Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/10/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

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Periódico Oficial No. 42 Segunda Sección, Octubre 16 del 2019

Artículo 5. La interpretación del presente Reglamento estará a cargo del Contralor, quien a su vez queda facultado para resolver las situaciones no previstas, así como las diferencias que pudiesen suscitarse entre las unidades administrativas.

de faltas administrativas no graves, en los términos previstos en la Ley General;

Artículo 6. El despacho de los asuntos conferidos a la Contraloría corresponde a su Titular, quien para un mejor cumplimiento de sus funciones podrá delegarlas en los servidores públicos jerárquicamente subordinados al mismo, de conformidad con el presente Reglamento, con excepción de aquéllas que por disposición de ley o reglamentaria sean indelegables, y sin perjuicio de su ejercicio directo en el caso de las que delegue.
En este caso, los servidores jerárquicamente subordinados, podrán ejercer las atribuciones que se confieren al Titular de la unidad administrativa a la cual se encuentren adscritos, para atender los asuntos que se le encomienden conforme al Acuerdo Delegatorio que para tales efectos emita el Contralor, con excepción de las siguientes atribuciones, las cuales serán ejercidas directamente por el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente o por el Contralor:

IX.

Resolver los procedimientos de inconformidad derivados de los procesos de contrataciones públicas;

X.

Determinar la conclusión y archivo del expediente, en términos de lo que dispone la Ley General;

XI.

Solicitar información a las autoridades, relacionada con la materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, en términos de la Ley General, así como solicitar a cualquier persona física o jurídica, información o documentación, respecto de la evolución patrimonial y de faltas administrativas graves;

XII. Remitir al Tribunal, los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa para su atención, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de particulares vinculados con éstas;

Instruir el inicio de las auditorías y de las acciones de control y evaluación;

XIII. Resolver el recurso de revocación; y
II.

Instruir prácticas de visitas de verificación, acciones encubiertas y usuario simulado;

XIV. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

III.

Emitir los informes de las auditorías y de las acciones de control y evaluación;

IV.

Dar inicio a los Procedimientos de Investigación;

V.

Determinar la abstención para iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa o para imponer sanciones por faltas no graves, en términos de lo que dispone la Ley General;

Artículo 7. Las facultades que la Ley General, confieren en materia de faltas administrativas de servidores públicos, serán ejercidas por las autoridades investigadora, substanciadora y resolutora adscritas a la Contraloría, así como por las unidades de control interno de las dependencias o entidades, quienes actuarán con tal carácter como se establece a continuación:

I.

VI.

I.

Autoridades Investigadoras:

a
Área de Quejas y Auditoría de la Unidad de Control Interno de la Contraloría, y
b
Área de Quejas y Auditoría de las unidades de control interno de las dependencias y entidades.

Calificar las faltas administrativas;

VII. Emitir el informe de responsabilidad administrativa;

presunta
VIII. Resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa, tratándose
II.

Autoridades Substanciadoras:

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/10/2019 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date16/10/2019

Page count39

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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