Periódico Oficial de Morelos del 3/6/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

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PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANÁLISIS DE MINUTA
I.- ANTECEDENTES.
A.- DEL PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL.
1. Con fecha veinte de noviembre de dos mil diecinueve, fue presentada por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de bienestar. En ella se exponen los desafíos que, el líder del Ejecutivo Federal considera, son prioritarios de atenderse en el país; destacando lo referente a un sistema de salud universal, la protección a adultos mayores, personas con discapacidad y estudiantes.
2. El día diez de marzo de dos mil veinte la Cámara de Diputados aprobó con 385 votos a favor, 49 en contra y 18 abstenciones, el proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
3. El once de marzo de dos mi veinte, mediante oficio No.: D.G.P.L.64-II-7-1963 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió al Senado de la República, el expediente con la minuta con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, para los efectos constitucionales conducentes.
4. El día diecisiete de marzo de dos mil veinte la Mesa Directiva del Senado de la República mediante oficio No. DGPL-2P2A.-3644 comunicó al Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales sobre el turno sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar. Para quedar en la Comisión de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda.

03 de junio de 2020

5. El día diecinueve de marzo de dos mil veinte, en Sesión de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República, aprobaron por voto de la mayoría de sus integrantes, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
6. El día veinticuatro de marzo de dos mil veinte, en Sesión del Pleno del Senado de la República, por el voto a favor de 91 Senadores, uno en contra y una abstención, se aprobó la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
B.- DEL PROCESO LEGISLATIVO LOCAL.
1. Con fecha veinticinco de marzo de dos mil veinte, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, remitió mediante Oficio No. DGPL-1P2A.5002.16, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar.
2. En Sesión de Pleno iniciada el doce de febrero y continuada con fecha uno de abril del año en que se actúa, se dio cuenta de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, por lo que el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.2/1068/20 de esa misma fecha, instruyó turnar a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para los efectos legales conducentes.
II.- MATERIA DE LA MINUTA.
A manera de síntesis, el Constituyente Permanente, propone reformar y adicionar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar, con el propósito de crear un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar para personas que no cuentan con acceso a la seguridad social; establecer que el Estado garantice el apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente priorizando a los menores de 18 años, las personas indígenas, afromexicanas, y las personas en condición de pobreza; establecer el derecho a una pensión no contributiva a las personas adultas mayores a partir de los 68 años y mayores a 65 en el caso de personas indígenas y afromexicanas;
e implementar un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares de educación pública priorizando los que viven en familias en condiciones de pobreza.

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Periódico Oficial de Morelos del 3/6/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date03/06/2020

Page count20

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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