Diario Oficial El Peruano del 14/4/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

PERÚ Ministerio de Educación
EL PERUANO I Lima, miércoles 14 de abril de 2021

Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
INTENDENCIA DE ADUANA DE
PUERTO MALDONADO

Dirección de Documentación e Superintendencia Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos
Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia
NOTIFICACIÓN DE ACTA DE INMOVILIZACIÓNINCAUTACIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTO
La Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Digrat de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria Sunedu, en mérito a lo dispuesto por el numeral 20.1.3 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N. 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General TUO de la LPAG, y en el numeral 8.3 de la Directiva para la notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas por la Sunedu, aprobada con Resolución de Secretaría General N. 014-2017-SUNEDU, procede a notificar los siguientes actos administrativos:
TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN: Pongo en conocimiento de las personas detalladas en el Cuadro N. 1 que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N. 152-2019-SUNEDU/CD y de sus anexos https www.gob.pe/institucion/sunedu/normas-legales/1320184-152-2019-sunedu, así como de sus expedientes de sustentación, la inscripción de sus grados académicos y/o títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos habría sido indebidamente realizada, en tanto habrían sido emitidos en contravención a la normativa interna de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica en adelante, la UNICA y de la Ley Universitaria Ley N. 30220 en adelante, la LU, lo que podría conllevar a determinar la existencia de un vicio que podría acarrear la nulidad de dichas inscripciones; entre los vicios detectados se encuentran: a el señor José Luis Donayre Pasache en adelante, el señor Donayre excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la Facultad de Ingeniería Mecánica Eléctrica y Electrónica en adelante, la FIME al aprobar expedientes para optar grados académicos de bachiller y títulos profesionales, pese a que se trataba de una atribución del Consejo de Facultad y sin acreditar la configuración del supuesto de excepción que justifique su intervención esto es, cuando dicho Consejo no hubiese podido sesionar por falta de quorum; y, con cargo a darle cuenta; b el señor Martin Raymundo Alarcón Quispe en adelante, el señor Alarcón excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la FIME al aprobar expedientes para optar grados académicos de bachiller y títulos profesionales, pese a que se trataba de una atribución del Consejo de Facultad y sin acreditar la configuración del supuesto de excepción que justifique su intervención antes mencionado; c el señor Donayre excedió sus atribuciones cuando fue Decano de la FIME al participar como miembro del jurado evaluador en las sustentaciones de tesis para optar por títulos profesionales; d elaboración del trabajo de tesis para optar por títulos profesionales sin que se haya contado con la participación de un asesor de tesis; y, e participación de más de una 1 persona en la elaboración de la tesis para optar por títulos profesionales.
En virtud del numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la LPAG, se les concede un plazo de cinco 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente, para que puedan formular sus alegatos.
Cuadro N. 1
N.
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12

Carta N.
244-2021-SUNEDU-02-15
245-2021-SUNEDU-02-15
246-2021-SUNEDU-02-15
247-2021-SUNEDU-02-15
248-2021-SUNEDU-02-15
249-2021-SUNEDU-02-15
250-2021-SUNEDU-02-15
251-2021-SUNEDU-02-15
252-2021-SUNEDU-02-15
253-2021-SUNEDU-02-15
254-2021-SUNEDU-02-15
255-2021-SUNEDU-02-15

Administrado ANTONIO NAVENTA ALDEIR AMERICO
ESPINOZA TAIPE JERSON ORLANDO
GARCIA BELLIDO CARLOS ALFREDO
HERRERA JIMENEZ JOHAN ALEXIS
ROMERO BECERRA LUIS ANTHONY
TOLEDO BACILIO BORIS HANSEL
BEDRIÑANA HERRERA LUIS ALEXANDER
CORONEL MUCHA JOEL ANGEL
HERRERA CARI YEREMI OSMAR
UCHARIMA GUILLEN JUSTO MARCELO
VILCA HERRERA EMILIO JUNIOR
DIAZ CUBA ERIC ARNOLD

TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN: Pongo en conocimiento de las personas detalladas en el Cuadro N. 2 que esta Dirección ha resuelto: i ANULAR la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de los Grados y/o Títulos de los administrados detallados en el Cuadro N 2 otorgados por la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica en adelante, la UNICA. ii Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de los Grados y/o Títulos otorgados por la UNICA de las personas consignadas en el Cuadro N 2. iii INFORMAR que la respectiva Resolución Directoral señalada en el cuadro comentado, en el extremo que declara la nulidad de la inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, AGOTA la vía administrativa, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la LPAG. iv INFORMAR que el extremo de la respectiva Resolución Directoral consignada en el cuadro citado que declara improcedente la correspondiente solicitud de inscripción de los Grados y/o Títulos allí expuestos, pueden ser impugnadas solo mediante recurso de reconsideración.
Cuadro N 2
N.
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13

Carta N.
952-2020-SUNEDU-02-15
961-2020-SUNEDU-02-15
962-2020-SUNEDU-02-15
972-2020-SUNEDU-02-15
975-2020-SUNEDU-02-15
976-2020-SUNEDU-02-15
985-2020-SUNEDU-02-15
1075-2020-SUNEDU-02-15
0016-2021-SUNEDU-02-15
0017-2021-SUNDEU-02-15
0022-2021-SUNEDU-02-15
0028-2021-SUNEDU-02-15
0029-2021-SUNEDU-02-15

14 0044-2021-SUNEDU-02-15
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25

0059-2021-SUNEDU-02-15
0145-2021-SUNDEU-02-15
0075-2021-SUNEDU-02-15
0087-2021-SUNEDU-02-15
0088-2021-SUNEDU-02-15
0123-2021-SUNEDU-02-15
0128-2021-SUNEDU-02-15
0130-2021-SUNEDU-02-15
0135-2021-SUNEDU-02-15
0216-2021-SUNEDU-02-15
0225-2021-SUNDEU-02-15

Administrado CCONISLLA CARMONA JOHN BILL
GUTIERREZ SANCHEZ SERGIO LUIS
HINOSTROZA DOMINGUEZ EDSON ALEXIS
OYOLA VARGAS VANESSA ELENA
PECEROS VENEGAS DOSTOEVSKI
PILLACA SALAS WALDIR JOSEPH
URPAY HUARACC HANS DANIEL
MARCOS PACHECO JOAQUIN JOEL
BERNAOLA RAMOS GUSTHIN ANTONIO
CABANA LUCANA GUIAN CARLOS
CASAVILCA QUIJANDRIA BARI JESUS
DIAZ GARAVITO SANTOS ALBERTO
ESCOBAR CISNEROS JHON ALEXANDER
HUACCHARAQUE MIRANDA WILVER
LUCIANO
MARTINEZ CANDIOTTE JOHAN JOHNSON
OJEDA CERVANTES VIANNEY YHAIRT
RAMSAY LARA MANUEL ALONSO
TOLEDO TACAS CUPERTINO
TORRES GARCIA RAFAEL ALEXANDRO
CERAZO RAMIREZ MAX DENIS
MORAN MARTINEZ JHONATAN JAVIER
PAREDES INCA OSCAR DAVID
TELLO MENDIETA JHON LUILLY
ARIAS QUISPE ROSINALDO
POMA MONTES MELCHORA FORTUNATA

Grado y/o Título BACHILLER EN INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA
TÍTULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRONICO
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRONICO
BACHILLER EN INGENIERÍA MECANICA Y ELECTRICA
TITULO DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRONICA
BACHILLER EN INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA
BACHILLER EN INGENIERÍA ELECTRONICA
BACHILLER EN INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRONICO
BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRONICO
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA

N de Resolución Directoral 000218-2020-SUNEDU-02-15
000187-2020-SUNEDU-02-15
000230-2020-SUNEDU-02-15
000224-2020-SUNEDU-02-15
000190-2020-SUNEDU-02-15
000206-2020-SUNEDU-02-15
000203-2020-SUNEDU-02-15
000246-2020-SUNEDU-02-15
000306-2020-SUNEDU-02-15
000288-2020-SUNEDU-02-15
000301-2020-SUNEDU-02-15
000290-2020-SUNEDU-02-15
000351-2020-SUNEDU-02-15

BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRONICA

000309-2020-SUNEDU-02-15

BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRONICA
TITULO PROESIONAL DE INGENIERO ELECTRONICO
BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRONICA
BACHILLER EN INGENIERÍA ELECTRONICA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO ELECTRONICO
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
BACHILLER EN INGENIERIA ELECTRONICA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA
TITULO PROFESIONAL DE INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA

000342-2020-SUNEDU-02-15
000016-2021-SUNEDU-02-15
000316-2020-SUNEDU-02-15
000346-2020-SUNEDU-02-15
000278-2020-SUNEDU-02-15
000360-2020-SUNEDU-02-15
000361-2020-SUNEDU-02-15
000379-2020-SUNEDU-02-15
000366-2020-SUNEDU-02-15
000060-2021-SUNEDU-02-15
000059-2021-SUNEDU-02-15

TEXTO DE LA NOTIFICACIÓN: Pongo en conocimiento del señor Alcalá Pachas, Miguel Javier que, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N. 152-2019-SUNEDU/CD, mediante Resolución Directoral N. 000099-2021-SUNEDU-02-15, de fecha 18 de marzo de 2021, esta Dirección ha declarado la lesividad de la inscripción de su título profesional de Ingeniero mecánico electricista otorgado por la UNICA, efectuada por la Unidad de Registro de Grados y Títulos a través de la cual se registró dicho diploma en el Registro Nacional de Grados y Títulos, por presentar un vicio de nulidad trascedente en su contenido que agravia la legalidad administrativa y el interés público, conforme a lo indicado en la resolución señalada Finalmente, se informa a los administrados detallados en los cuadros precedentes que cualquier consulta podrá efectuarse a través del correo electrónico consultasgradosytitulos@sunedu.gob.pe y que cualquier documentación podrá ser ingresada por la Mesa de Partes Virtual de la Sunedu a las siguientes direcciones electrónicas: sisad@sunedu.gob.pe o https mpv.sunedu.gob.pe/menu Lima, 29 de marzo de 2021
DANIEL NAVARRO RETO
Director
Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu 005-1943112-1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 inciso e del TUO del código tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N 1332013-EF y de conformidad al artículo 20 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, según corresponda, cumple con notificar a las personas naturales y/o jurídicas en el cuadro integrante del presente, que no ha sido posible notificarlas ya sea por ser extranjeros o no ubicarse su domicilio, que al haber infringido la Ley de los Delitos Aduaneros - Ley N 28008 y/o la Ley general de Aduanas, aprobada por Decreto legislativo N 1053 se ha elaborado la siguiente Acta de Incautación como medida preventiva.
La persona natural o jurídica con legítimo interés puede acercarse a la Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado sito en la Av. 26 De Diciembre N 157 - Puerto Maldonado, a recabar copia del documento notificado o solicitarlo a través de la Mesa de Partes Virtual ingresando a www.sunat.
gob.pe. Asimismo, de estimarlo pertinente, dentro del término de veinte 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente publicación, puede solicitar la devolución de las mercancías incautadas, adjuntando los medios probatorios que acredite su procedencia legal, ello en aplicación del Art. 47 de la Ley N 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, y el Procedimiento Específico CONTROL-PE.00.01: InmovilizaciónIncautación y Determinación Legal de Mercancías, caso contrario, esta Administración procederá conforme a lo establecido en el Art. 35 concordante con el Art. 45 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N 28008
ACTA DE INCAUTACIÓN
: 280-0300-2021-000021
INTERVENIDO/ INFRACTOR : Leandro Rosa Souza. Con C.P.F. N 935.333.492- 68
MERCANCÍAS:
- Vehículo usado auto de procedencia brasilera marca Chevrolet, modelo Classic, N de chasis 9BGSU19F0CB183991, placa N AUT7H48
OBSERVACIÓN:
Intervención realizada por personal de la PNP de fecha 03.04.2021 en inmediaciones de la Comunidad de Valparaiso - Shiringayoc - Tahuamanu - MDD, donde se intervino al Vehículo de procedencia brasilera con placa de rodaje AUT7H48 sin la documentación aduanera que acredite su ingreso legal al país.
005-1943307-1

ACUERDO DE DISOLUCION Y
LIQUIDACION DE HAIKU S.A.C.
De conformidad con el artículo 412 de la Ley General de Sociedades, se pone de conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 5 de abril del 2021, se acordó la Disolución y Liquidación de HAIKU S.A.C., con RUC Nº 20548611335, designando como su liquidador a la señora Dominique Favre Falconí de Gagliuffi, identificada con DNI Nº 09343544.
Asimismo, en la mencionada Junta General de Accionistas de fecha 5 de abril del 2021, se acordó que la sociedad utilizará, a partir de la fecha de celebrada la junta, la denominación HAIKU S.A.C. EN LIQUIDACION.
Lima, 6 de abril del 2021.
EL LIQUIDADOR
Dominique Favre Falconí de Gagliuffi DNI Nº 09343544
012-1942433-1

AVISO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
P O R J U N TA G E N E R A L D E AC C I O N I S TA S
DE FECHA 31 DE MARZO DE 2021, SE
APROBO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE
PRODUCTOS MEDICINALES DE LOS ANDES
S.A.C., NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR A
ROSSINA FLOR DE MARIA CAVALLERO BRINGAS, CON DNI N 06247265, LO QUE SE PONE EN
CONOCIMIENTO DE TODOS LOS INTERESADOS
CONFORME A LO DISPUESTO EN AL ARTICULO
4121 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY
26884
LIMA 8 DE ABRIL DE 2021
ROSSINA FLOR DE MARIA CAVALLERO BRINGAS
DNI 06247265
LIQUIDADORA
002-1942364-1

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Diario Oficial El Peruano del 14/4/2021

TitleDiario Oficial El Peruano

CountryPeru

Date14/04/2021

Page count36

Edition count2732

First edition01/01/2016

Last issue04/05/2024

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