Boletin Judicial de Costa Rica del /1/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 20 BOLETÍN JUDICIAL Nº 43

Viernes 1º de marzo del 2019

Montes de Oro Puntarenas, el 10-02-1971, actualmente con 46
años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19-0000210688-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramon Materia Familia, San Ramón, 15 de enero del 2019.Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.1 vez.O. C. N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318133 .
Han comparecido ante este Despacho Freddy de Jesús Ruiz Mata, quien tiene 24 años de edad, costarricense, soltero, Terrapez, escamas, nativo de Liberia el 14 de febrero de 1994, vecino de Cañas Barrio Las Cañas III etapa casa D-6, portadora de la cédula de identidad número 05-0397-0240, teléfono celular 84306960, hijo de quien en vida fue Telesforo Ruiz López y de Ana Rita Mata Ortega, mayor, ama de casa, y Ana Luz Jiménez Molina, quien es mayor, costarricense, divorciada una vez, tiene 49 años de edad, oficios domésticos, nativa de Bagaces el 05 de diciembre de 1969, vecina de Cañas Barrio La Cañas III etapa casa D-6, teléfono 86225615, cédula de identidad número 05-0258-0162, soy hija de quien en vida fue Francisco Jiménez Ramírez y Eladia Molina Molina, mayor, ama de casa. Seguidamente manifiestan los contrayentes que es nuestra voluntad contraer matrimonio civil ante los oficios del señor Juez de esta ciudad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que esta boda se realice, está en la obligación de manifestarlo ante el Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste dentro del plazo de ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente N 19-000032-0928-FA; Matrimonio Civil. Promoventes:
Freddy de Jesús Ruiz Mata y Ana Luz Jiménez Molina.Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, Cañas, 04 de febrero del 2019.
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.1 vez.O. C. N 36412-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318134 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil presentes en este Despacho Emerson Alejandro Murillo Zamora, mayor, soltero, asesor de distribución, cédula de identidad número 0206760259, vecino de San Luis de Grecia, hijo de Lourdes Zamora Vargas y Hugo Murillo Bolaños, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 02/08/1990, con veintiocho años de edad, e Ingrid Pamela Rojas Murillo, mayor, soltera, administradora, cédula de identidad número 0206960859, vecina de San Isidro de Grecia, hija de Patricia Murillo Gómez y Ronald Rojas Hidalgo, nacida en Centro Alajuela, el 16/03/1992, actualmente con veintiséis años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Exp. Nº 19-000097-0687-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia Materia Familia, Grecia, 06 de febrero del 2019.Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.1 vez.O. C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318135 .
Han comparecido ante el Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, el señor:
Franklin David Ramírez Fonseca, mayor, estado civil: soltero, profesión: arquitecto, cédula de identidad Nº 1-1208-843, vecino de San Pablo de Heredia, Residencial La Amada, casa Nº 11-1, calle Almendro, diagonal a las residencias de la Universidad Nacional, hijo de Franklin Ramírez Vega y Grace Fonseca Angulo, nacido en San José, el 23 de junio de 1984, con 34 años de edad; y la señora Margherita Manuela Valle Pilia, mayor, estado civil: soltera, profesión:
arquitecto, cédula de identidad Nº 1-1301-607, vecina del mismo domicilio del anterior, hija de Manuel Stefano Valle Cornacchini y Marina Pilia Cernelli, nacida en San José, el 03 de enero de 1987, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 19-000119-364-FA.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.1 vez.O.
C. Nº 364-12-2017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318137 .

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Manuel Antonio Montes Cerdas, mayor, costarricense, soltero, peón en construcción, cédula de identidad número 0304990726, vecino de Santa Teresa de Capellades, hijo de Roxana Cedas García y Manuel Jesús Montes Castro, ambos padres costarricenses, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 01/01/1997, con 22 años de edad, y Kimberly Yahaira Granados Umaña, mayor, Soltera costarricense, estudiante, cédula de identidad número 0305060672, vecina de la misma dirección que el anterior, hija de María de los Ángeles Umaña Solano y Rey Alberto Granados Garita, ambos padres costarricenses, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 21/11/1997, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los OCHO DÍAS siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 19000159-0338-FA.Juzgado de Familia de Cartago, 22 de enero del 2019.Licda. Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O. C. N
364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318138 .

Edictos en lo Penal A la señora Nuria María Smith Sánchez, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 2-0128-0550, se le hace saber que en el Ministerio Público, Fiscalía de Cañas del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, existe la investigación penal seguida bajo la sumaria número 15-201101-0413-PE, en contra José Rafael Sánchez Delgado, por el delito de lesiones culposas Ley de Tránsito, en perjuicio de Junior José Rivas Torres y que dentro de esta se emitió la resolución de las once horas con siete minutos del día veintitrés de enero del año dos mil diecinueve, en la cual se ordena comunicarle a la señora Nuria María Smith Sánchez, quien figura como tercero civilmente responsable, en calidad de dueña registral del automotor placas número 847953, el traslado de la acción civil resarcitoria presentada en su contra y su derecho a nombrar a un abogado de su confianza que la represente, se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.Fiscalía de Cañas del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Cañas, 24 de enero del año 2019.Luis Carlos Morales Cortés, Fiscal Auxiliar.1 vez.O.C.
N 364-12-2017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318219 .
Lic. Eddie Díaz Solórzano, Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Liberia, al señor: Yerbin Antonio Laínez Rivera, mayor, pasaporte Nº C12588070, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria Nº 15-000307-060-PE, en perjuicio de Óscar Javier Gutiérrez Zapata contra Greivin Armando Mendoza Medina, por el delito de homicidio culposo; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, ocho horas y cincuenta minutos, del cuatro de febrero del dos mil diecinueve. Siendo que en la causa penal Nº 15-000307060-PE, seguida por homicidio culposo contra Greivin Armando Mendoza Medina se ha formulado acción civil resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Yerbin Antonio Laínez Rivera, mayor, pasaporte Nº C12588070, sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Eddie Díaz Solórzano, Fiscal Coordinador de la Fiscalía de Liberia.Traslado de la acción civil.Liberia, Guanacaste, lunes 04 de febrero del 2019. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda.Fiscalía de Liberia.Lic. Eddie Díaz Solórzano, Fiscal Coordinador.1 vez.O. C. Nº 364-122017.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318221 .

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /1/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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