 30/06/2018 al 29/07/2018. Último depósito contabilizado: no hay depósito. Es conforme. Acosta 03/07/2018. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta Materia Pensiones Alimentarias, a las catorce horas y treinta minutos del tres de julio de dos mil dieciocho. Vista la anterior constancia de la encargada del Despacho, y conforme lo solicita la actora se tiene por conservado el derecho por la suma de 220.000,00, por el período de mensualidad del 30/06/2018 al 29/07/2018, ahora bien se le previene al demandado que deberá depositar en el plazo de cinco días hábiles el monto adeudado en la cuenta automatizada del despacho, caso de no cumplir con lo prevenido se le podrá decretar apremio corporal a solicitud

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /4/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha04/03/2019

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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