Diario Oficial El Peruano del 30/4/2021
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Source: Diario Oficial El Peruano
BOLETIN OFICIAL
Lima, viernes 30 de abril de 2021 I EL PERUANO
181-2021000001
CONDORI NINA YONY
DNI N 01861316
181-2009000300
181-2005000314
181-2021000001
COPAJA PAREDES
EDGAR RUC N
10427940034
181-2013000076
181-2013000069
181-2021000001
CCALLATA QUISPE
LISANDRO DNI N
01889308
181-2013000083
181-2012000471
181-2021000001
APAZA DURAN
SERGIO CRISOLOGO
DNI N 80115642
181-2013000109
181-2013000047
181-2021000001
FLORES RAMOS
JUAN CARLOS RUC
N 10803883284
181-2013000153
181-2013000491
181-2021000001
RAMOS MAMANI
HECTOR RUBEN DNI
N 40819124
181-2014000008
181-2013000474
181-2021000001
MAQUERA
CONTRERAS EDWIN
ANTONIO
RUC N 10023616896
MAMANI CONDORI
PAULINA
DNI N 01698250
181-2014000083
181-2014000448
181-2016000012
181-2015001044
181-2016000350
262-1999000124
181-2017000011
181-2017000087
181-2017000025
181-2017000177
181-2017000027
181-2017000170
181-2021000001
181-2021000001
181-2021000001
181-2021000001
181-2021000001
CORIMAYHUA
CORIMAYHUA MARIA
ELENA
RUC N 10101636033
LIÑAN QUIÑONEZ
JOHNNY NARSES
RUC N 10096550494
GAJEDA SERVICIOS
EMPRESARIALES
E.I.R.L.
RUC N 20601033080
CCORIMAYO MAMANI
VIDAL
RUC N 10443573009
181-2021000001
MAQUERA MAMANI
YAN LANDER
RUC N 10455721291
181-2017000032
181-2016001107
181-2021000001
GARCIA TOSCANO
NORMA
RUC N 10800209175
181-2017000041
181-2017000179
3
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2009-000300 Liquidacion de Cobranza N 181-2005-000314, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2013-000076 Liquidacion de Cobranza N 181-2013-000069, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2013-000083 Liquidacion de Cobranza N 181-2012-000471, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2013-000109 Liquidacion de Cobranza N 181-2013-000047, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2013-000153 Liquidacion de Cobranza N 181-2013-000491, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2014-000008 Liquidacion de Cobranza N 181-2013-000474, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2014-000083 Liquidacion de Cobranza N 181-2014-000448, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2016-000012 Liquidacion de Cobranza N 181-2015-001044, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2016-000350 Liquidacion de Cobranza N 262-1999-000124, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2017-000011 Liquidacion de Cobranza N 181-2017-000087, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2017-000025 Liquidacion de Cobranza N 181-2017-000177, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2017-000027 Liquidacion de Cobranza N 181-2017-000170, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2017-000032 Liquidacion de Cobranza N 181-2016-001107, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
SE RESUELVE: REQUIERASE al deudor tributario para que en el término de tres 03 días hábiles, contados a partir de la recepción de la presente, acredite el pago de la deuda tributaria aduanera contenida en el expediente coactivo N 181-2017-000041 Liquidacion de Cobranza N 181-2017-000179, bajo apercibimiento de continuar con el presente procedimiento que incluye, entre otras acciones, la adopción de medidas de embargo, conforme a ley. AVOCÁNDOSE el Ejecutor Coactivo ABEL MAMANI MEJICANO, según Resolución de Superintendencia N 135-2005/SUNAT, Sede Puno.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 133-2013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, cumple con NOTIFICAR a propietarios o responsables, que la Intendencia de Aduana de Puno, en aplicación del Artículo 1, en concordancia con los artículos 33 y 38 de la Ley N 28008 Ley de los Delitos Aduaneros, ha decretado los siguientes actos administrativos mediante Resolución de División, en relación a las mercancías descritas en las actas de incautación indicadas en la presente notificación.
RESOLUCIÓN DE
DIVISIÓN
181-3H0500/2018000296
181-3H0500/2018000280
181-3H0500/2018000271
181-3H0500/2018000146
181-3H0500/2018000282
181-3H0500/2018000284
181-3H0500/2018000285
181-3H0500/2018000286
181-3H0500/2018000287
181-3H0500/2018000295
181-3H0500/2018000297
181-3H0500/2018000299
181-3H0500/2018000300
181-3H0500/2018000301
181-3H0500/2018000376
181-3H0500/2018000375
181-3H0500/2018000377
FECHA DE
EMISIÓN
27.03.2018
26.03.2018
26.03.2018
23.02.2018
26.03.2018
26.03.2018
26.03.2018
26.03.2018
26.03.2018
27.03.2018
27.03.2018
28.03.2018
28.03.2018
28.03.2018
10.05.2018
10.05.2018
10.05.2018
ACTA DE
INCAUTACIÓN
181-0201-2017000529
181-0205-20170001558
181-0205-20170001646
181-0205-20170001297
181-0205-20170001560
181-0205-20170001562
181-0205-20170001563
181-0205-20170001571
181-0205-20170001572
181-0201-2017000528
181-0201-2017000511
181-0201-2017000488
181-0201-2017000490
181-0201-2017000497
181-0205-2018000146
181-0205-2018000134
181-0205-2018000137
DETERMINACIÓN
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de la mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000529 de fecha 27.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001558 de fecha 01.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-001646 de fecha 30.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros";debiendose publicar la presente resolución a traves de la pagina web de la SUNAT y el Diario Oficial El Peruano.
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001297 de fecha 23.SET.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001560 de fecha 01.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001562 de fecha 01.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001563 de fecha 01.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001571 de fecha 03.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2017-0001572 de fecha 03.12.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000528 de fecha 24.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000511 de fecha 11.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000488 de fecha 02.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000490 de fecha 02.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO ADMINISTRATIVO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0201-2017-000497 de fecha 06.DIC.2017, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2018-000146 de fecha 25.02.2018, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2018-000134 de fecha 22.02.2018, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
ARTICULO ÚNICO.- Declarar el COMISO de las mercancías consignadas en el Acta de Incautación N 181-0205-2018-000137 de fecha 23.02.2018, de conformidad con el articulo 38 de la Ley 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros".
RESOLUCIÓN INTERVENIDO
ACTA DE INCAUTACIÓN
DE DIVISIÓN
ABANDONO 181-2019-0205-000001, 181-2019-0205-000002, 181-2019-0205-000003, 181-2019-0205-000004, 181-2019-0205-000005, 181-2019-0205-000006, 181-2019-0205-000007, 181-20191810205-000008, 181-2019-0205-000011, 181-2019-0205-000012, 181-2019-0205-000015, 181-2019-0205-000016, 181-2019-0205-000017, 181-2019-0205-000018, 181-2019-0205-000019, 3H0500/2019181-2019-0205-000021, 181-2019-0205-000022, 181-2019-0205-000023, 181-2019-0205-000024, 181-2019-0205-000025, 181-2019-0205-000026, 181-2019-0205-000027, 181-2019000227
0205-000028, 181-2019-0205-000029, 181-2019-0205-000032, 181-2019-0205-000033, 181-2019-0205-000034, 181-2019-0205-000035, 181-2019-0205-000036, 181-2019-0205-000038, de fecha 181-2019-0205-000039, 181-2019-0205-000040, 181-2019-0205-000041, 181-2019-0205-000045, 181-2019-0205-000046, 181-2019-0205-000047, 181-2019-0205-00048, 181-201914.03.2018
0205-000049, 181-2019-0205-000050, 181-2019-0205-000051, 181-2019-0205-000052, 181-2019-0205-000056, 181-2019-0205-000057, 181-2019-0205-000060, 181-2019-0205-000062, 181-2019-0205-000063, 181-2019-0205-000064, 181-2019-0205-000065, 181-2019-0205-000068, 181-2019-0205-000066, 181-2019-0205-000067, 181-2019-0205-000069, 181-20190205-000070, 181-2019-0205-000071, 181-2019-0205-000074, 181-2019-0205-000076, 181-2019-0205-000077, 181-2019-0205-000079, 181-2019-0205-000082, 181-2019-0205-000085, 181-2019-0205-000086, 181-2019-0205-000087, 181-2019-0205-000088, 181-2019-0205-000089,181-2019-0205-000090, 181-2019-0205-000101, 181-2019-0205-000102, 181-2019-0205000103, 181-2019-0205-000106, 181-2019-0205-000104.
DETERMINACIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el COMISO
de la mercancías consignadas en las Actas de Incautación detalladas en el CUADRO N
01, que forman parte integrante de la presente resolución, de conformidad al articulo 35
concordante con el artículo 38 de la Ley de los Delitos Aduaneros-Ley N 28008, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.