Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Sábado 29 de abril de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES

a absolver al actor por los delitos de secuestro agravado, homicidio calificado y abuso de autoridad.
d A fojas 283 de autos obra la sentencia, Resolución 112, de 23 de enero de 2014, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que anuló la citada sentencia absolutoria y ordenó la remisión a un nuevo colegiado para que proceda a realizar un nuevo juzgamiento.
e A fojas 323 de autos obra la sentencia absolutoria, Resolución 213, de 20 de octubre de 2016, emitida por el Primer Juzgado Colegiado Penal Supranacional de Trujillo, por la cual se absolvió al recurrente por los delitos de secuestro agravado, homicidio calificado y abuso de autoridad.
f A fojas 413 de autos obra la sentencia de vista, Resolución 227, de 28 de agosto de 2017, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró nula la Resolución 213 y nulo el juzgamiento, y que se remitan los autos a un juzgado penal colegiado distinto a fin de que realice un nuevo juicio.
g A fojas 477 de autos obra la sentencia de casación de 19 de marzo de 2019 Casación 648-2018, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la que se declara fundado el recurso de casación y se ordenó que un nuevo colegiado superior realice una nueva audiencia de apelación y cumpla cabalmente lo dispuesto en esta sentencia.
h A fojas 520 de autos, obra la sentencia de vista, Resolución 261, de 16 de setiembre de 2019, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante la cual se revocó la sentencia que absolvió al actor y, reformándola, dictó sentencia condenatoria en su contra, y le impuso treinta años de pena privativa de libertad por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado.
i A fojas 903 de autos obra el recurso de casación interpuesto por el actor contra la Resolución 261, del 16 de setiembre de 2019.
j A fojas 1105 de autos obra la sentencia de casación, de 25 de agosto de 2021 Recurso de Casación 1897-2019/La Libertad, en el extremo que declaró fundada parcialmente la casación interpuesta por el actor contra la sentencia de vista, Resolución 227, de 28 de agosto de 2017, y la casó respecto al delito de secuestro con agravantes con resultado muerte;
pero declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia de vista respecto al delito de homicidio calificado; y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista en el referido extremo.
k Conforme al iter procesal detallado, se advierte que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad revocó la sentencia que absolvió al recurrente; y, reformándola, emitió sentencia condenatoria en su contra y le impuso treinta años de pena privativa de libertad, por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado.
14. En tal sentido, si bien se interpuso recurso de casación contra dicha decisión, esta no tiene la calidad de recurso ordinario establecido por ley, por lo que se advierte que dicha sentencia vulnera el derecho fundamental alegado, dada la falta de previsión del legislador ordinario respecto de un recurso que contemple dicho supuesto, a fin de no impedir la revisión de la sentencia que condena al recurrente en primera instancia, lo que vulnera el derecho fundamental a la pluralidad de instancias de aquel.
15. Corresponde, entonces, declarar fundada la demanda, por la vulneración del derecho fundamental a la pluralidad de instancia, al haber sido condenado el recurrente en segunda instancia, revocándose la sentencia absolutoria, e impidiendo que este pueda cuestionar ante una instancia superior la condena impuesta.
Efectos de la sentencia 16. Al haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia, la demanda debe ser estimada en este extremo.
17. Ahora bien, este Tribunal advierte que, con posterioridad a la interposición de la demanda, el Congreso de la República aprobó la Ley 31592, la cual modifica el Código Procesal Penal en lo relacionado con la condena del absuelto, a fin de garantizar el derecho a la pluralidad de instancia del condenado. En virtud de esta modificación legislativa, el artículo 419 del Código Procesal Penal dispone que e l examen de la Sala Penal Superior tiene como propósito que la resolución impugnada sea anulada o revocada, total o
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parcialmente. En este último caso, tratándose de sentencias absolutorias podrá dictar sentencia condenatoria, fallo que podrá ser revisado en apelación por la Sala Penal de la Corte Suprema.
18. De este modo, la actual normatividad ya establece un conducto mediante el cual se deben tramitar los casos en los que se hubiera expedido un fallo condenatorio en segunda instancia y absolutorio en la primera, y este deberá garantizarse en la presente controversia.
19. Ahora bien, el recurso de apelación está sujeto a plazos y al momento de emitirse la resolución de segunda instancia que revocaba la absolución no estaba vigente la Ley 31592, que permite la apelación de este tipo de sentencias ante la Corte Suprema; y a la fecha han transcurrido más de dos años desde la emisión de la referida resolución. Es por ello que se hace indispensable habilitar el plazo para la presentación del respectivo recurso de apelación, el mismo que se contabilizará desde la notificación de la presente sentencia constitucional.
20. En consecuencia, la Sala Penal competente de la Corte Suprema de Justicia de la República examinará, en calidad de instancia, la situación jurídica del recurrente. Ahora bien, es importante precisar que, en este nuevo pronunciamiento, se deberá considerar que la Corte Suprema, en sentencia de casación de fecha 25 de agosto de 2021, casó la decisión de vista respecto del delito de secuestro con agravantes con resultado muerte, por lo que el nuevo pronunciamiento que se emita por la Sala Penal competente de la Corte Suprema deberá considerar únicamente el extremo de la condena por homicidio calificado al momento de resolver la situación jurídica del recurrente.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda respecto a lo expuesto en los fundamentos 4 y 5, supra.
2. Declarar FUNDADA en parte la demanda, por haberse acreditado la vulneración del derecho a la pluralidad de instancia.
3. ORDENAR que, conforme a lo dispuesto en los fundamentos 16, 17, 18, 19 y 20 de esta sentencia, se garantice que la Sala penal competente de la Corte Suprema de Justicia de la República decida, en calidad de instancia, la situación jurídica del recurrente. Para tal efecto, se habilitará el plazo para la interposición del recurso de apelación desde la notificación de la presente sentencia constitucional.
SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
PONENTE GUTIÉRREZ TICSE
W-2170700-1

PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Pleno. Sentencia 82/2023
EXP. N.º 00180-2022-PC/TC
ÁNCASH
BENITO JUVENAL AMEZ SILVA
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 21 de febrero de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda de cumplimiento.

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/04/2023

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