Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

26 de junio de 2018

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DEL TRABAJO
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS EN MATERIA DE EMPLEO
QUE, EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR SU
TITULAR, LIC. ROBERTO RAFAEL CAMPA CIFRIÁN Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, REPRESENTADO
POR EL LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ASISTIDO EN ESTE ACTO
POR EL MTRO. JOSÉ ADÁN IGNACIO RUBÍ SALAZAR, SECRETARIO DEL TRABAJO, EL MTRO. JAVIER VARGAS
ZEMPOALTECATL, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y EL MTRO. RODRIGO JARQUE LIRA, SECRETARIO DE FINANZAS, EN
ADELANTE EL ESTADO DE MÉXICO Y CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS
PARTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.

El artículo 123 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que, al efecto, se promoverá la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.

II.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40, fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en adelante STPS establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo en adelante SNE y vigilar su funcionamiento.

III.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el SNE tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.

IV.

En términos de lo establecido en los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo en adelante CGSNE es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del SNE en los términos que establece la propia Ley y reglamento en cita.

V.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece en la Meta Nacional IV, Objetivo 4.3., Estrategia 4.3.3., las líneas de acción siguientes: Fortalecer los mecanismos de consejería, vinculación y colocación laboral; Consolidar las políticas activas de capacitación para el trabajo y en el trabajo; Impulsar, de manera focalizada, el autoempleo en la formalidad; Fomentar el incremento de la productividad laboral con beneficios compartidos entre empleadores y empleados, así como Promover la pertinencia educativa, la generación de competencias y la empleabilidad.

VI.

El Programa de Apoyo al Empleo en adelante PAE es un instrumento cuyo objetivo es brindar atención a la población buscadora de empleo, mediante el otorgamiento de servicios de vinculación laboral y apoyos económicos o en especie para fortalecer sus habilidades laborales, promover su ocupación por cuenta propia y ayudar a su Movilidad laboral con la finalidad de facilitar su colocación en un puesto de trabajo o actividad productiva.

VII.

Las Reglas de Operación del PAE, en adelante Reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, establecen que la coordinación de actividades, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la STPS y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen LAS PARTES para su operación.
DECLARACIONES

I.

La SECRETARÍA declara que:

I.1.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
A Establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;
B Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
C Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y D Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.

I.2.

Los recursos económicos que destinarán al Estado de México para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.

I.3.

El Lic. Roberto Rafael Campa Cifrián, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 2, 5 y 6 del Reglamento Interior de la SECRETARÍA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.

I.4.

Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06030.

II.

DE EL ESTADO DE MÉXICO:

II.1.

Que el Estado de México es parte integrante de la Federación de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, con personalidad jurídica para ejercer derechos y asumir obligaciones en términos de la Ley, de

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Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date26/06/2018

Page count8

Edition count918

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