Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 8

26 de junio de 2018

DÉCIMO TERCERA. - RELACIÓN LABORAL. LAS PARTES convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aún en aquellos trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y de ningún modo serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos, por lo que las personas que contrate EL ESTADO DE MÉXICO con recursos asignados por la SECRETARÍA, no serán clasificados como trabajadores de esta última.
DÉCIMO CUARTA. - TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La SECRETARÍA, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 fracciones I y II
del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; y 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA del presente Convenio de Coordinación, incluyendo sus avances físico-financieros. EL ESTADO DE MÉXICO por su parte, se obliga a difundir al interior de la Entidad federativa dicha información.
LAS PARTES darán cumplimiento a la Normatividad respecto al resguardo y protección de información, así como al tratamiento de datos personales, que se generen en la OSNE, con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, respectivamente.
DÉCIMO QUINTA. - DIFUSIÓN. LAS PARTES se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, inciso a del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los Programas, Servicios y Estrategias, incluya, clara, visible y/o audiblemente, la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
DÉCIMO SEXTA. - VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2018, y permanecerá así hasta en tanto se suscriba el correspondiente al del siguiente ejercicio fiscal, salvo lo dispuesto en las cláusulas QUINTA Y SEXTA, y siempre que esa continuidad no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
La suscripción del presente Convenio de Coordinación deja sin efectos el CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE
PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO que suscribieron LAS PARTES el 28 de febrero de 2017 y que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de mayo del mismo año.
DÉCIMO SÉPTIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de LAS PARTES podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y EL ESTADO DE MÉXICO se obliga a emitir un informe a la SECRETARÍA en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA. - INTERPRETACIÓN. LAS PARTES manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio de Coordinación, se observe lo previsto en la Normatividad a la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.
DÉCIMO NOVENA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA. - PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, LAS PARTES convienen en que el presente instrumento jurídico sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
Enteradas LAS PARTES del contenido y efectos legales del presente Convenio de Coordinación, lo firman de conformidad en seis tantos, en la Ciudad de Toluca, a los tres días del mes de abril de 2018.
POR LA SECRETARÍA

POR EL ESTADO DE MÉXICO

LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN
SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
RÚBRICA.

LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE MÉXICO
RÚBRICA.
MTRO. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR
SECRETARIO DEL TRABAJO
RÚBRICA.
MTRO. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL
SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA
RÚBRICA.
MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA
SECRETARIO DE FINANZAS
RÚBRICA.

LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS FORMA PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y
ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO
FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y, POR LA OTRA, EL ESTADO DE MÉXICO, SUSCRITO EN LA
CIUDAD DE TOLUCA EL DÍA TRES DEL MES DE ABRIL DE 2018.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/06/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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