Periódico Oficial de Morelos del 3/6/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

03 de junio de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

III.- CONTENIDO DE LA MINUTA.
La presente reforma tiene por objeto reformar el párrafo cuarto y adicionar los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer regulaciones que den certeza a la sociedad mexicana, garantizando la extensión progresiva de seguridad social para la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad.
Entre los aspectos más relevantes del Dictamen, destacan:
Reformar el párrafo tercero del artículo 4
Constitucional de tal forma que se instaure un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Adicionar un párrafo décimo al artículo 4 o constitucional que garantice la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, priorizando a las y los menores de dieciocho años, a las y los indígenas y a las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años, además de las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Adicionar un párrafo undécimo al artículo 4
constitucional de tal forma que se garantice, para las y los mayores de 68 años e indígenas y afromexicanos mayores de 65 años, la recepción de una pensión no contributiva por parte del Estado.
Adicionar un párrafo duodécimo al artículo 4
constitucional que establezca un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, priorizando a los integrantes de familias que se encuentren en condiciones de pobreza, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación con equidad.
IV. TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN
TRANSITORIO.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA EL ARTÍCULO 4º DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR.
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4º.

Página 3

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley.
En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.
El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.
Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 3/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date03/06/2020

Page count20

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2020>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930