Diario Oficial El Peruano del 10/10/2022 - Procesos Constitucionales

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

2

PROCESOS CONSTITUCIONALES

proceden los procesos constitucionales cuando El agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto a su derecho constitucional.
3. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la sentencia dictada en el Expediente 02881-2004-PA/TC, fundamento 3, ha precisado que la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 3, del Código Procesal Constitucional actualmente, artículo 7, inciso 3, del Nuevo Código Procesal Constitucional solo opera cuando el proceso judicial sea seguido entre las mismas partes, exista identidad de hechos y se persiga el mismo tipo de protección idónea y eficaz que el amparo.
4. En el caso concreto, se advierte que el demandante, mediante escrito de fecha 14 de septiembre de 2015 ff. 110
a 115, interpuso demanda contencioso-administrativa contra la Oficina de Normalización Previsional ONP, en la que formuló el siguiente petitorio:
- Declarar la nulidad de la Resolución N.º 00000282982014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 17 de marzo de 2014, del Expediente N.º 00900030707.
- Se declare la nulidad de la Resolución Ficta, el Silencio Administrativo Negativo, contenido en el Escrito N.º 2, con fecha de recepción el 4 de febrero de 2015.
- Se me reconozca un total de veinticinco 25 años, once 11 meses y veintitrés 23 días de aportación, conforme está debidamente acreditado en el Expediente Administrativo N.º 00900030707.
- Se me otorgue la Pensión de Jubilación de manera permanente y continua más sus devengados e intereses legales, así como las costas y costos del proceso.
5. Consta de autos que en el citado proceso, seguido en el Expediente 02920-2015-0-2501-JR-LA-07, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante la sentencia contenida en la Resolución 17, de fecha 31 de julio de 2017 f. 269, confirmó la apelada sentencia contenida en la Resolución 8, de fecha 3 de noviembre de 2016, expedida por el Séptimo Juzgado de Trabajo Especializado en lo Contencioso-Administrativo de la Corte Superior de Justicia del Santa f. 152, en el extremo que declaró infundada la demanda sobre otorgamiento de pensión de jubilación, con base en las consideraciones siguientes:
Análisis sobre el caso concreto. 13. De la Resolución N.º 0000028298-2014-ONP/DPR.
GD/DL 19990, de fecha 17 de marzo de 2014 ver folios 4 y vuelta 5 y del cuadro resumen de aportaciones ver folios 6 se advierte que al demandante, en sede administrativa se le ha reconocido como años de aportación acreditados en 16 años y 4 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones, concluyendo que el asegurado a la fecha en que cesó en sus actividades laborales, no acredita un total de 20 años completos de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones, por lo que no le corresponde el otorgamiento de la pensión de jubilación solicitada, en tal sentido se resolvió en su artículo 1, denegar la pensión de jubilación solicitada por EUDOLFO MELQUIADES
SOTOMAYOR CARRANZA.
14. Aunado al considerando anterior, en cuanto a los años reconocidos por la demandada, se tiene que conforme se constata del escrito de demanda de folios 24 a 34, el demandante pretende que se le reconozca 25 años, 11 meses y 23 días, puesto que comprende el periodo laborado para sus ex empleadoras, i AGRÍCOLA MORAS J. HAAKER Y
CÍAS. S.C.R.L. desde el 29 de diciembre de 1961 hasta el 29 de junio de 1963; ii NEG. J.J. MALPARTIDA TAMBO
REAL S.A. desde el 30 de junio de 1963 hasta el 3 de octubre de 1968; iii ELÍAS MALPARTIDA NORIEGA HACIENDA
TAMBO REAL desde el 24 de octubre de 1968 hasta el 22
de noviembre de 1970 y en cuanto a la COOPERATIVA
AGRARIA DE PRODUCCIÓN - HACIENDA TAMBO REAL
LTDA. N.º 154 - SANTA RECONOCIDO desde el 23 de noviembre de 1970 hasta el 30 de diciembre de 1986, vínculo laboral que ha sido acreditado y por tanto le correspondería el reconocimiento de los años de aportación que solicita.
En consecuencia, es preciso verificar si le corresponde el reconocimiento de los años de aportaciones que peticiona, ante lo cual este Colegiado procede a realizar un análisis de las Empleadoras del demandante antes mencionado, lo que a continuación se detalla:
A. CÍA AGRÍCOLA LAS MORAS J. HAAKER FOOT Y
COMPAÑÍA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

El Peruano Sábado 22 de octubre de 2022

desde el 29 de diciembre de 1961 hasta el 29 de junio de 1963
15. Conforme es de verse de todos los actuados aportados por el demandante, se advierte que del Certificado de Trabajo y la Liquidación de Beneficios Sociales, que obra a folios 14 y 15 respectivamente, consta la fecha de ingreso 28
de diciembre de 1961 al 29 de junio de 1963; si bien de dicha documental se aprecia que quien expidió dicho documento es don Rafael Saco Vértiz que aparece como Administrador, sin embargo no se verifica que dichos documentos corroboren la relación laboral entre la persona antes mencionada y AGRÍCOLA MORAS J. HAAKER Y CÍA S.C.R.L.
16. En tal sentido la persona que suscribe la liquidación de Beneficios Sociales y el certificado de trabajo, deberá tener facultades para representar a esta; por lo que, en el caso de autos, el documento inserto a folios 14 y 15 no se puede apreciar que quien expidió dichas documentales, acredite su representación legal y que se encuentre autorizado para expedir dichos documentos, en consecuencia no crea convicción ni certeza el contenido de dichos documentos dado que dicha persona no cuenta con los poderes para tal efecto.
17. En cuanto a los documentos antes mencionados es necesario mencionar que al no haber sido corroborado el periodo laboral con otros medios probatorios que pudiera producir certeza para reconocer los periodos de aportación, no adquiere valor probatorio; por lo tanto, el reconocimiento del mencionado período solicitado debe ser desestimado.
B. JJ MALPARTIDA TAMBO REAL S.A. HACIENDA
TAMBO REAL DESDE EL 30 DE JUNIO DE 1963 HASTA
EL 3 DE OCTUBRE DE 1968
18. De la revisión de autos se advierte a fojas 16 y 17 el Certificado de Trabajo y la Hoja de liquidación de beneficios sociales de fecha 8 de octubre de 1968, donde se visualiza la fecha en que ingresó a laborar el demandante a la empresa en mención, esto es el 30 de junio de 1963 y cesó sus labores el 3 de octubre de 1968, al respecto, si bien es cierto de la firma se aprecia el nombre Félix sin tener a la vista el nombre completo asimismo en el certificado de trabajo aparece la firma del Jefe de Personal pero no se aprecia su nombre, empero, de dichas documentales no se puede apreciar el nombre completo de quien expidió dichos documentos y si tiene facultades para otorgarlo, por lo tanto de lo antes mencionado, se verifica que los documentos expuestos no generan convicción al colegiado.
C. ELÍAS MALPARTIDA NORIEGA HACIENDA TAMBO
REAL DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 1968 HASTA EL 22
DE NOVIEMBRE DE 1970:
19. De la revisión de autos se advierte a fojas 18 y 19 el Certificado de Trabajo y la Hoja de liquidación de beneficios sociales de fecha 30 de diciembre de 1970, donde se visualiza la fecha en que ingresó a laborar el demandante a la empresa en mención, esto es el 4 de octubre de 1968 y cesó sus labores el 22 de noviembre de 1970, al respecto, si bien de la firma se aprecia el nombre Félix sin tener a la vista el nombre completo asimismo en el certificado de trabajo aparece la firma del Jefe de Personal pero no se aprecia su nombre, empero, de dichas documentales no se puede observar el nombre completo de quien expidió dichos documentos y si tiene facultades para otorgarlo, por lo tanto de lo antes mencionado, se verifica que los documentos expuestos no generan convicción al colegiado.
20. Conforme a la Empresa antes indicada se debe tener en consideración que, del mismo expediente Administrativo digitalizado, que contiene el archivo, en documento de PDF
con nombre a 00900030707 se aprecia el Informe Pericial Grafotécnico N.º 1232-2014-DPR.IF/ONP de fecha 29
de mayo del 2014 del cual se concluye que: LAS
BOLETAS DE PAGO obrantes en original de folios 5 al 15, expedidas por los empleadores CÍA. LAS MORAS de responsabilidad Ltda.; Negociación J.J. Malpartida y Elías Malpartida Noriega, insertas en la solicitud de reconsideración del expediente N.º A00900030707
del administrado SOTOMAYOR CARRANZA, EUDOLFO
MELQUIADES son FRAUDULENTAS, al no presentar características físicas no compatibles con la fecha de sus emisiones y evidenciar los soportes alterados .
21. Este Colegiado concluye que los documentos tales como el certificado de trabajo, la liquidación de beneficios

About this edition

Diario Oficial El Peruano del 10/10/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date22/10/2022

Page count12

Edition count1469

First edition08/01/2016

Last issue15/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2022>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031