Diario Oficial El Peruano del 10/10/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 11/10/2022 03:58

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Martes 11 de octubre de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3397

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Sala Segunda. Sentencia 191/2021
EXP. N.º 00972- 2020-PA/TC
LIMA
RUFINA JONDA MONTES VDA. DE FRANCIA
RAZÓN DE RELATORÍA
La sentencia emitida en el Expediente 00972-2020-PA/
TC es aquella que declara FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la recurrente; en consecuencia, NULA la Resolución 58791-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990. ORDENA a la Oficina de Normalización Previsional expedir una nueva resolución otorgue a la demandante una pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera a la que tenía derecho su causante, más el pago de los reintegros que corresponda, así como el pago de los intereses legales conforme al fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 022142014-PA/TC y los costos procesales. Dicha resolución está conformada por los votos de los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera, quienes fueron convocados sucesivamente para dirimir la discordia suscitada en autos.
Se deja constancia de que los magistrados concuerdan con el sentido del fallo y que la resolución alcanza los tres votos conformes, tal como lo prevé el artículo 11, primer párrafo, del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional en concordancia con el artículo 5, cuarto párrafo, de su Ley Orgánica. Asimismo, se acompañan los votos singulares de los magistrados Ferrero Costa y Sardón de Taboada, y el voto en minoría del magistrado Blume Fortini.
La secretaria de la Sala Segunda hace constar fehacientemente que la presente razón encabeza la sentencia y que los magistrados intervinientes firman digitalmente al pie de ella en señal de conformidad.
Lima, 14 de setiembre de 2021.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ

VOTO DE LA MAGISTRADA LEDESMA NARVÁEZ
Con el debido respeto por la opinión del magistrado ponente, en el presente caso considero que debe declararse fundada la demanda en relación con el pedido de otorgamiento de la pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera completa con arreglo a la Ley 25009 y sus normas complementarias y conexas; pero los intereses generados debes ser calculados conforme a los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en el auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que estableció en calidad de doctrina jurisprudencial vinculante que el interés legal en materia pensionaria no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.
S.
LEDESMA NARVÁEZ
VOTO DEL MAGISTRADO
MIRANDA CANALES
En el presente caso, coincido con que se declare FUNDADA la demanda; sin embargo, considero necesario realizar la siguiente precisión:
Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia, que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.
En ese sentido mi voto es el siguiente:
1. Declarar FUNDADA la demanda porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión de la recurrente; en consecuencia, NULA la Resolución 587912016-ONP/DPR.GD/DL 19990.
2. ORDENAR a la Oficina de Normalización Previsional expedir una nueva resolución otorgue a la demandante una pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación minera a la que tenía derecho su causante, más el pago de los reintegros que corresponda, así como el pago de los intereses legales que no implica una capitalización de intereses de acuerdo a lo establecido en el Expediente 02214-2014-PA/
TC y los costos procesales.

FERRERO COSTA

S.

MIRANDA CANALES

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Rubí Alcántara Torres Secretaria de la Sala Segunda
VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con lo resuelto en el presente caso, pero considero necesario señalar que, con respecto al pago de los intereses legales, estos deben efectuarse conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en

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Diario Oficial El Peruano del 10/10/2022 - Procesos Constitucionales

TitleDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

CountryPeru

Date11/10/2022

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