Diario Oficial de la Unión Europea del 28/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 382/2

ES

Diario Oficial de la Unión Europea
28.10.2021

de la economía de la Unión. El llamamiento a revisar dicha Directiva se reitera en la Comunicación de la Comisión de 23 de septiembre de 2020 relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, que afirma que la reforma de la tarjeta azul de la UE debe aportar un verdadero valor añadido europeo a la hora de atraer capacidades a través de un instrumento eficaz y flexible a escala de la UE.
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El Parlamento Europeo, en su Resolución de 12 de abril de 2016 5, solicita una revisión de la Directiva 2009/50/CE
ambiciosa y dirigida a objetivos específicos, también en lo que respecta a su ámbito de aplicación.

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Es necesario responder a los retos detectados en la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2014 sobre la aplicación de la Directiva 2009/50/CE. La Unión debe aspirar a crear un régimen más atractivo y eficaz a escala de la Unión para los trabajadores altamente cualificados de terceros países. Es importante proseguir la armonización del planteamiento de la Unión para atraer a trabajadores altamente cualificados, y convertir la tarjeta azul de la UE
en el principal instrumento con tal fin, con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE. Dado que ello supondría cambios sustanciales en la Directiva 2009/50/CE, dicha Directiva debe derogarse y sustituirse por una nueva Directiva.

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Se debe establecer un régimen de admisión claro y transparente a escala de la Unión para atraer y mantener a trabajadores altamente cualificados de terceros países y para favorecer la movilidad de dichos trabajadores. La presente Directiva debe aplicarse con independencia de que la residencia del nacional de un tercer país tenga por objetivo inicial la obtención de un empleo de alta cualificación o que sea con otros fines que cambien posteriormente a fines de empleo de alta cualificación. Es necesario tener en cuenta las prioridades, las necesidades del mercado laboral y las capacidades de recepción de los Estados miembros. La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para expedir permisos de residencia nacionales distintos de las tarjetas azules de la UE con fines de empleo de alta cualificación. Del mismo modo, la presente Directiva no debe afectar a la posibilidad de que el titular de la tarjeta azul de la UE disfrute de otros derechos y beneficios al amparo del Derecho nacional que sean compatibles con la presente Directiva.

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Los Estados miembros deben garantizar unas condiciones equitativas entre la tarjeta azul de la UE y los permisos de residencia nacionales con fines de empleo de alta cualificación en términos de derechos procedimentales y de igualdad de trato, procedimientos y acceso a la información. En particular, los Estados miembros deben garantizar que el nivel de garantías y derechos procedimentales concedidos a los titulares de la tarjeta azul de la UE y los miembros de su familia no sea inferior al nivel de garantías y derechos procedimentales del que gozan los titulares de permisos de residencia nacionales. Los Estados miembros también deben garantizar que los solicitantes de una tarjeta azul de la UE no estén en una situación menos favorable que los solicitantes de un permiso de residencia nacional en lo que respecta a los procedimientos de reconocimiento de los empleadores, y que no estén obligados a pagar tasas más elevadas para la tramitación de su solicitud. Por último, los Estados miembros deben proporcionar el mismo nivel de actividades de información, de promoción y publicitarias con respecto a la tarjeta azul de la UE que con respecto a los permisos de residencia nacionales, por ejemplo en lo relativo a la información en los sitios web nacionales sobre migración legal, a las campañas de información, así como a los programas de formación destinados a las autoridades competentes en materia de migración.

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Para reforzar y promover el régimen de la tarjeta azul de la UE y atraer a trabajadores altamente cualificados de terceros países, se anima a los Estados miembros a que refuercen las actividades publicitarias y las campañas de información relativas a la tarjeta azul de la UE, cuando proceda, también las actividades y campañas dirigidas a terceros países.

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Al aplicar la presente Directiva, los Estados miembros no deben discriminar por razón de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o creencias, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, como exigen las Directivas 2000/43/CE 6 y 2000/78/CE 7 del Consejo en particular. Para que el principio de no discriminación sea efectivo, los titulares de la tarjeta azul de la UE deben poder tratar de obtener reparación judicial y presentar reclamaciones de conformidad con lo previsto en el Derecho nacional, en caso de que se vean confrontados con cualquier tipo de discriminación, también en el mercado laboral.

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Teniendo en cuenta el informe de Eurostat de 21 de febrero de 2020 titulado Hard-to-fill ICT vacancies: an increasing challenge Vacantes TIC difíciles de cubrir: un reto cada vez mayor, y sus conclusiones relativas a la escasez generalizada de trabajadores altamente capacitados en el sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones TIC en los mercados laborales de los Estados miembros, las capacidades profesionales superiores deben considerarse equivalentes a las cualificaciones de enseñanza superior a los efectos de solicitar una tarjeta azul de la UE en dos puestos superiores: directores de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones
5 DO C 58 de 15.2.2018, p. 9.
6 Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.
7 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

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CountryBelgium

Date28/10/2021

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