Diario Oficial de la Unión Europea del 20/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

20.10.2021

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

L 372/1

II
Actos no legislativos
REGLAMENTOS
REGLAMENTO DELEGADO UE 2021/1833 DE LA COMISIÓN
de 14 de julio de 2021
por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación de los criterios para determinar cuándo debe considerarse que una actividad es auxiliar de la actividad principal a nivel de grupo Texto pertinente a efectos del EEE

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE 1, y en particular su artículo 2, apartado 4,
Considerando lo siguiente:

1

La evaluación de si las personas negocian por cuenta propia o prestan servicios de inversión en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión y derivados de estos en la Unión como actividad auxiliar de su actividad principal debe realizarse a nivel de grupo. De acuerdo con la definición del artículo 2, punto 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 2, se considera que un grupo comprende la empresa matriz y todas sus empresas filiales. A efectos del presente Reglamento, incluye las entidades situadas en la Unión y en terceros países, independientemente de que el grupo tenga su sede dentro o fuera de la Unión.

2

La evaluación debe consistir en tres pruebas alternativas pruebas de actividad auxiliar, que se basan en la actividad de negociación de las personas del grupo. Las pruebas deben determinar si las personas del grupo negocian por cuenta propia. Si estas prestan en la Unión servicios de inversión en derivados sobre materias primas o en derechos de emisión o derivados de estos en tal medida, en relación con la actividad principal del grupo, que dichas actividades no pueden considerarse auxiliares a nivel de grupo, dichas personas deben estar obligadas a obtener una autorización como empresa de servicios de inversión. Con el fin de tener en cuenta la realidad económica de los grupos heterogéneos que han de evaluar si su actividad de negociación es auxiliar de su actividad principal, debe permitirse a dichas personas decidir cuál de las tres pruebas alternativas realizar para determinar si su actividad de negociación es auxiliar de la actividad principal de un grupo concreto. Si la actividad de negociación de una persona es auxiliar con arreglo a cualquiera de esas pruebas, debe considerarse auxiliar de la actividad principal a efectos del artículo 2, apartado 1, letra j, de la Directiva 2014/65/UE.

1 DO L 173 de 12.6.2014, p. 349.
2 Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 20/10/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date20/10/2021

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First edition03/01/1986

Last issue29/09/2023

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