Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

26 de junio de 2018

Página 3

conformidad con lo establecido por los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2

Que el Lic. Alfredo del Mazo Maza, Gobernador Constitucional, es el titular del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad con los artículos 65 y 77, fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, a quien corresponde, entre otras facultades, conducir y administrar los ramos de la administración pública del Gobierno del Estado, dictando y poniendo en ejecución las políticas correspondientes mediante las acciones públicas y los procedimientos necesarios para este fin.

II.3.

Que de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2, 3 y 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 1.2, 1.4, 1.5 fracción VI, 1.6, 1.38 y 1.40 del Código Administrativo del Estado de México para el despacho de los asuntos que, la Constitución le encomienda, el Ejecutivo contará con las dependencias y organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.

II.4.

Que las Secretarías del Trabajo, de la Contraloría y de Finanzas son dependencias del Poder Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como 3, 15, 19, fracciones III, V XIV, 23, 24, 27 y 38 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

II.5

Que los maestros José Adán Ignacio Rubí Salazar, Secretario del Trabajo, Javier Vargas Zempoaltecatl, Secretario de la Contraloría y Rodrigo Jarque Lira, Secretario de Finanzas, respectivamente, cuentan con facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación, en términos de lo establecido por los artículos 5 y 6 fracciones V y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, 9 y 10 fracciones X y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría y 6 y 7 fracciones V y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.

II.6

Que señala como domicilio el ubicado en la avenida Lerdo Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, colonia Centro, C. P.
50000, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México.

III.

LAS PARTES declaran que:

III.1

Las leyes, reglamentos, reglas de operación, lineamientos, políticas, criterios, procedimientos y demás disposiciones jurídicas aplicables en adelante Normatividad, de carácter federal y estatal, a los Programas, Servicios y Estrategias , con las cuales se lleva a cabo su ejecución por medio de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo en adelante OSNE.

III.2.

Para efectos del presente Convenio de Coordinación, adoptan los términos y abreviaturas establecidos en las Reglas, mismos que se resaltarán en letras cursivas, para mejor referencia y comprensión de lo que establece el presente instrumento jurídico.

Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, LAS PARTES están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen LAS
PARTES, con el fin de llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en el Estado de México y con ello contribuir al cumplimiento de las líneas de acción del Plan Nacional de Desarrollo 2013 - 2018.
SEGUNDA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES. La SECRETARÍA y EL ESTADO DE MÉXICO, en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio de Coordinación, de acuerdo a las siguientes obligaciones:
1.

Cumplir con la Normatividad federal y estatal a los Programas, Servicios y Estrategias.

2.

Aportar los recursos que se comprometen en el presente Convenio de Coordinación.

3.

Asistir o designar representantes en los comités en materia de empleo, de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar.

4.

Capacitar al personal que participe en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.

5.

Evaluar la operación de la OSNE y proporcionar información relativa a su funcionamiento.

6.

Promover y difundir los Programas, Servicios y Estrategias con la finalidad de acercar alternativas de empleo para los Buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.

7.

Priorizar la atención de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos en situación vulnerable, para facilitar su colocación en un puesto de trabajo.

8.

Contribuir al cumplimiento de los objetivos y prioridades nacionales descritos en las Reglas.

9.

Participar en los eventos que, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, se organicen.

TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA. La SECRETARÍA, por conducto de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:
1.

Dar a conocer al titular de la OSNE la Normatividad y en la medida de lo posible, proporcionar asesoría, asistencia técnica y capacitación a su personal, para su debida aplicación.

2.

Dar a conocer la estructura organizacional tipo de la OSNE que se requiera para implementar la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.

3.

Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los Programas, Servicios y Estrategias, conforme a la Normatividad federal, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.

4.

Dar acceso a la OSNE a sus Sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información de los Programas, Servicios y Estrategias.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/06/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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