Gaceta Oficial de Venezuela del 20/04/2022 - Ordinaria

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Source: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

456.646

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Miércoles 20 de abril de 2022
DECRETA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 1 o . Se instruye al Ministerio del Poder Popular para la Salud a que, en ejercicio de sus funciones de regulación y
20 de de 2022
abril de 2022
Caracas Caracas 20 de abril
Decreto N 4.678

control del Sistema Público Nacional de Salud, proceda a la inmediata intervención de la prestación de los servicios
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
públicos de salud en el estado Nueva Esparta, con el objeto de velar por la continuidad de la prestación del servicio de salud en los establecimientos públicos.

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por
A los fines de la cabal ejecución de la intervención instruida en este Decreto, la misma se extenderá respecto de los bienes afectos a la prestación de los servicios públicos de salud en el estado Nueva Esparta por el tiempo que persista dicha medida.

mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2, 11 y 24 del artículo 236 eiusdem, y el artículo 9
de
la
Ley
Orgánica
Transferencia
de
de
Descentralización,
Competencias
del
Delimitación y
Poder
Público,
en
concordancia con lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Salud, en Consejo de
Artículo 2. La Ministra del Poder Popular para la Salud designará
una
Comisión
Interventora,
integrada
por
la
Autoridad Única de Salud del estado Nueva Esparta, quien actuará como coordinador, y cuatro 4 directores principales, con sus respectivos suplentes, todos de libre nombramiento y remoción de la Ministra del Poder Popular para la Salud.

Ministros,
Artículo 3. La Comisión Interventora tendrá a su cargo la
CONSIDERANDO

Que la salud es un derecho social fundamental, subsidiario del derecho a la vida, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cuya protección y garantía
corresponde
materializarlos
al
Estado
mediante
venezolano,
políticas,
planes
quien
y
debe
estrategias
orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso del pueblo a los establecimientos de atención médica, así como de las actividades necesarias que aseguren el
ejecución material de lo ordenado en el artículo 1 de este Decreto, a cuyo efecto podrá ejercer la gestión y simple administración de los bienes afectos a la prestación del servicio, en función de garantizar la continuidad de la prestación de servicios públicos de salud del estado Nueva Esparta. Para lo cual deberá ordenar y disponer, en el menor tiempo posible, del respectivo inventario de bienes indicativo de las condiciones de dichos bienes.

tratamiento oportuno a las personas en el acceso al derecho a la salud,
Artículo 4. La Ministra del Poder Popular para la Salud CONSIDERANDO

Que
es
un
hecho
público,
determinará mediante resolución las funciones de la comisión
notorio
y
comunicacional,
designada y cualquier otro asunto, en el marco de sus
denunciado por la comunidad del estado Nueva Esparta la
competencias, no regulado en este Decreto, que resulte
gravedad y deficiencias en la prestación de los servicios
indispensable para la óptima ejecución de la intervención
públicos de salud en dicha entidad regional, así como la
instruida.

ausencia de acciones y medidas por parte del Ejecutivo del
Artículo 5. Para la ejecución de lo instruido en este Decreto,
estado Nueva Esparta para restituir la normalidad en la
la Comisión Interventora procederá a elaborar el diagnóstico
prestación del servicio de salud en la entidad,
previo a fin de presentar a la Ministra del Poder Popular para la Salud un informe con las conclusiones, recomendaciones o alternativas en cuanto a las acciones a seguir dirigidas a solventar de forma regular la prestación de los servicios
CONSIDERANDO

públicos de salud en el estado Nueva Esparta. La elaboración
Que es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para
de
dicho
diagnóstico
no
excusará
el
cumplimiento
de
la
intervención ni podrá obstaculizar la restitución, en el menor
la Salud, establecer la política del Estado en materia de salud y
tiempo posible de la prestación regular de los servicios de
ejercer la supervisión y evaluación continua de los servicios
salud pública en el estado Nueva Esparta
públicos
para
la
salud
humana
integral,
adoptando
inmediatamente, sin demora, las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio cuando exista riesgo inminente de su paralización, o ésta hubiere ocurrido,
Artículo 6. La intervención a que refiere este Decreto tendrá una duración de ciento ochenta 180 días contados a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo ser prorrogada mediante Resolución de la Ministra del Poder Popular para la Salud, por igual periodo de
CONSIDERANDO
Que
es
potestad
del
Ejecutivo
tiempo, en caso de ser necesario.

Nacional,
decretar
la
intervención de los bienes y prestación de servicios públicos
Artículo 7. Se exhorta al Gobernador del estado Nueva
para
Esparta y a los órganos, entes, dependencias administrativas,
asegurar
a
los
usuarios
un
servicio
de
calidad,
continuamente disponible, en condiciones idóneas y de respeto a
los
derechos
constitucionales
fundamentales
para
la
satisfacción de necesidades públicas, especialmente aquellas relacionadas con el derecho a la salud y la vida,
funcionarios,
funcionarias,
trabajadores
y
trabajadoras
del
sector salud de dicha entidad, a colaborar con el Ejecutivo Nacional en la implementación de la medida establecida en este
Decreto,
en
favor
del
pueblo
neoespartano
satisfacción de su derecho a la salud y la vida.

y
la

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Gaceta Oficial de Venezuela del 20/04/2022 - Ordinaria

TitleGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela - Ordinaria

CountryVenezuela, Bolivarian Republic of

Date20/04/2022

Page count40

Edition count317

First edition02/01/2013

Last issue22/05/2023

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