Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 29/04/2023 03:13

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Sábado 29 de abril de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3515

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 73/2023
EXP. N.º 00136-2022-PHC/TC
LIMA
NÉSTOR AGUSTÍN CASTRO RÍOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los días 23 del mes de febrero de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Gutiérrez Ticse, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Néstor Agustín Castro Ríos contra la resolución de fojas 1321, de 17 de noviembre de 2021, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 13 de octubre de 2020, don Néstor Agustín Castro Ríos interpone demanda de habeas corpus f. 1 y la dirige contra los jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República y contra los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la pluralidad de instancias, a la tutela jurisdiccional efectiva, al juez natural, de defensa, a la debida motivación de resoluciones judiciales y a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, así como de los principios de legalidad penal e in dubio pro reo.
Solicita que se declare nulas: i la sentencia de vista, Resolución 262, de 16 de setiembre del 2019 f. 520, en el extremo que revocó la sentencia de 20 de octubre de 2016, que lo había absuelto por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado; y, reformándola, le impuso treinta años de pena privativa de la libertad por los delitos de secuestro agravado y homicidio calificado; y, ii la sentencia de casación de 25 de agosto de 2021 f. 1105, en el extremo que declaró infundado el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia de vista respecto del delito de homicidio calificado;
y, en consecuencia, no casó la sentencia de vista Expediente 00295-2008-81-1601- JR-PE-01/RECURSO CASACIÓN
1897-2019/LA LIBERTAD.
Sostiene que mediante la sentencia, Resolución 13, de fecha 27 de septiembre de 2011, fue absuelto por los delitos de secuestro agravado, homicidio calificado y abuso de autoridad; sin embargo, mediante Resolución 27, de 20 de abril de 2012, se anuló la citada sentencia absolutoria y se ordenó que se remita el proceso a otro colegiado para que realice un nuevo juzgamiento y se emita sentencia. Refiere que por
sentencia, Resolución 74, de 23 de julio de 2013, fue absuelto nuevamente por los citados delitos, pero por sentencia, Resolución 112, de 23 de enero de 2014, se anuló la segunda sentencia absolutoria y se ordenó que se remita el proceso a otro colegiado para que realice un nuevo juzgamiento y se emita sentencia; y que por sentencia absolutoria, Resolución 213, de 20 de octubre de 2016, fue absuelto nuevamente por los delitos de secuestro agravado y asesinato por alevosía, pero por sentencia de vista, Resolución 227, de 28 de agosto de 2017, se anuló la sentencia absolutoria y se ordenó que se remita el proceso a otro colegiado para que realice un nuevo juzgamiento y se emita sentencia. Añade que la Sala superior penal que había anulado la última sentencia, consideró que no podía condenarlo porque lo había absuelto.
Afirma que, contra la sentencia de vista, Resolución 227, se interpuso recurso de casación, que fue declarado fundado mediante la sentencia de casación de 19 de marzo de 2019 Casación 648-2018, LA LIBERTAD, que declaró la nulidad de la sentencia de vista, Resolución 227, de 28
de agosto de 2017, y ordenó que otro colegiado realice una nueva audiencia de apelación. Precisa que luego se emitió la sentencia de vista, Resolución 261, de 16 de setiembre del 2019, que revocó la sentencia absolutoria, Resolución 213, de 20 de octubre de 2016 y, reformándola, lo condenó a treinta años de pena privativa de la libertad por los delitos imputados;
sentencia contra la que interpuso recurso de casación que fue declarado infundado en el extremo del delito de homicidio calificado mediante la sentencia de casación de 25 de agosto de 2021.
Asevera que el Dictamen pericial de patología forense 2008004006195 y el Dictamen pericial de antropología forense 000648-2008 no tuvieron cadena de custodia, por lo que su valor probatorio debió ser inferior a la prueba constituida con las exigencias de la ley; que las citadas pruebas demostraban su inocencia y otras pruebas sin cadena de custodia probaban su responsabilidad, por lo que la Sala demandada debió dictar sentencia absolutoria; y que el Ministerio Público cuando interpuso recurso de apelación contra la sentencia absolutoria no ofreció medios probatorios.
Aduce que la Sala no cuestionó el valor probatorio de las pruebas; que resolvió sobre la base de pruebas no invocadas por las partes, subrogándose en la labor del Ministerio Público;
que dichas pruebas no tuvieron cadena de custodia, lo cual no fue advertido por la Sala penal suprema demandada; que los Informes 03-08-III DITERPOL-OFICRI-ABF., 04-08-III
DITERPOL-OFICRI-ABF. y 05-08-III DITERPOL-OFICRI-ABF
dieron cuenta de la imposibilidad de realizar las pericias de homologación o cotejo balístico; y que se alteró el contenido de las pericias de inspección técnico-criminalística.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, a fojas 1247 se apersona al proceso, y señala domicilio procesal y casilla electrónica.
El Segundo Juzgado Constitucional de Lima, el 28 de octubre de 2021 f. 1265, declaró improcedente la demanda, por considerar que el actor pretende que la judicatura constitucional realice un reexamen de la valoración de las pruebas contenidas en las resoluciones cuestionadas, con el alegato de que dichas pruebas serían insuficientes para determinar la responsabilidad penal, pero este cuestionamiento fue resuelto la vía ordinaria a través del

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date29/04/2023

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