Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 25/04/2023 03:13

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AÑO DE LA UNIDAD, LA PAZ Y EL DESARROLLO

Martes 25 de abril de 2023

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XIX / Nº 3511

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Pleno. Sentencia 171/2023
EXP. Nº 01758-2022-PHC/TC
LIMA
LUZ ELVIRA ZEVALLOS ZEGARRA DE CORONADO Y
OTROS, representados por EDUARDO ÁNGEL
BENAVIDES PARRA - ABOGADO
RAZÓN DE RELATORÍA
El 17 de marzo de 2023, los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse con fundamento de voto, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez con fundamento de voto y Ochoa Cardich han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
La presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos y los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
MORALES SARAVIA
PACHECO ZERGA
GUTIÉRREZ TICSE
DOMÍNGUEZ HARO
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 17 días del mes de marzo de 2023, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Morales Saravia, Pacheco Zerga, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Monteagudo Valdez que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Luz Elvira Zevallos Zegarra de Coronado, don Jhonny Coronado Álvarez y de Jhon Brian Coronado Zevallos, contra la resolución de fojas 315, de fecha 28 de enero de 2022, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES
Con fecha 10 de diciembre de 2021, don Eduardo Ángel Benavides Parra interpone demanda de habeas corpus, en favor de doña Luz Elvira Zevallos Zegarra de Coronado, don Jhonny Coronado Álvarez y de Jhon Brian Coronado Zevallos f. 2, y la dirige contra el presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones, contra el Ministerio de Salud Minsa y contra la Dirección General de Medicamentos Digemid.
Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la debida motivación de las resoluciones administrativas, al principio-derecho a la igualdad, a la vida y a la dignidad, así como de los principios de interdicción de la arbitrariedad y de legalidad.
Solicita que se declare la inaplicación: i del Decreto Supremo 174-2021-PCM, publicado con fecha 28 de noviembre de 2021; ii del Decreto Supremo 168-2021-PCM, publicado con fecha 14 de noviembre de 2021; y, iii del Decreto Supremo 167-2021-PCM, publicado con fecha 30 de octubre de 2021; y que se permita a los favorecidos el libre tránsito y el desplazamiento por el territorio de la República del Perú a través de las veinticinco regiones, distritos, provincias y centros poblados, a nivel nacional e internacional, así como el ejercicio de su libertad individual para elegir las formas de contrarrestar al Covid-19.
Sostiene el actor que en nuestro país se está aplicando una política de salud pública contraria a la Constitución, pues se está coactando la libertad individual en todos sus sentidos, a diferencia de otros países que otorgan una mayor libertad para elegir usar mascarillas, o para vacunarse. Afirma que existen dudas sobre la efectividad de la vacuna, así como sobre los efectos colaterales que podría acarrear, y que los distintos gobiernos han demostrado incapacidad e ineficiencia en el manejo de la política sanitaria para hacer frente al Covid-19.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM a fojas 103 de autos se apersona al proceso y contesta la demanda. Solicita que la misma sea declarada improcedente o infundada, toda vez que se decretó el estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto Supremo 167-2021-PCM, que prorrogó el estado de emergencia nacional declarado por el sucesivos decretos supremos, y modificó el Decreto Supremo 184-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas como consecuencia del Covid-19, además de que estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía, con lo cual se restringió el ejercicio de los derechos a la libertad y a la seguridad personal, a la inviolabilidad de domicilio, a la libertad de reunión y a la libertad de tránsito. Asevera que el artículo 137, inciso 1 de la Constitución, prescribe que el estado de emergencia resulta aplicable en determinadas circunstancias, que por su envergadura y riesgo lo ameriten, lo que obligó a la Presidencia de la República a adoptar medidas que suponen una intervención y restricción en el ejercicio de algunos derechos fundamentales, pero que fueron dispuestas para salvaguardar la salud y la vida de todos los peruanos.
El procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud Minsa, en representación también

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Diario Oficial El Peruano del 4/4/2023 - Procesos Constitucionales

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CountryPeru

Date25/04/2023

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First edition08/01/2016

Last issue14/05/2024

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