Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/10/2019 - Sección 2

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

Periódico Oficial No. 42 Segunda Sección, Octubre 16 del 2019
responsabilidades administrativas desde la admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial;
III.

Autoridad resolutora: Es la autoridad encargada de resolver las faltas administrativas no graves.

IV.

Contralor: La persona titular de la Contraloría del Ejecutivo;

V.

Contraloría: La Contraloría del Ejecutivo;

VI.

Contrataciones Públicas: A las acciones y procedimientos que, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, realicen las dependencias, entidades y los municipios, con cargo total o parcial a fondos federales y estatales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Dependencias: A las que con ese carácter define la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado;
VIII. Entidades:
A los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos de la administración pública estatal, a que se refieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y la Ley de las Entidades Paraestatales;
IX.

X.

Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa: El instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exponiendo de forma documentada con las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de faltas administrativas;
Ley General: A la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

XI.

Página 3
Ley Orgánica: A la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tlaxcala;

XII. Reglamento: Al Reglamento Interior de la Contraloría del Ejecutivo;
XIII. Secretaría: A la Secretaría de la Función Pública de la Administración Pública Federal;
XIV. Tribunal: Al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala;
XV.

Unidades Administrativas: A las direcciones, departamentos y demás áreas que conforman a la Contraloría del Ejecutivo; y
XVI. Unidades de Control Interno: A las unidades administrativas en las dependencias y entidades de la administración pública estatal, encargadas de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno, competentes para aplicar la Ley General, y que dependen jerárquica y funcionalmente de la Contraloría del Ejecutivo.
Artículo 4. La Contraloría estará a cargo del Contralor quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
I.

Despacho del Contralor;

II.

Dirección de Supervisión, Fiscalización, Control y Auditoría;

III.

Dirección Jurídica;

IV.

Dirección de Modernización de la Administración Pública y Participación Social;

V.

Dirección de Informática;

VI.

Dirección Administrativa;

VII. Coordinación de las instancias de Control Interno; y VIII. Unidad de Control Interno.

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Periódico Oficial de Tlaxcala del 16/10/2019 - Sección 2

TitlePeriódico Oficial de Tlaxcala - Sección 2

CountryMexico

Date16/10/2019

Page count39

Edition count441

First edition12/01/2011

Last issue19/04/2023

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