Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Victoria, Tam., miércoles 19 de septiembre de 2018

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Periódico Oficial
VIII. Proveer al titular de la Secretaría, de los elementos informativos relevantes, de los principales aspectos políticos, económicos, sociales y culturales que se suscitan en el Estado, en materia de competencia de la misma;
IX. Promover la participación de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica y de protección, conservación y preservación del medio ambiente y sus recursos naturales, en el aliento al desarrollo urbano, así como de las políticas para el desarrollo sustentable en el Estado; y X. Las demás que en el ámbito de su competencia le delegue el titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 25.
Al titular de la Secretaría Particular del despacho del titular de la Secretaría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
I. Administrar la oficina del titular de la Secretaría, cuidando que existan los recursos materiales necesarios para su correcta operación;
II. Coordinar el establecimiento y desarrollo de la agenda de trabajo del titular de la Secretaría;
III. Atender y canalizar los asuntos institucionales que en el ámbito de su competencia le encomiende el titular de la Secretaría;
IV. Registrar, agilizar y controlar las audiencias que le sean solicitadas al titular de la Secretaría;
V. Coordinar la organización y servicio de las reuniones y mesas de trabajo del titular de la Secretaría, asistiéndolo en las actividades concernientes al cumplimiento de los objetivos de cada caso;
VI. Remitir con toda oportunidad las instrucciones giradas por el titular de la Secretaría a las Subsecretarías, Direcciones, Subdirecciones y Departamentos adscritos a la Secretaría;
VII. Asistir al titular de la Secretaría en sus giras de trabajo y actos institucionales, coordinando la organización y desarrollo del viaje y demás actividades inherentes;
VIII. Administrar la Ventanilla Única, oficina encargada de la recepción, captura electrónica, clasificación por materia, ordenación cronológica, distribución y control de documentos y trámites que se presenten ante las distintas instancias de la Secretaría. Además, será encargada de realizar la notificación de los permisos, licencias, autorizaciones, concesiones que en el ejercicio de sus atribuciones, emita la Secretaría.
IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le delegue el titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VII
DE LA SUPLENCIA DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 26.
En ausencias temporales menores de 30 días, el titular de la Secretaría será suplido para el despacho y la resolución de los asuntos de su competencia, por la o el titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, quien estará facultado para suscribir convenios, contratos, autorizaciones, resoluciones y todo tipo de oficios, escritos de demandas, contestaciones e incluso en materia de juicio de amparo.
Si las ausencias del titular de la Secretaría exceden de 30 días, será suplido por la o el servidor público designado por el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 27.
En ausencias temporales menores de 30 días, las o los titulares de las Subsecretarías y de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional serán suplidos por la o el titular de la Dirección de área que esté bajo su adscripción y que para ese efecto sea designado por éstos. Si sus ausencias exceden de 30 días, los titulares de las Subsecretarías y de la Coordinación de Fortalecimiento Institucional serán suplidos por la o el servidor público que designe el titular de la Secretaría, previa acuerdo con el titular del Poder Ejecutivo Estatal.
ARTÍCULO 28.
Las o los titulares de las Direcciones de área, en ausencias temporales menores de 30 días, serán suplidos por la o el titular de la Subdirección o de la Jefatura de Departamento que esté bajo su adscripción y que para ese efecto, sea designado por éstos. Si sus ausencias exceden de 30 días, será suplido por la o el servidor público designado por la o el titular de la Subsecretaría del área correspondiente, previa consideración del titular de la Secretaría. En el caso de las unidades administrativas que no están adscritas a una Subsecretaría, ésta designación la hará el titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 29.
En sus ausencias temporales, las o los titulares de las Subdirecciones serán suplidos por la o el servidor público que designe el superior jerárquico respectivo.
Las o los titulares de las Jefaturas de Departamento, en sus ausencias temporales, serán suplidos por la o el servidor público que para tal efecto, sea designado por la o el titular de la Dirección del área correspondiente.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/9/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date19/09/2018

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Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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