Diario Oficial de la Unión Europea del 7/10/2021 - Sección Legislación

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Source: Diario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

L 355/4

Diario Oficial de la Unión Europea
ES

7.10.2021

4

La aplicación continuada de las medidas para hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión, introducidas por el Reglamento de Ejecución UE 2020/600 y posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución UE
2021/78 de la Comisión 4, se considera esencial para ofrecer a los Estados miembros y a los agentes económicos la flexibilidad necesaria a fin de aplicar programas de apoyo en el sector vitivinícola de la Unión. En particular, la posibilidad de que los Estados miembros modifiquen sus respectivos programas nacionales siempre que sea necesario durante el año les ha permitido reaccionar rápidamente a las circunstancias excepcionales de los últimos meses y presentar cambios en sus programas de apoyo tan pronto como se ha considerado necesario. Esta flexibilidad ha permitido a los Estados miembros introducir nuevas medidas, optimizar las ya existentes, ajustarlas con mayor frecuencia y en función de las necesidades, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación del mercado. Además, la flexibilidad introducida para la aplicación de la medida relativa a la cosecha en verde ha ofrecido a los agentes económicos el tiempo necesario a fin de planificar la medida y encontrar la mano de obra necesaria para trabajar en las difíciles condiciones derivadas de la pandemia de COVID-19.

5

Dado que, según cabe esperar, los efectos de la pandemia de COVID-19 se prolongarán más allá del final de 2021 y, por tanto, durante una parte considerable del ejercicio de 2022, es necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución UE 2020/600 durante el ejercicio de 2022. Sin embargo, dado que las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado UE 2020/592 de la Comisión 5
únicamente pueden ser financiadas en el marco de programas de apoyo al sector vitivinícola durante los ejercicios de 2020 y 2021, estas medidas no pueden beneficiarse de la prórroga de la aplicación.

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Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución UE 2020/600 en consecuencia.

7

Para garantizar la continuidad entre los ejercicios de 2021 y 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 16 de octubre de 2021.

8

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento de Ejecución UE 2020/600
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución UE 2020/600 queda modificado como sigue:
1 El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
1.
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución UE 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a, y los artículos 46 a 52, del Reglamento UE n.o 1308/2013, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado UE 2020/592
de la Comisión , cuando sea necesario durante los ejercicios 2020 y 2021, pero no más tarde del 15 de octubre de 2021, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento UE n.o 1308/2013.
4 Reglamento de Ejecución UE 2021/78 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución UE
2020/600 de la Comisión, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución UE 2017/892, al Reglamento de Ejecución UE 2016/1150, al Reglamento de Ejecución UE n.o 615/2014, al Reglamento de Ejecución UE 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución UE 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 DO L 29 de 28.1.2021, p. 5.
5 Reglamento Delegado UE 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento UE n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas DO L 140 de 4.5.2020, p. 6.

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Diario Oficial de la Unión Europea del 7/10/2021 - Sección Legislación

TitleDiario Oficial de la Unión Europea - Sección Legislación

CountryBelgium

Date07/10/2021

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First edition03/01/1986

Last issue07/06/2024

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