Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/9/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 24

Victoria, Tam., martes 25 de septiembre de 2018

Periódico Oficial
Artículo 167.- Dictado el acuerdo, si se resuelve procedente aplicar alguna multa o sanción al propietario o poseedor, y éste no cubre el crédito fiscal a que se hizo acreedor, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, de conformidad con lo establecido por el Código Fiscal del Estado de Tamaulipas, independientemente de las sanciones que procedan.
Artículo 168.- Si de las acciones u omisiones del infractor resultare un delito, se consignará a la autoridad competente, independientemente se las sanciones a que se haga acreedor.
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS Y LA LEGISLACIÓN APLICABLE
CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS
Artículo 169.- Las impugnaciones a las resoluciones dictadas por la autoridad municipal competente, para resolver dentro del presente Reglamento, se regirán por lo dispuesto por el Capítulo II del Título Séptimo, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO II
DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS DE APOYO
Artículo 170.- Sirven de apoyo al presente Reglamento, las legislaciones federales, estatales y municipales siguientes:
I.
Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
II.
Ley del Patrimonio Histórico y Cultural del Estado;
III.
Ley de Cambio Climático para el Estado de Tamaulipas;
IV.
Ley de Tránsito;
V.
Reglamento para la Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable del Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas;
VI.
Reglamento para las Plazas, Parques, Jardines y Monumentos de Nuevo Laredo, Tamaulipas;
VII.
Bando de Policía y Buen Gobierno de Nuevo Laredo, Tamaulipas;
VIII. Programa Municipal de Ordenamiento Territorial de Nuevo Laredo, Tamaulipas;
IX.
Plan Director de Desarrollo Urbano de Nuevo Laredo, Tamaulipas;
X.
Programa Parcial del Centro Histórico, Nuevo Laredo 2013-2030; y XI.
Las demás en lo que coincidan y sirvan de apoyo al presente Reglamento.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fija el plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, para que los propietarios, posesionarios, responsables, encargados u ocupantes de los bienes inmuebles a que se refiere este ordenamiento, regularicen su situación y adecuen las fachadas, letreros, instalaciones, etc.
Nuevo Laredo, Tam., 10 de julio de 2017.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- C.P. OSCAR ENRIQUE RIVAS
CUÉLLAR.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. RAÚL CÁRDENAS THOMAE.Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date25/09/2018

Page count24

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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