Boletin Judicial de Costa Rica del /1/3/2019

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Fuente: Boletín Judicial de Costa Rica

Viernes 1º de marzo del 2019
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información:
a Lugar de trabajo. b Sexo. c Fecha de nacimiento. d Profesión u oficio. e Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f Estado civil. g Número de cédula. h Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Hazel Barquero Campos personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Previo a notificar al señor Dagoberto Leiva Castro, se ordena emitir oficio a la Oficina de Localizaciones del Organismo de Investigación Judicial a fin de lograr obtener una dirección. En caso de que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4º de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor, se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente artículo 3º de la Convención sobre los Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia. Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre y padre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a Estrella Campos Díaz, el depósito provisional de la persona menor de edad Johan Alonso Leiva Barquero. Notifíquese. Msc. Francini Campos León, Jueza.Juzgado de Familia de Cartago.Licda.
Wendy Blanco Donaire, Jueza.1 vez.O. C. Nº 364-12-2017.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2019318129 .
Se notifica al señor Michael John Schroder Adamiak por este medio la resolución de las catorce horas y veintiocho minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, la cual literalmente dice: Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramon Materia Familia, a las catorce horas y veintiocho minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve. Siendo que se dicto con evidente error y como medida de saneamiento se ordena revocar en su totalidad la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del diecisiete de enero del año dos mil diecinueve. Traslado de demanda: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Andrea Chaves Alfaro, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Michael John Schroder Adamiak art. 433 del Código Procesal Civil por medio de su curadora procesal la Licenciada Rosamira Cordero Méndez. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
BOLETÍN JUDICIAL Nº 43 Pág 19

internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http
www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a lugar de trabajo, b sexo, c Fecha de Nacimiento, d Profesión u oficio, e Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f Estado civil, g Número de cédula, h Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir personas menores involucradas en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución a la curadora procesal la Licenciada Rosamira Cordero Méndez mediante su medio señalado. Notifíquese ésta resolución al demandado Michael John Schroder Adamiak, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.Expídase y publíquese. Expediente N 18-000112-0688-FA. Clase de Asunto autorización de salida del país Licda. Mariam Calderón Villegas. Jueza.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, a las quince horas y nueve minutos del veintiuno de febrero del año dos mil diecinueve, 21 de febrero del 2019.
Licda. Mariam Calderón Villegas, Jueza.1 vez.O.C N 364-122017.Solicitud N 68-2017-JA. IN2019323708 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ana Jessica Araya Sánchez, mayor, soltera, educadora de preescolar, cédula de identidad número 0206940750, vecina de San Ramón, Piedades Norte, La Esperanza, hija de Francisco Araya Zúñiga y Ana Cecilia Sánchez Jiménez, nacida en Centro San Ramón Alajuela, el 29/12/1991, con 27 años de edad, y Greivin Jesús Ramírez Badilla, mayor, soltero, trabajador social, cédula de identidad número 0207070404, vecino de San Ramón, Piedades Norte, La Esperanza, hijo de Marco Tulio Ramírez Montero y Claudia Badilla Lobo, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 25/11/1992, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N
19-000007-0688-FA.Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón Materia Familia, San Ramón, 11 de enero del 2019.Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.1 vez.O. C. N 364-12-2017.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2019318130 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Juan Bosco Jiménez Álvarez, mayor, divorciado de María Iris del Socorro Jiménez Vásquez, a partir del 21 de mayo del 2013, guarda, cédula de identidad número 0302850653, vecino de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, 50 metros al sur del cruce, hijo de Porfirio Jiménez Sánchez y de Donelia Álvarez Acuña, nacido en Centro, Central, Cartago, el 27-09-1966, con 52
años de edad, y Alejandrina del Carmen Chinchilla Hernández, mayor, divorciada de Marco Tulio del Carmen Sancho Lobo a partir del 27 de junio del 2018, oficios domésticos, cédula de identidad número 0602350914, vecina de San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, 50 metros al sur del cruce, hija de Francisco Chinchilla Calderón y de María Hernández Vega, nacida en Miramar

Acerca de esta edición

Boletin Judicial de Costa Rica del /1/3/2019

TítuloBoletín Judicial de Costa Rica

PaísCosta Rica

Fecha01/03/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5055

Primera edición01/01/2003

Ultima edición23/10/2023

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