Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4

26 de junio de 2018

5.

Proveer a la OSNE, en coordinación con las unidades administrativas facultadas para ello y conforme a las posibilidades presupuestales, de: enlaces digitales para los servicios de Internet, correo electrónico, red de voz y datos; equipos de cómputo y equipos para identificación de habilidades y capacidades de personas con discapacidad y/o adultos mayores.

6.

Apoyar, conforme a la disponibilidad presupuestal, la capacitación del personal adscrito a la OSNE, con recursos de los Programas, Servicios y Estrategias, y con ello mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales requeridos para la ejecución de éstos.

7.

Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y el cumplimiento de sus objetivos y metas.

8.

Promover la implementación de acciones de Contraloría Social para involucrar a los beneficiarios en el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución del Programa y la correcta aplicación de los recursos conforme a los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, los documentos de Contraloría Social autorizados por la Secretaría de la Función Pública y las Reglas de Operación del Programa.

9.

Canalizar para su atención por parte de la OSNE, las peticiones ciudadanas que en materia de empleo u ocupación productiva se presenten ante la SECRETARÍA.

10.

Evaluar el desempeño de la OSNE, a fin de mejorar la eficiencia en la ejecución de los Programas, Servicios y Estrategias.

11.

Promover y difundir las disposiciones de blindaje electoral emitidas por la autoridad competente, a efecto de que la OSNE se apegue a estas y se coadyuve a transparentar la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.

12.

Dar seguimiento a los resultados de la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, por parte de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.

CUARTA. - OBLIGACIONES DE EL ESTADO DE MÉXICO. EL ESTADO DE MÉXICO se obliga:
1.

Operar en la Entidad federativa los Programas, Servicios y Estrategias.

2.

Establecer en la Entidad federativa la OSNE, la cual deberá contar con espacios físicos para llevar a cabo la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.

3.

Adoptar y conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que le dé a conocer la SECRETARÍA a través de la CGSNE, así como realizar las gestiones necesarias para que puedan adoptar la denominación oficial de Servicio Nacional de Empleo de México para la OSNE.

4.

Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo con una jerarquía mínima de Director de Área como Titular de la OSNE, quien deberá estar facultado para: conducir el funcionamiento de la OSNE; administrar los recursos que asignen LAS PARTES, para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias; gestionar y adquirir los apoyos que en el marco del Subprograma Fomento al Autoempleo se otorgan a la población objetivo; así como aquellos que se brindan en los Subprogramas Bécate, Movilidad Laboral y Repatriados Trabajando, y los necesarios para el funcionamiento de la OSNE.

5.

Designar oficialmente a través del titular de la dependencia estatal a la cual pertenezca la OSNE, al Titular de ésta y el del área administrativa, así como otro funcionario de la misma, como responsables del ejercicio, control y seguimiento de los recursos que la SECRETARÍA, y en su caso EL ESTADO DE MÉXICO, asignen para la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en la Normatividad.

6.

Contratar personal, que laboren exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegara a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los Buscadores de empleo y realizar acciones de concertación con los Empleadores, que permita la identificación de más y mejores vacantes para la vinculación laboral de los mismos. Las contrataciones de Consejeros Laborales se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por EL ESTADO DE MÉXICO y las obligaciones que se deriven serán responsabilidad de éste.

7.

Asignar recursos para el funcionamiento de la OSNE, tales como contratación de personal; viáticos y pasajes; servicio telefónico;
dotación de combustible; arrendamiento de inmuebles; papelería; luz; material de consumo informático; instalación de redes informáticas; gastos y comisiones bancarias que se generen a nivel local; impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión e impresión del periódico Ofertas de Empleo, atendiendo a lo establecido en la Normatividad aplicable;
contribuir con recursos para favorecer la realización de Ferias de Empleo y del Sistema Estatal de Empleo, entre otros conceptos.

8.

Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, que cuenten con las dimensiones y condiciones de accesibilidad necesarias para la atención de personas con discapacidad, adultos mayores y población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades encomendadas, incluyendo el resguardo de la documentación que se genere con motivo de la operación de los Programas, Servicios y Estrategias.

9.

Dotar de mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario, y en su caso los seguros correspondientes de todos estos bienes, incluido el que se requiera para los que la SECRETARÍA proporcione a la OSNE, en comodato o cesión de derechos de uso.

10.

Mantener adscrito para uso de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso estatal con que se adquieran, los bienes descritos en el numeral que antecede, así como aquellos que la SECRETARÍA proporcione a la OSNE, ya sea en comodato o cesión de derechos de uso.

11.

Dotar a todas las áreas de la OSNE en la Entidad federativa, de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los Sistemas informáticos que le facilite la SECRETARÍA, así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la SECRETARÍA por conducto de la CGSNE.

12.

Supervisar y dar seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la Entidad federativa, para verificar la estricta aplicación de la Normatividad y en su caso solicitar la intervención de las Instancias de Fiscalización Estatales, cuando se identifique que se incumple con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/06/2018

Page count8

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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