Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 05/04/2023 03:03

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Mircoles 5 de abril de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3497

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 8/2023
EXP. Nº 03499-2019-PA/TC
HUÁNUCO
RIVER GAMING S.A.C.
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 20 de diciembre de 2022, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro con fundamento de voto y Monteagudo Valdez han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Por su parte, el magistrado Ochoa Cardich emitió un voto singular que declara fundada la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y el voto antes referido, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de diciembre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Gutiérrez Ticse, conforme al artículo 30- A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan el fundamento de voto del magistrado Domínguez Haroy el voto singular del magistrado Ochoa Cardich. Sin la participación del magistrado Ferrero Costa.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por River Gaming S.A.C. contra la Resolución 5, de fecha 14 de agosto
de 2019, de fojas 182, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 11 de marzo de 2019, River Gaming S.A.C.
interpone demanda de amparo contra el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cfr. fojas 107. Solicita la inaplicación al caso concreto de los artículos 1, 3, 4 y 5 del Decreto Legislativo 1419, Ley que modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
y de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, aprobado por Decreto Supremo 341-2018EF. Denuncia la vulneración de los siguientes derechos y principios: a la igualdad tributaria, a la propiedad, reserva de ley, capacidad contributiva, no confiscatoriedad y legalidad en materia tributaria.
Mediante Resolución 1, de fecha 9 de abril de 2019
cfr. fojas 142, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco declaró improcedente la demanda, al considerar que el proceso de acción popular o de inconstitucionalidad son vías idóneas igualmente satisfactorias donde es posible analizar si el Decreto Legislativo 1419 o su reglamento vulneran los derechos alegados por la accionante; máxime si la recurrente no ha cumplido con sustentar cuál sería el daño irreparable que le podría causar, por lo que se colige que no existe necesidad de tutela urgente.
A su turno, la Sala Civil competente, mediante Resolución 5, de fecha 14 de agosto de 2019 cfr. fojas 182, confirmó la apelada y declaró improcedente la demanda, tras concluir que el Decreto Legislativo 1419 y el Reglamento del Impuesto Selectivo al Consumo a los Juegos de Casino no pueden ser objeto de cuestionamientos a través del proceso de amparo, en tanto el decreto legislativo que se cuestiona no tiene carácter de norma autoaplicativa; por tanto, concluye que lo pretendido por la accionante debe ser dilucidado a través del proceso de inconstitucionalidad.
Mediante auto del 8 de enero de 2021, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda en esta sede, y dispuso que se corra traslado de ella y sus recaudos a las entidades demandadas, así como de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia o grado y del recurso de agravio constitucional, para que -en el plazo de cinco 5 días hábilesejerciten su derecho de defensa, luego de lo cual -previa vista de la causaesta quedaba expedita para su resolución definitiva.
Mediante auto del 20 de agosto de 2021, el Tribunal Constitucional incorporó a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Sunat a la relación jurídico-procesal del presente proceso de amparo en calidad de demandada, y le corrió traslado de la demanda y sus recaudos, así como de las resoluciones judiciales de primera y segunda instancia o grado y del recurso de agravio constitucional, para que ejercite su derecho de defensa, luego de lo cual -previa vista de la causaesta quede expedita para su resolución definitiva.

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date05/04/2023

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Last issue15/05/2024

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