Diario Oficial El Peruano del 22/12/2022

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Source: Diario Oficial El Peruano

2

BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 22 de diciembre de 2022

4.

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL N 0121-2022-EMUSAP S.A/AMA3
Chachapoyas, viernes 16 de diciembre 2022
VISTO.-

4.1. En materia de personal 4.1.1 El ingreso de nuevo personal solo es factible cuando se cuente con la plaza presupuestada, vacante y esté incluida en el Cuadro para Asignación de Personal CAP vigente, siendo, en todos los casos, efectuada por concurso público de méritos, a excepción de los cargos de confianza.
Estas reglas también son de aplicación para los siguientes casos:
a La contratación para cubrir plazas por cese del personal cualquiera sea su forma de extinción del vínculo laboral.
b La contratación temporal por suplencia de personal y/o ante cualquier emergencia que pudiera suscitarse, para mantener la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento de la empresa.
c Cuando sea indispensable para la prestación de los servicios, así como a consecuencia de la aplicación de la estructura de la empresa, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada y esté incluida en el CAP; en todos los casos necesariamente se realizará por concurso público de méritos.
d En caso de integraciones, en atención al artículo 16 del TUO del Decreto Legislativo N 1280, aprobado por Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA, se podrá contratar nuevo personal cuando la necesidad de atender el incremento operativo o cuando el incremento y/o recepción de nueva infraestructura sanitaria lo requiera, previa suscripción del contrato de explotación correspondiente; y conforme a las capacidades económicas que la empresa disponga.
e Por mandato de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, dentro de las capacidades económicas financieras y presupuestales de las que la empresa disponga.

El acuerdo N 02 de la Sesión Extraordinaria de Directorio N 005-2022 celebrada el 15 de diciembre de 2022, mediante la cual se aprueba la Directiva denominada Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Empresa EPS EMUSAP S.A., para el Ejercicio Fiscal 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal d de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N 31638, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2023, se establece que las empresas de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, deben aprobar mediante acuerdo de Directorio, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2023.
Asimismo, la referida norma establece que las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal, para el año fiscal 2023, deben publicarse en el diario oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2022, y rigen a partir del 01 de enero de 2023.
Que, mediante acuerdo N 02 de sesión extraordinaria N 005-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022, la Comisión de Dirección Transitoria Directorio de la EPS EMUSAP S.A., aprueban la directiva denominada Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Empresa EPS EMUSAP S.A. para el ejercicio fiscal 2023, en concordancia a lo dispuesto en la Ley N 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023; y disponer que la Gerencia General realice las demás acciones que la normativa establece.
En virtud de ello, resulta necesario que vía acto resolutivo se formalice la aprobación de la directiva denominada: Directiva que aprueba las Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Empresa EPS EMUSAP S.A. para el ejercicio fiscal 2023.
Estando en aplicación de las facultades conferidas a esta Gerencia General en el Artículo 40 Numeral 3
del Estatuto de la Empresa, y demás normas concordantes, con los vistos del Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asesoría Jurídica y el Jefe de Desarrollo y Presupuesto.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la directiva denominada Directiva que aprueba las Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Empresa EPS EMUSAP
S.A. para el ejercicio fiscal 2023, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER al Gerente de Administración y Finanzas de la EPS EMUSAP S.A. a través del área correspondiente, proceda a realizar los trámites y/o coordinaciones necesarias para publicar en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo que no exceda el 31 de diciembre del 2022, la directiva denominada:
Directiva que aprueba las Medidas de Austeridad, Disciplina, Calidad del Gasto Público y de Ingresos del Personal de la Empresa EPS EMUSAP S.A. para el ejercicio fiscal 2023.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFICAR a los órganos internos de la empresa y demás instancias competentes interesadas.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente resolución y anexos en el portal institucional www.emusap.com.pe.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
EMUSAP S.A
ING. Carlos Alberto Mestanza Iberico GERENTE GENERAL
C.c Archivo.
Registro de Resolución: 223259.003

DIRECTIVA N 007-2022-EMUSAP S.A.
DIRECTIVA QUE APRUEBA LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL
GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL PERSONAL EN LA EMPRESA PRESTADORA
MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AMAZONAS
EMUSAP S.A., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
1.

OBJETIVO
La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina, calidad del gasto público y de ingresos del personal para el año fiscal 2023, en EMUSAP S.A.

2.

ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Gerencias y Oficinas de la empresa prestadora, así como por todo el personal cualquiera que sea su modalidad de contratación.

3.

BASE LEGAL
3.1. Ley N 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
3.2. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias 3.3. Ley N 31639 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
3.4. Ley N 31640 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el año fiscal 2023.
3.5. Decreto Legislativo N 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.6. Decreto Legislativo N 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
3.7. Decreto Supremo N 295-2022-EF, Decreto Supremo que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3.8. Decreto Supremo N 005-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
3.9. Decreto Supremo N 016-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.
3.10. Decreto Supremo N 082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado.
3.11. Decreto Supremo N 344-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N
30225, Ley de Contrataciones del Estado.
3.12. Decreto Supremo N 007-2013-EF, Decreto Supremo que regula el Otorgamiento de Viáticos en Comisión de Servicios en el Territorio Nacional.

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA, CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO Y DE INGRESOS DEL
PERSONAL
Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, en el marco legal de los sistemas administrativos se establecen las siguientes disposiciones:

En todos los casos señalados se deberá elaborar un informe técnico legal que sustente los motivos y la necesidad de contratación de personal, el mismo que deberá estar alineado a la normatividad vigente.
4.1.2 Las labores operativas y administrativas realizadas fuera del horario de trabajo serán compensadas conforme a lo establecido en la Directiva aprobada por la empresa.
4.1.3 Para realizar cualquier variación a las escalas remunerativas, beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones, la empresa deberá seguir lo estipulado en el artículo 7 del Decreto Supremo N 295-2022-EF, que aprueba el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el año Fiscal 2023 de las Empresas y Organismos Públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en concordancia con el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias.
4.2. En materia de bienes y servicios 4.2.1 La contratación de bienes y servicios se debe realizar de conformidad a lo dispuesto en la Ley N
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Supremo N
082-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N 344-2018-EF y modificatorias; y demás normativas legales aplicables en materia de contratación pública.
4.2.2 Los viajes nacionales al interior del país se limitarán a lo estrictamente necesario para el desarrollo de las actividades de operación de los servicios y de gestión de la empresa; y, deberán ser aprobados por el Gerente General. Para los viajes de este último, estos deberán contar con la aprobación del Directorio.
4.2.3 El gasto mensual por servicios de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales PCS y servicio de canales múltiples de selección automática troncalizado en ningún caso puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por S/ 200,00 DOSCIENTOS Y
00/100 SOLES. Se considera, dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como al valor agregado al servicio, según sea el caso, la diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.4 El uso de vehículos, así como los gastos en combustible, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y objetivos operativos y estratégicos de la empresa. Adicionalmente, en el marco de los objetivos estratégicos institucionales, la empresa evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.
4.2.5 Los servicios de terceros quedan limitados a la realización de actividades eventuales, específicas, complementarias o suplementarias, distintas a las previstas para el personal de la empresa; y deben contar con la autorización del Gerente General.
4.2.6 No está permitido la realización de gastos en viáticos y pasajes con cargo a los recursos de la empresa para el personal que mantenga vínculo laboral con el OTASS destacado o designado para el puesto de dirección, gerencias de línea, asesoramiento o apoyo en la empresa, cuando la comisión de servicio es dispuesta por el OTASS.
4.2.7 Los mantenimientos preventivo y correctivo, así como su ejecución, deben ser prioritarios, teniendo como objetivo mantener operativa la maquinaria y equipo, la infraestructura y vehículos de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas su oportuna atención; de igual forma, para todo el mobiliario de la empresa, siendo responsabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas.
4.2.8 El tratamiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo es responsabilidad de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, o quien haga sus veces, orientándose a evitar necesidades que generan mayor gasto.
5.

RESPONSABILIDAD
La Gerencia de Administración y Finanzas y la Oficina de Desarrollo y Presupuesto, o la que haga sus veces, serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva; siendo todas las personas integrantes de la empresa las obligadas a su cumplimiento.

6.

VIGENCIA
La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2023 y entra en vigencia desde el 1 de enero de 2023.

7.

DISPOSICIONES FINALES
En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley N 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2023.
Chachapoyas,15 de diciembre de 2022
EMUSAP S.A.
ING. Carlos Alberto Mestanza Iberico GERENTE GENERAL
014-2135785-1

AVISO DE DISOLUCIÓN Y LlQUIDACIÓN

Disolución y Liquidación
Disolución y Liquidación
AVISO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, se comunica que mediante Junta General de Accionistas de fecha 14 de Diciembre del 2022, se acordó la disolución y el inicio del proceso de liquidación de OFICORP
PERU SAC con RUC 20506269891 nombrándose como liquidador al Sr. Armando Julio Zavaleta Heredia, identificado con DNI 07410778.
Lima, 15 de Diciembre del 2022
EL LIQUIDADOR

Por acuerdo de Acta de socios de fecha 15/12/2022 y de confor midad con la Ley General de Sociedades, se acordó y aprobó la Disolución y Liquidación de MILANO PROPERTIES S.A.C. con RUC
20602872336, designándose como Liquidador al Sr. Julio Ruben Sandoval Seclen, DNI N
07727525.
Lima, 15 de diciembre del 2022
El Liquidador
Por acuerdo de Acta de socios de fecha 14/12/2022 y de conformidad con la Ley General de Sociedades, se acordó y aprobó la Disolución y Liquidación de BENISSA S.A.C. con RUC 20608687344, designándose como Liquidador al Sr. Julio Ruben Sandoval Seclen, DNI N 07727525.
Lima, 14 de diciembre del 2022
El Liquidador
Por Junta de Socios de fecha 19 de diciembre de 2022, se acordó la Disolución y Liquidación de la empresa AT-PAC PERU S.R.L.; nombrándose como liquidador a Adolph Martin Braun Strmsdrfer, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 07862129, lo que se pone de conocimiento conforme a lo establecido en el Art.
412º de la Ley General de Sociedades.
Adolph Martin Braun Strmsdrfer LIQUIDADOR

002-2135152-1

013-2135520-1

013-2135521-1

013-2135656-1

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Diario Oficial El Peruano del 22/12/2022

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date22/12/2022

Page count32

Edition count2739

First edition01/01/2016

Last issue11/05/2024

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