Diario Oficial de la Unión Europea del 29/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

29.10.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 384/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO UE 2021/1888 DEL CONSEJO
de 27 de octubre de 2021
por el que se establecen, para 2022, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico, y se modifica el Reglamento UE 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente:
1

El Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 dispone que las medidas de conservación han de adoptarse teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles, incluidos, cuando proceda, los informes elaborados por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca y otros organismos consultivos, así como el asesoramiento facilitado por los consejos consultivos creados para las correspondientes zonas geográficas o ámbitos de competencia y las recomendaciones conjuntas de los Estados miembros.

2

Es competencia del Consejo adoptar medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca, incluidas, en su caso, determinadas condiciones relacionadas en la práctica con estas. El Reglamento UE
n.o 1380/2013 dispone que las posibilidades de pesca deben asignarse a los Estados miembros de tal modo que se garantice la estabilidad relativa de las actividades pesqueras de cada uno de ellos en relación con cada población o pesquería.

3

El Reglamento UE n.o 1380/2013 establece que el objetivo de la política pesquera común es alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible RMS en 2015, de ser posible, y, de forma progresiva y paulatina, a más tardar en 2020 para todas las poblaciones. El objetivo del período transitorio hasta 2020 era equilibrar la consecución del RMS para todas las poblaciones con las posibles implicaciones socioeconómicas de los posibles ajustes de las posibilidades de pesca correspondientes.

4

Para ello, de conformidad con el Reglamento UE n.o 1380/2013, los totales admisibles de capturas TAC deben establecerse sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta las implicaciones biológicas y socioeconómicas, asegurando al mismo tiempo un trato justo a los distintos sectores de la pesca y teniendo presentes las opiniones expresadas durante la consulta a las partes interesadas.

1 Reglamento UE n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos CE n.o 1954/2003 y CE n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos CE
n.o 2371/2002 y CE n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo DO L 354 de 28.12.2013, p. 22.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 29/10/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date29/10/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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